: El Mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales
La Seguridad Internacional en la Posguerra Fría y Desarrollos de la Práctica Internacional
Injerencia e Intervenciones Humanitarias
Legítima Defensa, Guerra Preventiva y Terrorismo Internacional
La Responsabilidad de Proteger
Las operaciones de mantenimiento de la paz no se encuentran contempladas expresamente en la Carta de las Naciones Unidas. Las debilidades y las lagunas del sistema de seguridad colectiva son las que provocaron su nacimiento en fechas tempranas. No obstante, su consolidación y progresión geométrica se ha producido a partir de 1988 (posguerra fría), así como por la acción de los organismos regionales, y especialmente por las nuevas consideraciones sobre el mantenimiento de la paz y de la seguridad emanadas de las Naciones Unidas en 1992 a raíz del programa para la paz de dicha organización.
El aumento notable y progresivo del número de operaciones que se ha venido produciendo, especialmente en los últimos años (13 operaciones en el periodo 1948-1987, 25 operaciones en los 9 años siguientes), ha venido acompañado de una diversificación de las funciones desempeñadas y de las finalidades perseguidas, por lo que se habla en este sentido de operaciones de mantenimiento de la paz de primera y segunda generación.
Las operaciones de primera generación, producidas en el periodo 1948-1987, se han subsumido en 2 categorías: la de grupos de observadores militares no armados y la de fuerzas armadas integradas bajo un mando militar. Los primeros desempeñan un papel de supervisión, notificando el resultado de su observación a las Naciones Unidas, en tanto que los últimos, además de estas misiones de observación, se ocupan de otras muchas como, por ejemplo, las dirigidas a impedir la reanudación de hostilidades entre fuerzas enfrentadas, o bien a neutralizar la zona en la que se despliegan los efectivos, o a controlar la limitación de armamentos, o a evitar la intervención extranjera, ayudar al mantenimiento del orden público, etc. Las fuerzas de mantenimiento de la paz no son fuerzas de combate, sino de policía. Solo pueden emplear las armas en legítima defensa, respondiendo a ataques armados. En ocasiones, no obstante, el mandato recibido ha sido extendido a la autorización del uso de la fuerza (Congo, 1961).
En cuanto a las operaciones de segunda generación, han tenido un carácter multifuncional, abordando misiones de índole no militar (asistencia humanitaria, supervisión de procesos electorales, control del orden público, etc.), pero enriqueciéndose como consecuencia de la nueva concepción sobre el mantenimiento de la paz acuñada en las Naciones Unidas en la era de la posguerra fría. Estas operaciones se han desplegado en conflictos específicos, guerras de liberación nacional o guerras civiles. Conflictos, por lo tanto, que se desarrollan dentro de los Estados y en cuya lucha participan no solo ejércitos regulares sino también milicias y civiles. Además, han dado cumplimiento a mandatos complejos, extendiendo sus funciones a tareas propias de la consolidación de la paz, y que por tanto superan en buena medida los perfiles militares tradicionales que caracterizaban a las operaciones de primera generación. De igual modo, han requerido una estructura operacional compleja, y han aportado la novedad de la figura del representante especial del Secretario General, garante de un mando integrado y único.
En cuanto a la financiación de estas operaciones, sigue siendo un problema pendiente, con el agravante de que el coste de dichas operaciones se ha disparado tanto por su mayor número como por la índole variada de sus actividades.
La Seguridad Colectiva tras la Guerra Fría
Tras la Guerra Fría, que termina con la caída del Muro de Berlín en 1989, y la desaparición del Pacto de Varsovia en 1991, se reactiva el sistema de seguridad colectiva del capítulo VII de la Carta. El Consejo de Seguridad (CdS) asumió el papel de órgano de policía de la comunidad internacional.
El Conflicto del Golfo
En el conflicto del Golfo a raíz de la invasión de Kuwait por Irak en 1990, el Consejo de Seguridad en la resolución 661 afirmó el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, frente al ataque armado dirigido por Irak contra Kuwait. En la resolución 665, el CdS solicita a los Estados miembros que cooperen con el gobierno de Kuwait que adopten las medidas necesarias para el bloqueo naval de las comunicaciones. En la resolución 678, el Consejo autoriza a todos los Estados que cooperen con el gobierno de Kuwait a utilizar todos los medios necesarios para la retirada de tropas invasoras y estableció enero de 1991 como fecha límite para que Irak se retirase de Kuwait. Este conflicto se saldó con una recuperación de la integridad territorial y la independencia de Kuwait, junto con la imposición de sanciones a Irak. El CdS en la resolución 687 obligó a Irak a eliminar sus armas de destrucción masiva y sus misiles balísticos. Ante el incumplimiento del gobierno dictatorial de Saddam Hussein, el Consejo adoptó en la resolución 1441, en 2002, para recordarle que cumpliera sus obligaciones. En 2003, una coalición de fuerzas estadounidenses y británicas, con el apoyo de otros países como España, inició operaciones militares en Irak que duraron 3 semanas y causaron la desintegración del régimen de Saddam Hussein. Este conflicto es un ejemplo de ejercicio simultáneo del derecho de legítima defensa y de medidas colectivas autorizadas por el Consejo de Seguridad, lo que evidencia el carácter potestativo que en la práctica pueden adoptar las condiciones de provisionalidad y subsidiariedad.
