Orden jerárquico de aplicación de las normas del ecuador

Definición:


-Etimología Griega

El término hermenéÚtica del verbo griego (jermenéuein) que significa interpretar o traducir. Significa que alguna cosa se vuelve comprensible o se lleva a la comprensión.

-HermenéÚtica Jurídica:

Interpretación para volver comprensible un término jurídico 

-Interpretación Sig etimológico:

 proviene de la expresión latina interpretatio (onis), y esta, a su vez, del verbo interpretor que significa: “servir de intermediario”, “venir en ayuda de”; y en este último sentido, por extensión: “explicar”.

-Interpretar

 Clarificar el contenido o el campo de aplicación de una norma

-“Interpretación jurídica”:

 Desentrañar el significado de los términos en que se redacta una Norma

Objetos:


El significado de interpretar depende del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.

Objetos de la interpretación

a.
 
En un Acto o comportamiento humano, interpretar significa elaborar suposiciones en torno a los:
Objetivos, Razones, o Intenciones del sujeto. 

b. En un acontecimiento histórico o social, significa deducir  una relación de causa-efecto entre cierto hecho condicionante y cierto hecho condicionado.

C



En un texto, significa atribuir sentido o significado a un determinado fragmento de lenguaje, ya sea a palabras, oraciones o párrafos. 


-La Interpretación jurídica pertenece al género de la interpretación textual.

Textos jurídicos sujetos a la interpretación:


Leyes, Reglamentos, Contratos,  Testamentos, Sentencias,  Actos administrativos, etc.


2 CONCEPTOS DE  INTERPRETACIÓN JURÍDICA


😎 Concepto restringido de interpretación:

Solo se interpreta cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.

 se fundamenta sobre una u otra situación:

 Primera.
Debe distinguirse entre 2 tipos de formulaciones normativas. 

1.- Con significado  claro y no controvertido

2.-Cuyo significado es equívoco y despiertan perplejidad. (requieren de interpretación)

Segunda


–  Debe distinguirse entre 2 tipos de supuestos de hecho.

1.-


A los cuales una determinada norma se aplica de forma pacífica /seguramente recaen en su campo de aplicación/ no requiere una justificación.

2.-


Con aplicación dudosa o controvertida de la norma / aplicabilidad de la norma es incierta
.
/exige ser argumentada

😎 Concepto amplio de interpretación:
Cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.



Cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación

-La interpretación es traducción

3. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de Interpretación

-En el concepto restringido se asume qué existen Fuentes claras y fuentes oscuras, la Fuente oscura requiere la interpretación con un conjunto de argumentos. Y en la Fuente Clara se busca descubrir el significado preexistente

-En el concepto amplio se asume que un texto siempre Busca la interpretación.


4. Otros conceptos de Interpretación

A.-


En un sentido muy amplio, “interpretación” es el conjunto de trabajos de los juristas, como la sistematización del derecho o construcción en sistema de las normas jurídicas. 

b.
Sugiere un tratamiento incorrecto o manipulatorio de los textos jurídicos. 

C.-


De manera errónea, es empleado como sinónimo de “aplicación”. Esto cuando se refiere a la interpretación judicial.

Interpretación vs. Aplicación


(Aplicación viene después Interpretación.) 

Interpretación                      
1.-

Cualquier sujeto puede interpretar 2.-
Objeto: normas y textos jurídicos.

3.-

Es dar significado.

Aplicación

1.-


Solo determinados órganos pueden aplicar una norma. Ejemplo: jueces.

2.-


Objeto: solo normas.

3.-


Es calificar un supuesto de hecho o la decisión de una controversia específica.

5. Los enunciados interpretativos : son los enunciados que le dan significado a un texto normativo

Interpretación:


es el discurso del intérprete.
Se compone de:

1.- Enunciados que le dan significado al discurso de las fuentes

2.- Enunciados que constituyen argumentos para justificar la interpretación dada


-“T” (tex interpretado)
significa S (sentido que le da).

