T8 Otras Obligaciones Tributarias
Obligaciones Tributarias de Realizar Pagos a Cuenta
Este tipo de obligaciones se caracteriza por ser autónoma de la obligación tributaria principal, es decir, se trata de pagos a cuenta de algún tributo (sólo algunos son susceptibles de estos pagos a cuenta) y por lo tanto así anticipar el pago de un tributo antes de que se realice el HI y la obligación tributaria nazca. Hay tres tipos de pagos a cuenta.
En primer lugar encontramos las retenciones que se hacen a partir de rentas dinerarias como por ejemplo la retención en una nómina del IRPF.
Otro tipo de pago a cuenta es el ingreso a cuenta este básicamente se realiza sobre rentas de especie. Cabe destacar que en este precepto el sujeto pasivo y el obligado no coinciden.
En último lugar encontramos los pagos fraccionados en los que el obligado es el sujeto pasivo.
En relación al objetivo de los pagos a cuenta se puede entender cómo el anticipo del tributo a la Adm., el recurso monetario, antes de la perfección del Hecho Imponible. Otro objetivo es facilitar al obligado el pago de estos tributos ya que la gran mayoría de personas no podrían permitirse el pago de un tributo lumpsum (único pago).
Obligaciones entre Particulares
La obligación acabada de analizar corresponde al grupo de obligaciones tributarias materiales pero encontramos otra relacionada con esta y son las obligaciones entre particulares. Como bien dice su nombre en este tipo de relaciones la Adm. no actúa como sujeto de la relación jurídica. Este tipo de obligaciones tienen por objeto la prestación de naturaleza tributaria. Se generan a partir de actos de repercusión, retención e ingreso a cuenta. Como ejemplo podríamos poner como sujeto activo al empresario que ha de repercutir la cuota del IVA. En esencia a las retenciones, una persona trabajadora no recibe su cuota íntegra por este si no que la empresa pagará en ella la retención correspondiente.
Obligaciones Tributarias Accesorias
Otra obligación a analizar son las obligaciones tributarias accesorias que en su sentido literal son complementarias de las o.t. principales. Según la LGT, la primera categoría de este tipo de obligaciones son los recargos de declaración extemporánea, es decir, la Adm. desconoce de la deuda tributaria por lo tanto inexistencia del requerimiento previo. El requerimiento previo hace referencia a la notificación por parte de la AT al obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, entre otras. Otro requisito de este supuesto es que la prestación se haya realizado fuera del plazo de autoliquidaciones.
El artículo que corresponde a ese precepto es el 27 de la LGT el cual subdivide los recargos según el plazo de retraso en el cumplimiento. Cuando el plazo supere los 12 meses se considerará que el recargo será del 20% sobre la cuantía a declarar o prestar y se podrían sumar intereses de demora también ya que empezarán a devengarse a partir de los mencionados 12 meses. En estos preceptos no caben sanciones. Además con la introducción de una ley en 2006 se impulsó el pago por los obligados mediante la reducción del 25 % si se realizaba el pago en uno único, por lo tanto, el ingreso total del importe o también cuando se realice en el plazo que se ha establecido para el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda. Se puede considerar estos supuestos como de infracción tributaria leve si la autoliquidación se presenta antes de realizar las actuaciones de comprobación.
Recargos de Apremio
Los recargos de apremio son otro tipo de aumento de la deuda regulados en el art. 28 LGT, este tipo de recargos se dan cuando el plazo voluntario ya ha finalizado y si se da el requerimiento previo, por lo tanto la adm. conoce de la deuda. La finalidad de estos recargos es la compensación a la Adm. Por tener que activar su maquinaria y tomar actuaciones del no cumplimiento del obligado. Existen tres tipos de recargos de apremio:
- En primer lugar los recargos ejecutivos, estos se dan una vez finaliza el periodo voluntario y empieza el periodo ejecutivo y se notifica la providencia de apremio, corresponden a un 5% sobre la deuda no ingresada;
- en segundo lugar tenemos los recargos de apremio reducidos que corresponden a un 10% sobre la deuda y se exigen cuando una vez se haya notificado la providencia de apremio y dentro del plazo fijado en ésta; y
- en último lugar el recargo de apremio ordinario, este se exige una vez ya haya finalizado el plazo de la providencia y será de un 20% sobre la deuda no ingresada, cabe destacar que este coincide con la exigencia de intereses de demora devengados desde el final del plazo voluntario.
