Operaciones Pasivas y Depósitos Bancarios: Tipos y Características

Operaciones Pasivas: Depósitos Bancarios

Estas operaciones, donde el banco asume una posición deudora o pasiva, le permiten obtener fondos a bajo coste para realizar sus actividades. La operación más destacable es el depósito a plazo fijo.

Fundamentos Legales

Este contrato, como muchos otros, se basa en una figura civil preexistente. Los criterios son:

  1. Que el depositario sea comerciante.
  2. Que lo depositado sea objeto de comercio.
  3. Que el depósito constituya una operación mercantil.

En este contexto, el depósito bancario se define como aquel en el que una entidad de crédito (depositario) recibe bienes de un depositante (empresario o particular) para su custodia durante un tiempo determinado. La entidad puede usar estos bienes y, en consecuencia, pagar una cantidad al cliente depositante.

Objeto del Depósito

El objeto del depósito puede ser cualquiera de los contemplados en los artículos 307 y 308 del Código de Comercio, incluyendo dinero, títulos valor, joyas y mercancías.

Clases de Depósitos

Existen dos grandes categorías:

Depósito Regular

Recae sobre cosas específicas, obligando a la entidad a restituir la misma cosa. Garrigues los denomina «operaciones de custodia en sentido estricto». Su reglamentación se encuentra en los estatutos de los bancos y, en su defecto, en el Código de Comercio (art. 310). Se distinguen dos tipos:

  • Cerrados: Con finalidad exclusiva de custodia, su objeto puede ser joyas, documentos o títulos de valor, entregados en paquete cerrado. Son poco frecuentes en la banca moderna.
  • Abiertos: Su finalidad es la custodia y la administración de lo depositado, como títulos, valores mobiliarios o billetes. La entidad depositaria debe contar con personal cualificado (art. 308 CCo) y puede cobrar una cantidad al cliente.

Depósito Irregular

Recae exclusivamente sobre dinero, y el banco debe devolver una cantidad igual a la recibida. Dos aspectos importantes son: la propiedad del dinero pasa a la entidad, que se obliga a devolver una cantidad igual; y no existe acción reivindicatoria, al tratarse de un derecho de crédito y no real. Esta es la operación pasiva por excelencia, permitiendo al banco disponer de fondos para realizar operaciones activas. Se define como el contrato donde el depositante entrega dinero a la entidad, que adquiere su propiedad y puede disponer de él durante el plazo estipulado, con la obligación de devolver la misma cantidad más los intereses pactados.

Naturaleza del Contrato

  • No formal: Aunque las normas de transparencia bancaria han introducido requisitos de información.
  • Real: Se perfecciona con la entrega del dinero, perdiendo importancia el elemento de custodia.

Clasificación

  • A la vista: El cliente puede retirar el dinero en cualquier momento, con intereses menores. Puede ser simple o vinculado a una cuenta corriente.
  • A plazo fijo: El depositante debe respetar el plazo, con penalización por cancelación anticipada. Si se respeta el plazo, la entidad abona intereses que incluyen la inflación y dependen de la política financiera.

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