T17 Aplicación de los Tributos
Obligaciones Tributarias Formales
Presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el Número de Identificación Fiscal, presentar declaraciones y autoliquidaciones (Ej. la autoliquidación del IRPF), llevar y conservar los libros de contabilidad, expedir y entregar facturas y conservar copia durante un plazo determinado, aportar a la Administración Tributaria los libros de contabilidad y los demás documentos, cuando sea requerido, facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones, entregar un certificado de las retenciones practicadas a los perceptores de rentas a los que se les haya abonado, cualquier otra de esta naturaleza que exija la normativa fiscal.
Derechos y Garantías de los Obligados Tributarios
- Derecho a rehusar la presentación de determinados documentos.
- Derecho a que se le expida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o de extremos concretos contenidos en las mismas.
- Derecho a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente.
- Derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente ya concluido en la fecha en que se solicita dicho acceso.
- Derecho a la aportación de pruebas en cualquier momento del procedimiento.
- Derecho al trámite de audiencia y de alegaciones.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
T18 Procedimientos de Gestión Tributaria
Entre las funciones de los órganos de Gestión Tributaria se encuentran la de verificar y comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y demás sujetos. Se desarrollan mediante una serie de procedimientos regulados en los artículos 123 a 140 de la LGT. Nos centramos en tres de ellos, que se inician de oficio por la propia Administración.
Procedimiento de Verificación de Datos
Regulado en los artículos 131 a 133 de la LGT y 155 y 156 del RGGI. Los supuestos tasados en que permite su inicio por parte de los órganos de gestión tributaria son los siguientes:
- Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
- Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración Tributaria.
- Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
- Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Procedimiento de Comprobación de Valores
Se regula en los arts. 57 y 134 y 135 de la LGT y 157 a 162 del RGGI. Es el procedimiento por el cual la Administración comprueba el valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. Los medios de comprobación están previstos en el art. 57 de la LGT, siendo los más usuales:
- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, especialmente el valor catastral, en caso de bienes inmuebles.
- Precios medios en el mercado.
- Dictamen de peritos de la Administración.
Procedimiento de Comprobación Limitada
Regulado en los arts. 136 a 140 de la LGT y 163 a 165 del RGGI. En este procedimiento se pueden realizar las siguientes comprobaciones:
- Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
- Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
- Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
- Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.