Intereses de Demora
Haciendo referencia a este último concepto, los intereses de demora son un mecanismo de penalización que se utiliza en las relaciones jurídico tributarias una vez el plazo voluntario ya ha finalizado o por ejemplo de la declaración de una autoliquidación en la que faltan ingresos a declarar. Puede haber una excepción de estos intereses cuando la Adm. incumpla por causa inimputable. El interés de demora puede incrementar la deuda en un 25% o dependiendo de cómo esté predeterminado por la ley fijada en el la Ley del Presupuesto general del Estado.
Obligaciones Tributarias Formales
Por último, debemos hacer referencia a las obligaciones tributarias formales, este tipo de obligaciones no son de carácter pecuniario pero son impuestas por la normativa tributaria de los obligados tributarios. Con el cumplimiento de éstas facilitamos la aplicación de los procedimientos tributarios. Si incumplimos estas obligaciones arraigamos multas pecuniarias. Un ejemplo de este tipo de obligaciones es la declaración de datos censales o la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
T9 Obligados Tributarios
Los obligados tributarios se entienden como las personas físicas, jurídicas o entidades que en función de la normativa tributaria deben cumplir una obligación tributaria, es decir, el pago de un tributo. El contenido de estas obligaciones puede ser muy distinto entre los obligados pero en todos ellos coincide la existencia de una obligación jurídica de origen tributario. Los tipos de obligados tributarios se clasifican entre: sujetos pasivos, obligados a realizar pagos a cuenta, obligados de relaciones entre particulares, sucesores y responsables. Predeterminados en los art. 35 – art. 41 LGT.
Sujetos Pasivos
En primer lugar los sujetos pasivos se dividen en dos: el contribuyente y el sustituto de este. El contribuyente es la persona que realiza el HI y por lo tanto obligado a realizar el pago de la cuota. Además también debe repercutir en la cuota los bienes que transmite o los servicios que presta para así aportar recaudación a la AP. En cambio, los sustitutos del contribuyente actuándo como este y son obligados a cumplir la o. t. principal. Como requisitos esenciales tenemos la realización del HI por el contribuyente y el presupuesto de sustitución por el que nace una nueva relación entre Hacienda y sustituto, el contribuyente desaparece de la relación. Hay que hacer mención sobre este precepto el derecho de regreso que tiene el sustituto en virtud de dos principios: el ppio de prohibición de enriquecimiento injusto y el ppio de capacidad económica.
Obligados a Realizar Pagos a Cuenta
Respecto a los obligados a realizar pagos a cuenta encontramos tres situaciones las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. En el primer caso ha de realizar el cumplimiento de la obligación el retener que será distinto al contribuyente y deberá detraer a Hacienda por la renta que está pagando a un tercero y en la cual practica las retenciones. El fin de esta retención tiene un componente recaudatorio y para evitar el fraude fiscal. El segundo supuesto, los ingresos a cuenta, muy parecidos a los anteriores obligados pero en este caso no se tratan de rentas dinerarias si no d’especies. Este tipo de rentas se dan cuando por ejemplo un empresario cede el uso de un vehículo a su trabajador, el empresario deberá entonces realizar aportaciones dinerarias a hacienda a cuenta del impuesto del trabajador. En último lugar, los pagos fraccionados son los casos en los que el propio contrayente realiza estos pagos anticipados del impuesto, son ejemplo el IRPF o IS, por lo tanto el particular queda obligado a realizar estos pagos fraccionados.
Obligados en las Obligaciones entre Particulares
Los obligados en las obligaciones entre particulares derivadas del tributo se hace alusión a la obligación a cargo de estos en sus negocios jurídicos en los cuales aparezca norma tributaria, por ejemplo el caso de que una empresa A venda a empresas B un avión se emite por lo tanto una factura que el comprador tendrá que soportar. En estos casos no se relacionan con Hacienda.
Sucesores
Los sucesores aparecen cuando los obligados principales no pueden aparecer, se ha de diferenciar entre PF y PJ ya que atienden a situaciones distintas. En el primer caso se ha de cumplir un requisito esencial como es la transmisión por moráis causa en la que se transmite a los herederos de las obligaciones tributarias materiales. Se transmiten todas menos las sanciones en virtud del principio de responsabilidad básico del derecho sancionador ni tampoco se transmiten las obligaciones del responsable. No es necesario que la obligación haya sido liquidada. Si la herencia se encuentra en situación de herencia yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante. Respecto a las PJ de entidades sin personalidad jurídica, cuando estas se encuentren disueltas y liquidadas, las obligaciones tributarias se transmiten a los socios, partícipes o cotitulares. Si se trata de entidades con res. limitada (sociedades anónimas, limitadas o fundaciones) solo se responderá por la cuantía que los sujetos dispusieron respecto a la deuda. En cambio, en el caso de responsabilidad ilimitada (sociedades civiles, colectivas, comanditarias simples)se responderá sin límite cuantitativo quedando obligados solidariamente. Por extinción o disolución se transmitirá a las entidades sucesoras o beneficiarias de las operaciones. Por disolución de fundaciones se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las mismas.