2 usos de los enunciados interpretativos:

A) para interpretar en sentido estricto. Es discurso, interpretativo. No pueden asignarse los valores de veracidad


B) para referirse a una interpretación hecha por otros. 
Es discurso descriptivo de interpretaciones. Se les dan los valores de:

Verdadero y falso


😎1.- Teoría Cognitiva de la interpretación.

La interpretación es una actividad cognoscitiva


Interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (Legisladores).

-son enunciados del discurso descriptivo, por lo que puede comprobarse su veracidad o falsedad.

-El objetivo es “descubrir” el significado objetivo o la voluntad subjetiva preexistentes.

– todo texto normativo admite solo una, interpretación “verdadera”

-Es errónea porque dice que ya existe una interpretación y no siempre es así 

– Supone que el orden jurídico es completo y coherente. Por consiguiente, las autoridades judiciales no pueden ejercer discrecionalidad alguna.

😎2. Teoría escéptica de la interpretación.

-La interpretación como actividad de valoración y decisión, no de conocimiento.

-No existe significado propio de las palabras, el que la usa le da significado.

 Los enunciados interpretativos no son verdaderos ni falsos.

-Significado subjetivo

😎3. Teoría intermedia.

-La interpretación es una actividad de conocimiento y a veces una actividad de decisión discrecional.

– No ejercen discrecionalidad en los casos fáciles (claros)

-Ejercen discrecionalidad en los casos difíciles (oscuros)  La decisión de las controversias requiere de una elección de al menos dos soluciones alterativas.

-Discrecionalidad

Facultad que tienen los jueces de aplicar una norma.-

– Puede distinguirse entre “descubrir” y “adscribir” significado a un texto normativo.


7. Variedad de juegos interpretativos

Para Guastini, puede ocurrir la posibilidad de que exista una multiplicidad de “juegos interpretativos “, los cuales se rijan por reglas diversas.

-Dependiendo quién y qué parte vaya a interpretar puede usar la teoría y las reglas que quieras (se pueden mezclar)

-La interpretación siempre debe ir acompañado de una argumentación, motivación y fundamentación.

8. Variedad de intérpretes

1.-

Auténtica

–  La realizada por el autor mismo del documento interpretado.

2.- Oficial, Interpretación ejecutada por un órgano del estado en ejercicio de sus funciones

3.-

Judicial,

Efectuada por un órgano jurisdiccional. Ejemplo: una jurisprudencia.

4.- Doctrinal, La que llevan a cabo los juristas Y los profesores de derecho en obras académicas

8.1 La interpretación doctrinal e interpretación judicial

Diferencias:


a)
fuerza b)

Orientación de la interpretación

Doctrinal


a)es solo una «recomendación»
b)va hacia textos abstractos -cualquier jurista lo puede hacer-

Judicial

(tesis o jurisprudencia) a)Tienen fuerza y obligan a la autoridad jurisdiccional a resolver hay «decisión» b)
Va hacia hechos concretos –cualquier órgano jurisdiccional –

2.1 Tipos de interpretación:

1.-La teoría objetiva, el significado que se le da al término es el que tiene en el momento de que la interpretación es llevada a cabo.  

2.-La teoría subjetiva:
El significado que se debe dar a un término, es el que el legislador quiso que se le diera al mismo cuando creo la ley.

– La labor del intérprete sería reconstruir la voluntad legislativa.

La diferencia entre las dos es el tiempo

2.2 Métodos de interpretación


A) Método Literal

Es el significado literal o común de las palabras y reglas sintácticas. 

 -Argumentos de esta  interpretación:

1.-

De lenguaje común

Se guía con el significado ordinario de las palabras y a las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas. (Las de los diccionarios, Las de lenguaje ordinario que adquirieron significado jurídico, Expresiones de lenguaje técnico).

