El Librado solo existe en órdenes de pago (letra de cambio, cheque, duplicado).
Aceptación
Concepto: Acto por el cual el deudor (girado) se compromete a cumplir la orden de pago del librador.
Regulado por ley en los títulos de “orden” (letra de cambio, cheque, duplicado).
No hay aceptación si el título es a la vista.
No aplica a la “promesa de pago” (pagaré).
Libertad de Aceptación: El librado no está obligado a aceptar la orden.
Legalmente, el deudor puede rechazar el pedido, siendo un acto lícito.
Económicamente, puede haber repercusiones en las relaciones comerciales entre librador y librado, pero no es un acto ilegal.
El vencimiento anticipado genera el derecho de recurso contra el librador.
La negativa puede ser total o parcial.
Aceptación Limitada: Se acuerda pagar una parte de la deuda.
Aceptación Modificada: Se compromete a pagar, pero en condiciones diferentes (plazo, lugar, interés).
Antes de la aceptación: Librador = deudor principal.
Después de la aceptación: Girado = deudor principal.
Conclusiones sobre la Aceptación
Una vez aceptado, el girado se convierte en el principal obligado al pago.
Solo tras el rechazo (protesto) se podrá exigir el pago a los demás responsables.
Lugar para expresar la aceptación:
a) En el anverso del título: basta la simple firma.
b) En el reverso: firma acompañada de la palabra “aceptado” (o equivalente).
Endoso
Concepto: Acto que opera la transmisión del título de crédito.
Equivalente a la cesión de créditos en el derecho civil.
El endoso parcial es nulo.
El endoso condicional es válido, pero la condición se considera no escrita (se tiene por no puesta).
Se presenta en títulos nominativos a la orden.
Títulos al portador: se transmiten por la mera entrega.
Títulos nominativos no a la orden: se ceden mediante cesión civil de crédito.
Personajes: Endosante y Endosatario.
Diferencia básica con la Cesión de Crédito: Autonomía y Abstracción del título.
La cesión de crédito generalmente es “pro soluto”, pero no “resuelve a favor”.
El endoso es “pro soluto” y “solvente pro”.
Atención a los efectos de las excepciones personales de buena fe.
Actos de “endoso” que en realidad son cesiones (civiles) de crédito:
a) “Endoso” posterior al vencimiento en título nominativo.
b) “Endoso” después de un protesto por falta de pago (reconocimiento póstumo).
Lugar para expresar el endoso:
a) En el reverso: basta la firma del endosante.
b) En el anverso (frontal): firma acompañada de la expresión “por endoso” (o equivalente).
Tipos de Endoso: En blanco y en negro.
a) En blanco: No indica el endosatario.
b) En negro: Indica el endosatario.
Endoso Impropio: Transfiere la posesión del instrumento, pero no el derecho de crédito que representa.
Endoso al cobro.
Endoso en garantía.
Aval
Concepto: Acto de garantía cambiaria.
Equivalente a la fianza en el derecho civil.
Personajes: Avalista y Avalado.
Aval puede otorgarse antes o después de la aceptación.
Incluso si el librado no acepta, el avalista responde.
En este caso, la acción de reembolso se rige por el derecho civil (no cambiario), debido al principio de literalidad.
Tipos de Aval: En blanco y en negro.
En blanco: Si no se indica el avalado, se presume que es el librado.
En negro: Indica el avalado.
Lugar para expresar el aval:
a) En el anverso (frontal): simple firma.
b) En el reverso: firma acompañada de la expresión “por aval” (o equivalente).
Diferencia básica con el fiador:
El avalista no goza del beneficio de excusión (por ley, aunque puede pactarse contractualmente, lo cual es común en la práctica). El fiador sí goza de este beneficio.
En consecuencia, el avalista responde solidariamente con el avalado, mientras que el fiador responde subsidiariamente.
Vencimiento
A la vista.
A un plazo fijo desde la vista.
A un plazo fijo desde la fecha.
Protesto
Acto por el cual el beneficiario deja constancia pública de la falta de pago o aceptación del título.
Acto notarial que da fe de la falta de pago o aceptación.
Condición necesaria para ejercer acciones de regreso contra los obligados cambiarios (excepto el deudor principal y su avalista).
No es necesario para exigir el pago al deudor principal y su avalista.
Protesto por falta de aceptación.
Si el título es aceptado sin fecha, se debe protestar para fijar la fecha de vencimiento.