Sobre las entidades sin responsabilidad jurídica propia (herencias yacentes, comunidad de bienes y sociedades civiles sin PJ) la disolución de estas conlleva la transmisión de las deudas tributarias pendientes a partícipes o cotitulares de las mismas. Para estos supuestos sin PJ pueden ser transmitidas las sanciones.
Responsables Tributarios
En último lugar, respecto a los responsables tributarios, son personas que se sitúan al lado de los obligados tributarios principales. Con estos sujetos se aumentan las garantías del pago de la deuda. Ha de realizarse no obstante un acto de derivación de responsabilidad, en los supuesto de responsabilidad subsidiaria, y el acreedor es decir la AT decidirá quién paga. Cuando la Adm. Puede dirigirse indistintamente al responsable como al obligado principal estaremos ante responsables solidarios. Estos serán los colaboradores activos en la comisión de infrac. tributaria, los cotitulares de Entidades sin PJ, los sucesores en la titularidad o ejercicio y los que dificulten la labor de recaudación de la AT. Los responsables subsidiarios se dan cuando se deriva el acto de responsabilidad al responsable tributario siempre que haya resultado fallido por el deudor principal , ha de resultar fallido. Sean los administradores que permitan infracciones a los administradores de personas jurídicas que cesen su actividad, el liquidador de obligaciones y los subcontratados.
T11 Extinción de la Obligación Tributaria
La deuda tributaria que hemos obtenido a partir de la cuantificación de la obligación tributaria, en el caso de los tributos variables, se ha de atender a que ele particular la tendrá que satisfacer además de sumarle en algunos casos los intereses de demora y los recargos por declaración extemporánea o de apremio. Una vez sabemos de la cuantía total que nos exige la Administración tributaria corresponde hacer referencia a los distintos tipos de extinción de la Obligación Tributaria. No obstante, hay que tener en cuenta que las sanciones nunca se van a considerar o englobar dentro de la deuda tributaria. El periodo para realizar la extinción de nuestra o. t. Se puede distinguir en dos: el periodo voluntario y el ejecutivo por el cual tendrá arraigado intereses de demora y recargos por pago fuera del periodo voluntario.
Formas de Pago
En primer lugar, es evidente que la forma ordinaria es el pago por la que la mayoría de administraciones tributarias tienen entidades colaboradoras para el cobro de estos tributos. Podemos encontrar distintas formas de pago de la obligación, la más habitual es el pago, es decir, mediante efectivo o bien cheque. Otro tipo de forma de pago es mediante el efecto timbrado de pago al Estado. También contamos que mediante Internet podemos realizar la extinción de la deuda dejándolo domiciliado o bien a cargo de una cuenta corriente. Otra forma prevista en la ley de recaudación es el pago en especie este corresponde a unidades no pecuniarias. El proceso de este tipo de pago atiende a la valoración en primer lugar del bien que se quiere utilizar, un informe con el interés que puede resultar para el Ministerio de Cultura, además de comprobar que efectivamente se puede pagar con este bien el tributo exigido por la AT. Una vez se cumplen todos estos requisitos se ha de proceder a hacer una solicitud a la delegación de la AT. Si se estima se extinguirá la deuda y si se desestima se abrirá un nuevo plazo para realizar el pago mediante efectivo, incluyendo la cuantía de la deuda a ingresar más los intereses devengados desde el día que nació la obligación tributaria.
Otros Supuestos de Extinción
Junto a esta fórmula de extinción de la obligación encontramos cuatro supuestos más.
