Obligaciones Tributarias Formales y Procedimientos de Gestión en España

T17 Aplicación de los Tributos

Obligaciones Tributarias Formales

Presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el Número de Identificación Fiscal, presentar declaraciones y autoliquidaciones (Ej. la autoliquidación del IRPF), llevar y conservar los libros de contabilidad, expedir y entregar facturas y conservar copia durante un plazo determinado, aportar a la Administración Tributaria los libros de contabilidad y los demás documentos, cuando sea requerido, facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones, entregar un certificado de las retenciones practicadas a los perceptores de rentas a los que se les haya abonado, cualquier otra de esta naturaleza que exija la normativa fiscal.

Derechos y Garantías de los Obligados Tributarios

  1. Derecho a rehusar la presentación de determinados documentos.
  2. Derecho a que se le expida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o de extremos concretos contenidos en las mismas.
  3. Derecho a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente.
  4. Derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente ya concluido en la fecha en que se solicita dicho acceso.
  5. Derecho a la aportación de pruebas en cualquier momento del procedimiento.
  6. Derecho al trámite de audiencia y de alegaciones.
  7. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

T18 Procedimientos de Gestión Tributaria

Entre las funciones de los órganos de Gestión Tributaria se encuentran la de verificar y comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y demás sujetos. Se desarrollan mediante una serie de procedimientos regulados en los artículos 123 a 140 de la LGT. Nos centramos en tres de ellos, que se inician de oficio por la propia Administración.

Procedimiento de Verificación de Datos

Regulado en los artículos 131 a 133 de la LGT y 155 y 156 del RGGI. Los supuestos tasados en que permite su inicio por parte de los órganos de gestión tributaria son los siguientes:

  1. Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
  2. Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración Tributaria.
  3. Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
  4. Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Procedimiento de Comprobación de Valores

Se regula en los arts. 57 y 134 y 135 de la LGT y 157 a 162 del RGGI. Es el procedimiento por el cual la Administración comprueba el valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. Los medios de comprobación están previstos en el art. 57 de la LGT, siendo los más usuales:

  1. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, especialmente el valor catastral, en caso de bienes inmuebles.
  2. Precios medios en el mercado.
  3. Dictamen de peritos de la Administración.

Procedimiento de Comprobación Limitada

Regulado en los arts. 136 a 140 de la LGT y 163 a 165 del RGGI. En este procedimiento se pueden realizar las siguientes comprobaciones:

  1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
  4. Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

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