2.- Argumento a contrario. (a contrario sensu):


Infiere a partir de lo que se encuentra regulado en un supuesto jurídico en forma expresa y positiva. (produce normas nuevas y Colma lagunas)

-“si F1 entonces G”,  “Si F2 entonces no-G” 

B) Método sistemático

Decide el significado de una disposición, no se atiende a la disposición aisladamente, sino al contexto jurídico en el que está situada.

-Interpretación adecuadora:

 Objetivo: evitar  antinomias.


1. Se adapta el significado de una disposición, al significado de otras disposiciones de rango superior (Ley superior prevalece sobre la inferior- Supremacía constitucional)

2. Adapta el significado  de una disposición normativa a un principio general de derecho.(Se aplica el principio pro persona)

C)Método genético


1-Busca el significado de los términos en que se redactó una norma.
2-Es la Intención del legislador.
3-Es de aplicación subsidiaria.
4-Los materiales analizados carecen de validez legal. 

D)Método Comparado


1-Analiza la aplicación de una norma semejante a la que se debe interpretar en otra u otras jurisdicciones.
2-Aprovecha que los redactores toman una ley extranjera como modelo. 



E)Métodos Teleológico


1-Analiza el fin regulador de una norma o ley.
2-Su propósito es superar el texto de la ley para ir a sus razones de existencia básicas.
3- El resultado de esta interpretación prevalece frente a cualquier otra.

Diferentes funciones de los métodos:


Literal y Genético:


vinculación del texto de la ley al caso concreto.
Histórico y Comparativo:
 

consideración de la experiencia jurídico-práctica.

Sistemático



mantiene el orden jurídico libre de contradicciones.

Teleológico



posibilita argumentos racionales-prácticos.

2.3 Interpretación “Histórica” e interpretación “Evolutiva”

A) Histórica: Significado que se le atribuyó en la época en que fue creada

B) Evolutiva:


significado actualizado que adquiere  al momento en que se interpreta.- Es correctora del significado histórico. -Al cambiar las circunstancias históricas, sociales y culturales de la norma debe cambiar el modo de interpretarla.

2.4 La Interpretación extensiva

Extiende el significado de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entrarían en él.

Argumentos:1. El argumento a simili o analógico


Es un argumento interpretativo mediante el cual se justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero qué es semejante al primero en los aspectos esenciales. Se otorga la misma consecuencia jurídica.(concubinato y matrimonio)

-Una norma (N) qué regula un supuesto (S1)  al que aplica la consecuencia jurídica (C); 

-Otro supuesto (S2)No regulado por ninguna Norma; 

-Los supuestos S1 y S2 son semejantes esencialmente.


2. El argumento a fortiori. (con mayor razón)

-Identifica de la razón por la que un supuesto de hecho se conecta con determinada consecuencia jurídica. 

-Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, porque merece esa solución legal con mayor razón. Ejemplo:Sí, faltar 3 días seguidos al trabajo, sin justificación, es causa de despido, con mayor razón, faltar una semana completa es motivo de despido.

Condiciones para utilizar este argumento

A) Elsilencio del legislador sobre la hipótesis dudosa

B)Está mayor razón constituye el núcleo del argumento a fortiori

Elementos del argumento a fortiori

A) N qué regula  S1 al que aplica  C;

B) S2 no regulado por ninguna N

C) S2 merece con mayor razón que S1 la consecuencia C

D)A fortiori justifica la aplicación C también al supuesto S2

Dos variantes del argumento a fortiori


1- Se confieren “ventajas” (derechos o facultades),argumento ad majori ad minus

2- Se establecen “desventajas” (obligaciones, prohibiciones), argumento a minori ad majus

En derecho Penal  no aplican estos 2 argumentos


2.5 La interpretación restrictiva



Interpretación que restringe el significado de una disposición, excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos, de hecho.


Para justificar una interpretación restrictiva, se usa generalmente el argumento de la disociación:

Consiste en introducir al discurso del legislador una distinción en la que este no ha pensado en absoluto, con el fin de reducir el campo de aplicación de una disposición, solo a algunos de los supuestos de hecho previstos por ella.


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