Prescripción
Primeramente, la prescripción causada por el paso del tiempo y sin el requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, es decir, una delación del hecho por ésta. La AT no podrá reclamar ningún tributo pasado este tiempo. Hay diferentes plazos de esta forma el más común se corresponde a 4 años si no los establece en la ley el propio tributo. Los siguientes derechos a cecinar tienen una prescripción de cuatro años: el derecho a liquidar, a recatar, a obtener devoluciones tributarias (este derecho corresponde con la solicitud), el derecho de reclamar a Hacienda que se haga efectiva esta devolución y el derecho a sancionar. Se ha de resaltar que cuando yo reclamo esta devolución se vuelve a empezar el término de la prescripción. Por lo general el derecho de sancionar también prescribirá en un periodo de cuatro años menos en los casos de ilegalidad del tributo por las que concurre un determinado delito y por lo tanto no son regulados en el derecho sancionador si no que se regulan en virtud del código penal, de esta manera si concurre un delito fiscal el plazo será de cinco años y si concurre delito fiscal agravado diez años.
Conservación de Documentación
Una vez explicadas las obligaciones sustantivas también existen unas obligaciones que se relacionan con la acción de conservar determinados documentos, las obligaciones formales. Es el caso de la conservación de información con trascendencia tributaria, cuando se tienen elementos probatorios se han de conservar para que de esta manera la AT comprueba que la obligación tributaria ha cumplido con sus obligaciones. Esta normativa únicamente se podrá exigir mientras no haya expirado el plazo de prescripción. Podemos incluir dentro de estos preceptos la acreditación de créditos fiscales aplicables a declaraciones futuras por las que el particular intenta producir efectos sobre ejercicios posteriores.
Sujetos Obligados al Pago
Los sujetos que han de atender a esta extinción del pago están dentro de la variedad de obligados tributarios de las obligaciones tributarias y todos tienen esa capacidad para realizarlo, ya que no se incluye ningún precepto en la LGT pero se entiende como esa persona sea interesada o no. En el caso de los responsables, tanto los solidarios como subsidiarios, cabe añadir que disponen de un derecho de reembolso además de que se rigen por el principio de enriquecimiento injusto y de capacidad económica. También se puede realizar el pago mediante un tercero, pero si este no es el interesado tendrá también este derecho a reembolso.
Lugar de Pago
Si hablamos del lugar en el cual se ha de tramitar la deuda por el contribuyente son las entidades colaboradoras con la administración tributaria que principalmente son entidades bancarias/financieras.
Pluralidad de Deudas
Por otro lado, cuando satisfacemos una obligación tributaria lo hacemos respecto a una deuda autónoma y concreta. En el caso de que existiera una pluralidad de deudas el deudor será responsable de definir qué deuda va a liquidar, cuando el obligado tributaria no puede satisfacer todas las deudas nos encontramos ante la imputación del pago por la que si se encuentran en el periodo ejecutivo y no tiene la solvencia para eximirse del total de obligaciones tendrá que satisfacer en primer lugar las más antiguas. Si se encuentra el deudor en el plazo voluntario podrá escoger.
Aplazamiento o Fraccionamiento
Otros elementos significativos a destacar en el plazo de la o. t. es el aplazamiento o fraccionamiento. Son casos en los cuales o bien se va a alargar el plazo de pago o se van a realizar unas divisiones de éste con el fin de amenizar al deudor de la cuantía total de la deuda. En ambos casos lo que se está haciendo es una demora del pago. Ha de cumplir unos requisitos para poderse aplicar, en primer lugar el requisito material es que exista una incapacidad o insolvencia, es decir, problemas temporales, en estos supuestos no hay cabida para los problemas estructurales. Se ha de tener en cuenta también que no todas las deudas son sujetas de aplazamiento o fraccionamiento. El requisito formal es que sea solicitado por el interesado y se puede realizar en cualquier momento ya sea periodo voluntario o ejecutivo. En el primer caso se paraliza la vía ejecutiva pero en el segundo no sucede pero sí que tendrán que pagar los intereses de demora correspondientes más los recargos del periodo ejecutivo. Para el trámite de el aplazamiento se necesitan unas garantías como son el aval bancario o seguro por créditos que son los menos eficientes. Las garantías más comunes son la hipoteca de algún inmueble del deudor o bien alguna fianza sobre unas acciones o una fianza realizada por un tercero.
Respecto a la respuesta de la AT a estas demora del pago de la obligación tributaria pueden ocurrir 3 situaciones. La primera es que la estime una vez se presente la garantía y también que la cantidad sea superior a 3000 euros. La segunda situación es que se desestime por problemas por ejemplo estructurales en este caso realmente si se analiza también nos ceden un aplazamiento indirecto ya que una vez sea notificada la resolución comenzará un nuevo periodo de pago.
