Obligaciones y Contratos: Análisis Detallado de Aspectos Clave

Solidaridad Pasiva

La solidaridad pasiva amplía el número de sujetos obligados, garantizando al acreedor el cumplimiento de la obligación. El acreedor puede elegir al deudor más solvente para reclamar el pago.

Características:

  • Legitimación individual: Cada deudor está obligado a cumplir la totalidad de la deuda.
  • Ius Variandi: El acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquier deudor o todos simultáneamente (art. 1144 CC).
  • Comunicación de responsabilidades: Si hay pérdida sin culpa, la obligación se extingue; si hay culpa, todos los deudores responden (art. 1147 CC).
  • Insolvencia: La insolvencia de un deudor es suplida por los codeudores a prorrata.

Excepciones (Art. 1148 CC):

  • Excepciones reales (nulidad, prescripción, pago).
  • Excepciones personales del deudor.
  • Excepciones personales de otros deudores en su parte de deuda.

Mora del Deudor

La mora es el retraso cualificado en el cumplimiento de la obligación, aún posible y satisfactoria para el acreedor.

Requisitos:

  1. Interpelación del acreedor: Declaración reclamando el pago (judicial o extrajudicial).
  2. Obligación de dar, hacer o no hacer: Posible y que satisfaga al acreedor.
  3. Obligación exigible: Cierta, determinada y líquida.

Efectos:

  1. Responsabilidad por daños y perjuicios (arts. 1101, 1106, 1107 CC).
  2. Perpetuatio obligationis: Transformación en deber de reparación si hay pérdida fortuita estando en mora (arts. 1096, 1182 CC).

Pérdida de la Cosa (Art. 1122 CC)

  1. Caso fortuito o fuerza mayor: Deudor diligente queda liberado.
  2. Culpa del deudor: Deber de reparar daños.
  3. Presunción de culpa: Si la cosa perece en poder del deudor (art. 1183 CC), presunción iuris tantum.

En obligaciones de entrega restitutoria, el perecimiento es objetivo, ampliando la responsabilidad por custodia.

Solidaridad Activa

Cada acreedor puede exigir el pago total de la deuda. Actos beneficiosos afectan a todos, pero no los perjudiciales (art. 1141 CC).

El deudor elige a quién pagar (art. 1142 CC). La reclamación extrajudicial de un acreedor pone en mora al deudor e interrumpe la prescripción.

Nulidad del Contrato

La nulidad implica que el contrato no produce efectos.

Características:

  • Defecto estructural.
  • Absoluta carencia de efectos.
  • Ipso iure, sin necesidad de declaración judicial.
  • Apreciable de oficio, alegable por acción o excepción.
  • Imprescriptible y no subsanable.
  • Eficacia ex tunc.

Legitimación:

  • Activa: Cualquier interesado.
  • Pasiva: Todas las partes del contrato.

Anulabilidad del Contrato (Art. 1300 CC)

Protege intereses específicos, con limitación subjetiva y temporal.

Características:

  • Defecto estructural.
  • Produce efectos hasta ser anulado.
  • No apreciable de oficio, alegable por la parte legitimada.
  • Confirmable.

Causas (Art. 1301 CC):

  • Defectos de capacidad.
  • Vicios de la voluntad.
  • Falta de consentimiento conyugal.

Legitimación:

  • Activa: Titular del interés protegido.
  • Pasiva: Todas las partes del contrato.

Límites de la Libertad Contractual (Art. 1255 CC)

  • Ley: Normas imperativas.
  • Moral: Concepto variable.
  • Orden público: Principios fundamentales de la comunidad.

Condiciones Generales de la Contratación (Art. 1.1 LCGC)

  • Predisposición unilateral.
  • Generalidad de las condiciones.
  • Inevitabilidad y falta de negociación individual.

Cláusulas Abusivas (Art. 80 RDL 1/2007)

  • Concreción, claridad y sencillez.
  • Accesibilidad y conocimiento previo.
  • Buena fe y equilibrio entre derechos y obligaciones.

Son abusivas las estipulaciones no negociadas que causen perjuicio al consumidor.

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