Obligaciones: Reconocimiento, Efectos, Cesión de Créditos y Transmisión de Deudas

Reconocimiento de Obligaciones

Es una manifestación de la voluntad, donde el deudor asevera en forma expresa o tácita la existencia de una obligación previa que mantenía con el acreedor. Este reconocimiento es unilateral, depende de una sola de las partes, e irrevocable; una vez reconocida la deuda, el deudor no puede retractarse. Es declarativo y neutro cuando no es ni oneroso ni gratuito.

Requisitos

  • Persona física o jurídica con capacidad.
  • Voluntad expresada.
  • Objeto lícito.
  • Fuente lícita.

Opción Aquiliana

Posibilidad de transformar una demanda de responsabilidad contractual en una extracontractual. Se podía optar por ambas en un juicio con el fin de aumentar el monto de la demanda. Lo principal era que las pruebas tenían que fundamentar la opción, además de que el juez tenía que posibilitarlo.

Efectos de las Obligaciones

Son las consecuencias jurídicas que las mismas producen y que se vinculan con la satisfacción del crédito por parte del acreedor, y que tiene como consecuencia la liberación del deudor. La satisfacción se alcanza con el pago. Si esto no ocurre, el acreedor posee vías para obtener su crédito, como emplear los medios legales para forzar a pagar al deudor, hacérselo procurar por otro a costa del deudor u obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. El cumplimiento exacto confiere al deudor el derecho de obtener la liberación y rechazar acciones del acreedor.

Efectos Principales

Tienden directamente a la satisfacción del crédito, ya sea en especie o por equivalente.

Efectos Normales

Es el pago por la prestación debida. Ocurren cuando el acreedor obtiene exactamente la prestación con la que el deudor se comprometió, cuando el deudor cumple de modo espontáneo, cuando el acreedor acciona contra el deudor, y cuando el acreedor requiere el cumplimiento por parte de un tercero a costa del deudor.

Efectos Secundarios

El ordenamiento jurídico le otorga al acreedor, además de acciones para obtener la satisfacción de su crédito, otras herramientas sobre el patrimonio del deudor para evitar que la sentencia dictada resulte de imposible cumplimiento (embargo, inhibición, secuestro de bienes).

Astreintes

Son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces imponen a quienes no cumplen con los deberes jurídicos que surgen de una resolución judicial, sea o no una sentencia. Se trata de un mecanismo apto para vencer la resistencia del deudor renuente. Son medidas judiciales, conminatorias, discrecionales, provisionales, dinerarias, ejecutables y acumulativas.

Cesión de Créditos

Contrato en el cual el cedente se obliga a transferir al cesionario el derecho que le corresponde contra el cedido, entregándole el título de crédito si existiese. Es triangular: conviven dos partes, el acreedor y el deudor, y a esta obligación se acerca un tercero, que es sobre quien cederá el crédito. No hay cesión si no hay tercero. Es consensual, se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. Es formal, debe hacerse por escrito. También, en cuanto a la forma, en determinados supuestos se requiere que se efectúe por escritura pública. Deben entregarse por escritura pública la cesión de derechos hereditarios y derechos litigiosos. Puede ser unilateral o bilateral. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina o de la naturaleza del derecho.

Los efectos se producen por el mero consentimiento de las partes, expresado de forma escrita con las formalidades exigidas por la ley. Para que se produzcan, no es necesaria la notificación del deudor, sino que basta con el consentimiento entre ellas y la entrega del instrumento, si existiera. Se consideran terceros el cedido, los acreedores del cedente y los cesionarios sucesivos del mismo crédito. La propiedad del crédito no resulta transmisible al cesionario sino por la notificación del traspaso al deudor cedido.

Transmisión de Deudas

Traspaso a un tercero de la calidad de deudor, en una relación obligacional que se mantiene y no se extingue en virtud de un convenio al que se arriba por un acuerdo de voluntades.

Asunción de Deuda

La hay si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor sin que haya novación. Puede ser:

  • Privativa: el cedente queda liberado de cumplir, siendo reemplazado en la relación obligacional por el nuevo deudor.
  • Acumulativa: se produce cuando el deudor primigenio no queda liberado, ya que si el acreedor no presta conformidad, el tercero no reemplaza al deudor originario, sino que se incorpora a la obligación junto con este.

Delegación de Deuda

Es una forma mediante la cual el delegante asigna al acreedor un nuevo deudor que se obliga ante el delegatario. Puede ser abstracta, causal, perfecta, imperfecta, privativa o acumulativa.

Promesa de Liberación

Convenio celebrado entre un tercero y el deudor, por medio del cual el tercero se compromete con el deudor en el sentido de asumir la deuda y, por consiguiente, de liberarlo de ella en su oportunidad. Relación interna entre deudor y tercero.

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