Interrupción de la Prescripción
El último aspecto a tratar sobre la prescripción es su interrupción que puede producirse en plazos de prescripción de la AT a liquidar o recaudar la deuda tributaria. En primer lugar podría ser por cualquier acción de la propia AT dirigida a efectuar devolución o el reembolso. Segundo, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo y por cualquier actividad fehaciente por parte del obligado tributario para liquidar o autoliquidar la deuda.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares, art. 81 LGT, son las medidas que pretenden asegurar los intereses de la administración, es decir, asegurar que la administración pueda cobrar sus créditos de naturaleza tributaria. Se estiman en situaciones donde se pueda ver afectada o frustrada la obligación tributaria. Se pueden llevar a cabo cuando la Administración haya realizado la comprobación tributaria y exista una propuesta de liquidación. También, se pueden adoptar en cualquier momento del proceso de comprobación tributaria. En el caso de las responsabilidades solidarias y subsidiarias se pondrán interponer i incluso antes de que la AT realice la declaración de responsabilidad. En última instancia, cuando se haya presentado denuncia contra la Hacienda Pública.
Las medidas cautelares tienen que ser notificadas a los afectados, así como los motivos que justifican la adopción de tales medidas. Tienen que ser proporcionadas al mal que se pretenda evitar. Tipos:
- Retención de las cantidades que tienen que ser devueltas por la AT.
- Embargo preventivo de bienes y derechos.
- Prohibición de alienar, disponer o gravar determinados bienes y derechos.
- Retención de un % de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas.
- Que los embargos inicialmente preventivos de bienes y derechos se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efecto desde la fecha de adopción de la medida cautelar.
- Que desaparezcan las medidas que justificaron la adopción de las medidas cautelares.
- Que a solicitud del interesado se sustituyera por otra garantía que se juzga suficiente por parte de la administración.
T12 Derecho Tributario Sancionador
Infracciones Tributarias
Antes de empezar a analizar el derecho tributario sancionador es preciso realizar un aclaración respecto a las infracciones tributarias, no toda la infracción tributaria incurre en sanción es decir para que se imponga una sanción se tendrán que dar unos requisitos pero cabe la posibilidad que aunque se produzca un incumplimiento de la obligación tributaria solo se derive de esta la cuota tributaria, los intereses de demora correspondientes y los recargos previstos en la LGT. La caracterización de las sanciones se ha de hacer atendiendo a los principios generales que se encuentran en la CE, la diferenciación clara entre sanción y deuda. Además de la clasificación de las sanciones entre leves, graves y muy graves y una especial atención a dos circunstancias de peligrosidad las cuales son: la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos. Cuando se de la primera estaremos ante infracciones de carácter grave y cuando se dé la segunda ante infracciones muy graves.
Principios Reguladores
En especial, los principios reguladores de este derecho tributario sancionador son recogidos por la LGT en los Arts. 178-180. En primer lugar y de manera obvia el principio de legalidad, toda sanción se ha de vincular a una ley formal. En segundo lugar, el principio de tipicidad que hace referencia al tipo infractor y se relaciona con el principio de seguridad jurídica por el cual no se puede imputar a un particular una infracción o sanción la cual no esté prevista su conducta en un precepto legal. Otro principio es el de responsabilidad que hace referencia a tanto las personas físicas como las jurídicas del art. 35, importante referencia también de los casos eximentes de responsabilidad como son la incapacidad para obrar, la fuerza mayor, saltar el voto o no asistir entre otros. El principio de proporcionalidad también es importante ya que se ha de buscar una proporción de las medidas aplicadas y el fin perseguido, como también evitar un uso excesivo de poder por parte de la AT. El principio de no concurrencia se puede entender como la no admisión de duplicidad de sanciones administrativas si que puede ser que concurran diversas infracciones cada una con su respectiva sanción. En último lugar el principio de irretroactividad que se excepción en los casos que sea favorable para el obligado.
Concepto de Infracción Tributaria
Respecto al concepto de infracción tributaria lo entendemos como las acciones u omisiones dolosas o culpables a cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la ley, vinculado al principio de presunción de inocencia. Los tres requisitos típicos de cómo ha de ser la conducta sancionadora son los siguientes: típica, una conducta constitutiva de infracción regulada y prevista en una norma legal; antijurídica, que esta conducta sea contraria o vulnere un bien jurídico protegido, y por último culpable, imputable a una persona y por lo tanto concurra el elemento subjetivo. La conducta típica es la declaración o autoliquidación de forma incorrecta que tiene como consecuencia dejar de ingresar dentro del periodo voluntario.
