Medidas de investigación tecnológicas: Disposiciones
Comunes: –
Principios rectores
Se
Requiere autorización judicial previa y que la diligencia sea acorde a los
Siguientes principios: i. Principio de especialidad: Medida a adoptar
Relacionada con la investigación de un delito concreto, requiriéndose en
Consecuencia una base objetiva. Ii. Principio de idoneidad: Permite
Definir el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de
La utilidad. Iii. Principio de excepcionalidad y necesidad: Cuando
Concurran una serie de circunstancias: => No existan otras medidas menos
Gravosas e igualmente útiles. => El esclarecimiento de datos y
Circunstancias se vea comprometida o dificultada si no se adopta la medida. Iv.
Principio de proporcionalidad: El sacrificio de los derechos e intereses
Afectados no sea superior al beneficio que para el interés público y de
Terceros pueda suponer la adopción, atendiendo para la valoración: =>
Gravedad del hecho.=> Trascendencia social o ámbito tecnológico de
Producción. =>Intensidad de indicios existentes.=> Relevancia del
Resultado perseguido.
Solicitud de la medida
I. Personas
Legitimadas: MF, Policía Judicial o el juez de oficio.Ii. Contenido de
La solicitud:
Descripción del hecho, identificación de sujetos ; Exposición motivada
De las razones ; Extensión y contenido de la medida ; Unidad investigadora de
La Policía Judicial encargada ; Forma de ejecución de la medida y duración ;
Sujeto obligado que llevará a cabo la medida. –
Resolución judicial
El juez resolverá mediante auto en un plazo de
24 horas desde la solicitud, aplazable en caso de que sea necesario para la
Comprobación de alguno de los requisitos.-
Otras Carácterísticas comunes
I. La solicitud y la medida se sustanciarán En una pieza separada secreta. Ii. Se deberá proceder al cese de las Medidas cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o Cuando resulte evidente que no se están obteniendo los resultados pretendidos. Iii. Cabe solicitud de prórroga de la media siempre y cuando se cumplan los Requisitos justificativos y se solicite con antelación suficiente a la Expiración del plazo. Iv. La Policía Judicial será la encargada de Informar al juez del desarrollo y de los resultados conforme se indique en el Auto. V. Una vez finalizado el proceso por resolución firme, se Procederá al borrado y eliminación de los registros originales que puedan Constar en los sistemas. El Letrado de la Administración de Justicia conservará Una copia por un periodo de 5 años con carácter general, siempre que no se Solicite su conservación por el tribunal.
A. Interceptación De comunicaciones electrónicas o telemáticas
Disposiciones generales: –
Respecto de los delitos mencionados con anterioridad + delitos informáticos o
Análogos. – Intervención en terminales o medios de comunicación del investigado
Y, en ocasiones, de la víctima (cuando riesgo) o de una tercera persona. –
Existe un deber de colaboración con las autoridades, debiendo guardar secreto
En todo momento las personas requeridas. – Solicitud: La única peculiaridad al
Respecto hace referencia al contenido de la solicitud: =>Registro y
Grabación del contenido de la comunicación. =>Localización geográfica.=>Conocimiento
De otros datos de tráfico. – Duración: Conforme a lo dicho con anterioridad.
B. Captación o grabación de Comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos:
Carece de
Previsión legal. Respecto de comunicaciones orales directas que se mantengan con
El investigado, pudiendo extenderse a la obtención de imágenes cuando expresamente
Lo autorice una resolución judicial habilitante. Se requiere la concurrencia de
Una serie de requisitos (penas altas + datos esenciales). El control de la
Medida, como en las demás diligencias, corresponde a la P. Judicial.
C.Utilización de dispositivos técnicos De captación de imagen, seguimiento y localización
Carece de previsión
Legal, diferenciamos entre:- Captación de imágenes en un lugar público: No se
Requiere autorización judicial ni se establece un plazo determinado, al no
Verse afectados los derechos fundamentales del sujeto.- Utilización de
Dispositivos o medios técnicos para seguimiento y localización: Si se requiere
Autorización judicial. La medida tendrá un alcance temporal de 3 meses, siendo extensible
A 18.
D.Registro de dispositivos de Almacenamiento masivo de información
Se requiere autorización
Habilitante motivada.
E. Registro Remoto sobre equipos informáticos
Respecto de determinados delitos y
Siguiendo la línea de loa anteriormente mencionado.
F. Medidas de aseguramiento
Orden de conservación de datos E informaciones concretas de toda clase que se encuentren almacenados en un Sistema informático hasta que se obtenga la autorización judicial Correspondiente para su cesión, durante un periodo de 90 días, prorrogables Hasta 180.Exto aquí!