Operaciones con Títulos de Crédito: Actos Cambiarios y sus Implicaciones

Actos Cambiarios

Proyecto de Edición

  • Acto de constitución de la garantía.
  • Personajes: Cajón y Girado (o taker).
  • El Librado solo existe en órdenes de pago (letra de cambio, cheque, duplicado).

Aceptación

  • Concepto: Acto por el cual el deudor (girado) se compromete a cumplir la orden de pago del librador.
  • Regulado por ley en los títulos de “orden” (letra de cambio, cheque, duplicado).
  • No hay aceptación si el título es a la vista.
  • No aplica a la “promesa de pago” (pagaré).
  • Libertad de Aceptación: El librado no está obligado a aceptar la orden.
  • Legalmente, el deudor puede rechazar el pedido, siendo un acto lícito.
  • Económicamente, puede haber repercusiones en las relaciones comerciales entre librador y librado, pero no es un acto ilegal.
  • El vencimiento anticipado genera el derecho de recurso contra el librador.
  • La negativa puede ser total o parcial.
    • Aceptación Limitada: Se acuerda pagar una parte de la deuda.
    • Aceptación Modificada: Se compromete a pagar, pero en condiciones diferentes (plazo, lugar, interés).
  • Antes de la aceptación: Librador = deudor principal.
  • Después de la aceptación: Girado = deudor principal.

Conclusiones sobre la Aceptación

  • Una vez aceptado, el girado se convierte en el principal obligado al pago.
  • Solo tras el rechazo (protesto) se podrá exigir el pago a los demás responsables.
  • Lugar para expresar la aceptación:
    • a) En el anverso del título: basta la simple firma.
    • b) En el reverso: firma acompañada de la palabra “aceptado” (o equivalente).

Endoso

  • Concepto: Acto que opera la transmisión del título de crédito.
  • Equivalente a la cesión de créditos en el derecho civil.
  • El endoso parcial es nulo.
  • El endoso condicional es válido, pero la condición se considera no escrita (se tiene por no puesta).
  • Se presenta en títulos nominativos a la orden.
    • Títulos al portador: se transmiten por la mera entrega.
    • Títulos nominativos no a la orden: se ceden mediante cesión civil de crédito.
  • Personajes: Endosante y Endosatario.
  • Diferencia básica con la Cesión de Crédito: Autonomía y Abstracción del título.
  • La cesión de crédito generalmente es “pro soluto”, pero no “resuelve a favor”.
  • El endoso es “pro soluto” y “solvente pro”.
  • Atención a los efectos de las excepciones personales de buena fe.
  • Actos de “endoso” que en realidad son cesiones (civiles) de crédito:
    • a) “Endoso” posterior al vencimiento en título nominativo.
    • b) “Endoso” después de un protesto por falta de pago (reconocimiento póstumo).
  • Lugar para expresar el endoso:
    • a) En el reverso: basta la firma del endosante.
    • b) En el anverso (frontal): firma acompañada de la expresión “por endoso” (o equivalente).
  • Tipos de Endoso: En blanco y en negro.
    • a) En blanco: No indica el endosatario.
    • b) En negro: Indica el endosatario.
  • Endoso Impropio: Transfiere la posesión del instrumento, pero no el derecho de crédito que representa.
  • Endoso al cobro.
  • Endoso en garantía.

Aval

  • Concepto: Acto de garantía cambiaria.
  • Equivalente a la fianza en el derecho civil.
  • Personajes: Avalista y Avalado.
  • Aval puede otorgarse antes o después de la aceptación.
  • Incluso si el librado no acepta, el avalista responde.
  • En este caso, la acción de reembolso se rige por el derecho civil (no cambiario), debido al principio de literalidad.
  • Tipos de Aval: En blanco y en negro.
    • En blanco: Si no se indica el avalado, se presume que es el librado.
    • En negro: Indica el avalado.
  • Lugar para expresar el aval:
    • a) En el anverso (frontal): simple firma.
    • b) En el reverso: firma acompañada de la expresión “por aval” (o equivalente).
  • Diferencia básica con el fiador:
    • El avalista no goza del beneficio de excusión (por ley, aunque puede pactarse contractualmente, lo cual es común en la práctica). El fiador sí goza de este beneficio.
    • En consecuencia, el avalista responde solidariamente con el avalado, mientras que el fiador responde subsidiariamente.

Vencimiento

  • A la vista.
  • A un plazo fijo desde la vista.
  • A un plazo fijo desde la fecha.

Protesto

  • Acto por el cual el beneficiario deja constancia pública de la falta de pago o aceptación del título.
  • Acto notarial que da fe de la falta de pago o aceptación.
  • Condición necesaria para ejercer acciones de regreso contra los obligados cambiarios (excepto el deudor principal y su avalista).
  • No es necesario para exigir el pago al deudor principal y su avalista.
  • Protesto por falta de aceptación.
  • Si el título es aceptado sin fecha, se debe protestar para fijar la fecha de vencimiento.
  • Protesto por falta de pago.

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