Sujetos Infractores
Los sujetos infractores, antes mencionados, no hacen una distinción entre sujeto infractor y colaborador por lo que la LGT clasifica a todos por igual. Si concurre más de un sujeto en la infracción están obligados a responder solidariamente para el pago de ésta.
Tipos Infractores
Respecto a los tipos infractores, consideramos que una sanción es leve cuando la base de ésta sea inferior a 3000, la base de la sanción es la cuota no ingresada, la sanción será del 50% sobre la cuota tributaria incorrectamente que se ha dejado de ingresar. Cuando concurre ocultación de datos a la Administración y la cuantía es superior a 3000 estamos ante una sanción grave, la ocultación tiene lugar cuando no se presentan declaraciones o bien cuando se presentan pero con datos incorrectos o cuando se omitan operaciones, ingresos o bienes de cualquier tipo. Han de ser superiores al 10% de la BS. La sanción en este tipo será entre el 50% o 75% de la BS. Aquí puede surgir la duda de cómo determinar en qué tanto por ciento nos situamos y eso se hará atendiendo a las agravantes y atenuantes si no hay se quedará en el mínimo. El requisito para considerar una infracción muy grave es la utilización de medios fraudulentos, es decir, anomalías sustanciales de contabilidad y en los libros o registros superiores al 50% de la base de la sanción. También por la utilización de documentos/facturas falsas o falseados. En estos casos ha de presentar un % superior al 10% y inferior o igual al 50%, nos encontramos en el mismo elemento respecto a la ocultación pero hay que diferenciar que en el otro únicamente ha de ser superior a 10% y sin la utilización de medios fraudulentos. Otro medio fraudulento es la utilización de personas o entidades interpuesta por el sujeto infractor con el fin de ocultar su identidad. La sanción de este tipo infractor es del 100% al 150%.
Clasificación de las Sanciones Tributarias
Respecto a la clasificación de las sanciones tributarias hay que hacer principalmente mención a las siguientes: infracción por dejar de ingresar dentro del sistema de autoliquidación realizado por el obligado tributario, infracción por no presentar la documentación necesaria a la AT para la liquidación, por obtener indebidamente devoluciones, por solicitarlas también, por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos y por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de AT.
Tipos de Sanciones
Las sanciones pueden dividirse también entre pecuniarias y no pecuniarias, las primeras atienden a la multa fija o proporcional y las segundas a las que tienen carácter accesorio como sería la pérdida de obtener ciertos beneficios. En lo que respecta a la cuantificación de estas sanciones, atendemos a los criterios que elevan el importe de la sanción. La comisión repetida de infracciones tributarias, es decir, cuando el infractor cometa infracciones de la misma naturaleza, el efecto económico dependerá del tipo de infracción es decir si es leve un 5%, si es grave un 10% y si muy grave un 15%. Otra amplificación de la cuota de la sanción es el perjuicio económico que será determinada por el porcentaje resultado de la relación existente entre la BS i la cuantía total. Cuando este perjuicio es de toda la cuantía, 100%, se incrementa la sanción un 25%. La última ampliación es la de incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
Criterios de Reducción de la Sanción
Respecto a los criterios que reducen la cuantía de la sanción se ha de hacer referencia a el acuerdo de conformidad del interesado la que reducirá en un 30% la sanción, exceptuando los casos de acuerdo en los que será un 50%. Este criterio no se dará o perderá en los casos que se interponga un recurso o reclamación económica a la AT. Otro criterio de reducción es el pago rápido por lo que el interesado acelera y facilita el ingreso de la deuda por sanción, se ha de realizar en el periodo voluntario y no se puede haber recurrido contra la liquidación o sanción.
Eximición del Pago de la Sanción
Un sujeto o particular puede eximirse del pago de la sanción si fallece o por el transcurso del tiempo dando lugar a la prescripción, por lo tanto 4 años desde la comunicación de la sanción por la Administración, esta se aplicará de oficio. Las sanciones quedan eximidas una vez se realice el pago o se produzca la prescripción
Delitos contra la Hacienda Pública
Cuando las infracciones tributarias adquieren la categoría de delito son objeto de regulación por el CP donde se preven una serie de elementos: la defraudación de la HP estatal, autonómica, foral o local. Como acción típica se entiende ella ilusión del pago del tributo o bien la obtención indebida de devoluciones o el disfrute indebido de beneficios fiscales. Todas estas excediendo la cuantía de 120k. La pena prevista para estos supuestos es de 1 a 5 años y la multa del séxtuplo de la cuantía defraudada.