El Conflicto de Yugoslavia
Por otro lado, en el conflicto de Yugoslavia el CdS, en la resolución 770 de 1992, tras reconocer que la situación de Bosnia y Herzegovina constituía una amenaza para la paz y seguridad internacionales, instó a los Estados para adoptar en el plano nacional o por conducto de organismos o mecanismos regionales todas las medidas necesarias para facilitar la ayuda humanitaria. En 1993, el Consejo de Seguridad en la resolución 836 autorizó a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNPROFOR) a que, actuando en legítima defensa, adopte las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, en respuesta a los bombardeos contra las zonas seguras efectuados por cualquiera de las partes. Durante estos años, el Consejo de Seguridad realizó funciones casigubernamentales.
Por un lado, no puede decirse que el Consejo de Seguridad hubiera adoptado medidas conforme a las disposiciones de la Carta, aunque en las resoluciones se refiera a ella. En estos casos no hay requerimiento, sino autorización para hacer uso de la fuerza, por lo que no se basa en el art. 48; pero tampoco en el art. 51, porque el ejercicio del derecho de legítima defensa no precisa de autorización alguna. La explicación más precisa la da el art. 106 de la Carta, que dice que mientras que no entren en vigor las disposiciones de los convenios especiales a que se refiere el art. 43, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EEUU, la Unión Soviética, Francia, el Reino Unido y China) celebrarán consultas entre sí y con otros miembros de la ONU para acordar la acción conjunta que fuera necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales. Además, hay que decir que esas resoluciones se ajustan a la idea del preámbulo de la Carta que dice que no se usará de la fuerza armada sino en servicio del interés común. Por eso, podemos decir que el sistema ha desarrollado una alternativa viable que permite que el Consejo de Seguridad autorice a los Estados que se unan en una acción de policía ad hoc.
El Caso de EEUU contra Afganistán
Otro caso importante fue el de EEUU contra Afganistán, en el que el 11 de septiembre de 2001 un grupo de islamistas radicales se hicieron con aviones de pasajeros que estrellaron contra las “Torres Gemelas” y contra el edificio del Pentágono de Washington, que causaron más de 3 mil fallecidos. El gobierno de EEUU atribuyó su autoría a una red terrorista islámica que contaba con el apoyo del régimen fundamentalista talibán establecido en Afganistán. El Consejo de Seguridad, en la resolución 1368 de 2001 calificó dichos actos como amenaza a la paz y seguridad internacionales y reconocía el derecho inmanente de legítima defensa.
La Responsabilidad de Proteger
La expresión «responsabilidad de proteger» apareció por primera vez en el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS), establecida por el gobierno del Canadá en diciembre de 2001. La comisión se había establecido atendiendo a una pregunta de Kofi Annan sobre si la humanidad debía intervenir con fines humanitarios. En su informe, «La responsabilidad de proteger», se llegó a la conclusión de que la soberanía no solo daba al Estado el derecho de «controlar» sus asuntos, sino que le confería la «responsabilidad» primordial de proteger a la población dentro de sus fronteras. También proponía que cuando un Estado no protegiese a su población, ya fuera por falta de capacidad o de voluntad, la comunidad internacional en general asumiera esa responsabilidad.
Terrorismo Internacional y Legítima Defensa
Los ataques terroristas del 11-S tuvieron claras repercusiones a escala global y generaron, entre otros efectos, una serie de debates acerca de las condiciones en las que el uso de la fuerza quedaría validado por el derecho internacional contemporáneo para luchar contra el terrorismo internacional. En Estados Unidos, la doctrina está dividida entre aquellos que defienden las acciones preventivas contra los terroristas, y aquellos escépticos en el hecho de recurrir al uso de la fuerza para luchar contra el terrorismo. En este contexto nació la doctrina Bush de la defensa preventiva para luchar contra el terrorismo internacional y aquellos que poseen (o potencialmente puedan poseer) armas de destrucción masiva. Un sector doctrinal pretende enlazar esta versión de la defensa preventiva con la institución de la legítima defensa; otro sector, en cambio, considera que se trata de una institución nueva, fruto de las nuevas amenazas representadas por los grupos terroristas y los Estados desestructurados.
- Legítima defensa: Es la situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
- Guerra preventiva: Es aquella acción armada que se emprende con el objetivo (real o pretextado) de repeler una ofensiva o una invasión que se percibe como inminente, o bien para ganar una ventaja estratégica en un conflicto inminente.