MEDIO DE CONTROL. MEDIDAS DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA.
Se trata de medios de reacción que tiene la Administración a su disposición cuando se detecta una actuación urbanística ilegal. Dichos medios tienen carácter irrenunciable, es decir, la Administración no se puede eximir de adoptar medidas contra la ilegalidad urbanística. Tenemos dos supuestos de medidas de restauración
3.1 Obras en ejecución sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones particulares –
3.1.1 Sin licencia:
En este supuesto se dicta la correspondiente orden de paralización o suspensión de la obra.
A continuación se notifica a: propietario, promotor, constructor; en defecto de todos, a quien se encuentre en la obra. También se notifica a las compañías suministradoras de servicios públicos y al registro de la propiedad. Después se requiere la legalización de la obra. Para ello se le da al particular un plazo de 2 meses para pedir licencia:-Pide licencia. Si es correcta, se otorga informando favorablemente. Si es incorrecta, se le deniega la licencia y se dicta la medida de restauración correspondiente, que es la demolición. -No pide licencia. Se dicta la medida de restauración correspondiente, que es la demolición.
3.1.2 No se ajusta a las condiciones de la licencia:–
En este caso se remite un escrito por parte del Ayuntamiento, donde se indica al promotor, constructor, etc., cuáles son las condiciones que no se están cumpliendo. A estos se les da un plazo de 10 días para que se manifiesten:
a)Si pasa dicho plazo y no hay manifestación, se acepta el incumplimiento y por lo tanto el Ayuntamiento dicta inmediatamente la orden de suspensión de la obra; y se da un plazo de 2 meses para que se ajuste a la licencia.
b)Si hay manifestación y se dice en ella que efectivamente se está cumpliendo con las condiciones; se cita a todas las partes a una comparecencia en los 15 días siguientes en la obra, con el objeto de una inspección urbanística, de la cual se levanta acta:
-Si la obra es correcta, se puede continuar con ella. -Si la obra no es correcta, se dicta orden de paralización y se otorga el correspondiente plazo de subsanación de 2 meses. Si no se subsana, se dicta la medida de restauración correspondiente, que es la demolición
3.2 Obras terminadas sin licencia o sin adaptarse a ella
–La Administración tiene un plazo de 4 años para reaccionar en este supuesto. Dicho plazo se computa a partir del momento en el que esté finalizada la obra. Para considerar una obra terminada, se necesita:
-Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. -Certificado final de obras.
a) No han pasado los 4 años: La Administración dicta requerimiento de legalización, con un plazo de 2 meses para que se pida licencia:
-Se pide. Si se puede conceder se otorga. Si no se puede conceder, se procede a la demolición. -No se pide. Se procede a la demolición.
b) Han pasado 4 años: En este supuesto no proceden medidas de restauración, pero el edificio se queda en una situación de fuera de ordenación, es decir, solo se podrán conceder posteriores licencias para su conservación, nada más. Existe la excepción de que cuando la construcción se encuentre en zonas verdes, viales, etc. se podrá demoler.
3.3 Procedimiento
La Administración tiene 6 meses para resolver, si no lo hace se produce la caducidad del procedimiento. Si caduca, se puede volver a iniciar otro procedimiento siempre que no haya prescrito la infracción. –El órgano local competente para resolver es el Alcalde, en virtud de la cláusula residual del artículo 21.1 de la LBRL. –Al destinatario se le da la oportunidad de cumplir voluntariamente con la medida. Si no la cumple, se procede a la ejecución forzosa:-Ejecución subsidiaria: la propia Administración ejecuta a costa (€) del destinatario la medida. -Multa coercitiva: sanciones económicas que se van girando cada cierto tiempo hasta que el destinatario cumple con la medida; es un medio para presionar.
MEDIOS DE INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL URBANISMO:
A través de la llamada disciplina urbanística, que está regulado en el Título IV de la LUV. Es toda la actividad que lleva a cabo la Administración para controlar la legalidad urbanística (normativa y planes).
LICENCIAS URBANÍSTICAS:Acto administrativo por el que se le permite al particular hacer algo, siempre que ese algo se ajuste al ordenamiento jurídico.
Características: –
Simples y reales: que es lo que se pretende autorizar, importa el objeto de la autorización. -Regladas: La Administración se limita a comprobar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico. No hay valoración. -De operación: El vínculo que se establece con la Administración es temporal; una vez se haya construido y la Administración compruebe que se ha realizado correctamente, termina el vínculo.
La directiva 2006/123 ha sido transcrita en la Ley 17/2009 y en la Ley 25/2009, ambas de carácter general. Pero aún así es necesario y requerido que la normativa por sectores reconozca las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
Antes:-La LUV sometía todos los actos de utilización del suelo, subsuelo y vuelo, a licencia administrativa; su art.191 delimita todos los supuestos sujetos a licencia:
2.2 Actos sujetos a licencia
Son aquellos que requieren de un procedimiento administrativo para su concesión, en ellos existe un control previo y se lleva a cabo el siguiente trámite:
1º. Se presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con toda la documentación técnica exigida. Esta varía en función de la obra:
-Obra mayor que es la que afecta a la estructura. Se presentará un proyecto técnico, el cual habrá de estar firmado por un arquitecto. -Obra menor que es la que no afecta a la estructura. Se presentará una memoria técnica, la cual habrá de estar firmada por un aparejador.
2º. Si hay deficiencias en los documentos o falta alguno de ellos, se tramita la subsanación de documentos. En este punto, el ciudadano tendrá 10 días para subsanar; en caso de que no lo haga se produce el desistimiento en su petición.
3º. Evacuación de informes en 20 días hábiles. Dichos informes tratan sobre el control de la legalidad, y serán de dos tipos: -Jurídico. Lo realizan juristas, funcionarios habilitados del Estado…-Técnico. Lo realizan arquitectos o aparejadores.
4º. Resolución/otorgamiento. La Administración tiene un plazo fijado para resolver diferente en función de la obra:-Obra mayor 2 meses. -Obra menor 1 mes.
En el caso de que la Administración no conteste, se produce silencio administrativo en sentido negativo.
Las licencias urbanísticas están sometidas a unos plazos de licencia. Es decir, para poder iniciar la obra, se tiene como máximo 6 meses; iniciada la obra, tiene que estar terminada en 24 meses. Si no se termina a tiempo, se declara la caducidad de la licencia, previa audiencia del particular.
2.3 Actos sujetos a declaración responsable
El régimen de declaración responsable no es concreto, únicamente dice que tendrá que venir acompañado de toda la documentación correspondiente. Ello da un margen de libertad a los Ayuntamientos, al ser estos quienes determinen cuál es esa documentación correspondiente.
La declaración responsable tiene como efecto inmediato el inicio de la obra, aunque hay excepciones:-Que la declaración responsable no tenga toda la documentación.-Que la documentación presentada sea inexacta, falsa o que omita datos esenciales.
Si esto sucede, se dicta orden de paralización de la obra; y se requiere al particular que lo subsane. Si subsana, se puede continuar con la obra; si no subsana, se procede a restituir la situación jurídica al momento anterior de la presentación de la declaración responsable.