En cuanto a las características de este delito se trata de un delito doloso, no puede cometerse de forma imprudente. También es un delito especial, pues su comisión sólo puede imputarse al sujeto pasivo contribuyente
Fases del Procedimiento Sancionador
Fases del Procedimiento Sancionador:
- Iniciación, siempre será de oficio y mediante la notificación al obligado tributario por el órgano competente con la identificación de la persona responsable, la conducta que motiva a la invocación del procedimiento, el órgano competente para su resolución y la indicación del derecho a formular alegaciones (el plazo es de 3 meses);
- instrucción o mejor dicho la tramitación abreviada, en esta fase se ha de realizar el acopio de los datos o circunstancias que hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos. La propuesta de resolución ha de ser notificada al interesado, indicando la puesta del manifiesto del expediente y sus 15 días para presentar alegaciones. Esta fase, sin embargo, suele eliminarse por el funcionario que realiza el procedimiento sancionador también realiza el recaudador o el de liquidación y, por lo tanto, ya dispone de todo el material necesario.
- Terminación es la última fase que puede producirse por resolución tácita o expresa, en la primera se produce por la mera conformidad prestada a la propuesta de resolución y la segunda, y más normal, corresponde a una serie de datos en los que se fijan los hechos, la valoración de las pruebas, la determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora y la reducción. Otro tipo de terminación se hace mediante la caducidad, el plazo máximo del procedimiento sancionador es de 6 meses. Los recursos contra las sanciones tienen efectos de suspensión automática en inexigibilidad de intereses de demora.
T13 Derecho del Gasto Público, el Presupuesto
El Presupuesto
El presupuesto, de manera general, consiste en la previsión que realiza un ente público de la totalidad de ingresos que va a obtener y la autorización de los pagos que va a satisfacer que corresponden para un año natural. Si lo analizamos desde diferentes perspectivas encontramos 3 vertientes.
- En primer lugar, desde una perspectiva económica se entiende como un instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera o mejor dicho de la actividad económica del sector público, se decide que gastos realizará el Estado sobre unos determinados fines.
- Desde una perspectiva política el presupuesto como el programa de actuación del Gobierno ya que refleja las decisiones políticas y el uso de los recursos políticos.
- En último lugar, la perspectiva jurídica como instrumento de manifestación del principio de legalidad ya que se establece una ley a través del poder legislativo que autoriza el importe máximo de los gastos.
Ley Presupuestaria
En cuanto a la Ley Presupuestaria, hay que diferenciar entre contenido esencial y eventual. El primer contenido se entiende cómo la totalidad de ingresos y gastos del sector público, además de los beneficios fiscales. El Estado requerirá de recursos económicos. Respecto a los beneficios fiscales cuando estos aumentan hay un reducción de los ingresos del Estado y a la inversa. Dentro de este contenido esencial se puede subdivide entre ámbito objetivo y subjetivo.
Ámbito Objetivo
El ámbito objetivo respecto a los ingresos como la consignación presupuestaria de los recursos que se esperan obtener y que servirán a los entes públicos para financiar sus gastos, hay que hacer referencia a la bifurcación del principio de legalidad ya que estas leyes del establecimiento de los tributos en un primer lugar acontecen como especiales pero después se convierten en leyes de vigencia indefinida. En relación a los gastos, el Presupuesto despliega todos sus efecto jurídicos al constituir una autorización para su realización. Asimismo, la referencia a los beneficios fiscales ya que así el estado preverá los que dejará de ingresar.
Ámbito Subjetivo
El ámbito subjetivo del contenido esencial hace referencia al sector público estatal: el sector público administrativo, fundacional y empresarial (órganos con dotación diferenciada).
Contenido Eventual
El contenido eventual de la Ley de Presupuestos se relaciona con la modificación de los tributos, ya que esta Ley no puede crear tributos . Se ha de tener en cuenta la constitucionalidad de este contenido ya que ha de tener relación directa con los ingresos y gastos que integran el Presupuesto como también que dicha incorporación esté suficientemente motivada y suponga un complemento necesario para la mayor inteligencia y la mejor eficacia de la ejecución del Presupuesto.
Estructura del Presupuesto
Respecto a la estructura, es competencia del Ministerio de Hacienda la determinación de los Presupuestos Generales del Estado atendiendo a la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y gastos y las finalidad y objetivos que se pretenden alcanzar. La estructura de los estados de gasto se puede explicar a través de una seguido de criterios.
Clasificación de los Gastos
es la territorial que atienden al importe dividido entre CCAA, ciudades autónomas y provincias.
La estructura de los ingresos también atiende a dos criterios: el criterio orgánico, la ordenación de los ingresos públicos corresponde a la AGE, sus organismo autónomos, la Seguridad Social o cualquier otro ente del sector público estatal; el criterio económico que atiende a su naturaleza económica que a su vez se divide en tres tipos de ingresos: corriente, de capital y financieros.
Los principios presupuestarios son muy importantes ya que son el conjunto de reglas jurídicas que regulan la institución presupuestaria y deben inspirar a su aprobación, ejecución y control. El principio de legalidad presupuestaria, corresponde al Gobierno la elaboración de estos y a las Cortes Generales su examen, enmiendas y aprobación. Por lo tanto, los presupuestos han de adoptar forma de ley. EL principio de anualidad que actúa en dos momentos del ciclo presupuestario: en la aprobación, los presupuestos tendrán carácter anual así como que el ejercicio presupuestario también será de una año natural; la anualidad en la ejecución del presupuestos que establece la regla general de imputación de ingresos y gastos. Igualmente, hay que hacer referencia a los gastos plurianuales que son obligaciones de un ente público cuya función afecta a más de un ejercicio presupuestario. El principio de unidad hace referencia a la aprobación de un único texto presupuestario, con la manifestación de este principio hay que referirnos también a la unidad de caja por la que se prohíbe la afectación de los ingresos públicos, es decir, a los gatos específicos del ente público. La recaudación y el correspondiente pago pertenece a la Tesorería Pública. También respecto al principio de unidad existe una relación con el principio de universidad o presupuesto bruto, no se permiten las compensaciones entre ingresos y gastos.
Los dos últimos principios a destacar son el principio de estabilidad presupuestaria y el principio de especialidad presupuestaria. El primero hace alusión al equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos y el respeto de este en todas las fases del ciclo presupuestario. El segundo principio se refiere a la autorización de los gastos públicos que no es genérica sino que atiende a tres vertientes: la especialidad cuantitativa, por la que el EP no podrá adquirir cuantía superior al importe de los créditos autorizados; la especialidad cualitativa, corresponde con la limitación del destino del crédito presupuestario por lo que únicamente puede ser utilizado para financiar la finalidad concreta y la especialidad temporal, que comporta la necesidad de la aprobación de los créditos dentro del ejercicio presupuestario.
Por lo que hace al ciclo presupuestario, se hace alusión a las diferentes fases que afectan a la via presupuestaria: elaboración, aprobación, ejecución y control. La primera fase se subdivide en otras tres, para iniciar el proceso se han de formalizar primero los dos estados, tanto el de gasto como el de ingresos, y además la presentación de las propuestas de presupuestos. Los Ministerios y otros órganos dotados remitirán al Ministerio de Hacienda sus propuestas de presupuestos de ingresos y gastos. Seguidamente, se hará la redacción del anteproyecto por el Ministerio de Hacienda donde se incluye entre otros elementos los contenidos de cada presupuesto y el desarrollo económico de los créditos. La aprobación del proyecto se hace mediante la elevación por el MH al Gobierno, una vez se aprueba se remite a las CG y estas proceden al examen, enmienda y aprobación. Las enmiendas provocarán una subida o bajada de los ingresos. Respecto al procedimiento de ejecución, se diferencian los gastos de los ingresos. La ordenación del gasto se divide en la aprobación, compromiso (se acuerda la realización de gastos previamente autorizados), reconocimiento de la obligación y la propuesta del pago. En cambio, la ordenación del pago recae sobre el Director general del Tesoro Público, con esta realización del pago finaliza el proceso de ejecución.
Para terminar, la ejecución del presupuesto se somete a un triple control: administrativo, jurisdiccional y parlamentario. El primero compete a la Intervención general del Estado que tendrá una doble finalidad el control de la legalidad, es decir, la adecuación a la actividad financiera y el control financieros, es decir, la comprobación de los criterios económicos y de la eficacia de la ejecución del presupuesto en conjunto. El control jurisdiccional se efectúa por el tribunal de cuenta cuyo objetivo es fiscalizar las cuentas y la gestión económica del sector público estatal. En último lugar, el control parlamentario llevado a cabo por las Cortes General, es un control de carácter político, un ejemplo serían las interpelaciones o preguntas al Gobierno y el examen y aprobación de la Cuenta General del Estado.