Definición:
-Etimología Griega
-HermenéÚtica
Interpretación de los textos, Teoría encargada de la interpretación de los textos.-HermenéÚtica Jurídica:
Interpretación jurídica.-Interpretación Sig etimológico:
proviene de la expresión latina interpretatio (onis), y esta, a su vez, del verbo interpretor que significa: “servir de intermediario”, “venir en ayuda de”; y en este último sentido, por extensión: “explicar”.-Interpretar:
explicar o declarar el sentido de algún texto-“Interpretación jurídica”:
el objeto es desentrañar el significado de los términos en que se redacta una NormaObjetos:
El significado que se le da a la palabra “interpretar”, depende muchas veces del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.
Objetos de la interpretación
a.
Cuándo se interpreta un acto o comportamiento humano, interpretar significa elaborar suposiciones en torno a los:
Objetivos, Razones, o Intenciones del sujeto.
B
Cuándo se interpreta un acontecimiento histórico o social, “interpretar” significa deducir una relación de causa-efecto entre cierto hecho condicionante y cierto hecho condicionado.
C
Cuando el objeto a interpretar es un texto, interpretar se refiere a atribuir sentido o significado a un determinado fragmento de lenguaje, ya sea a palabras, oraciones o párrafos.
La Interpretación jurídica pertenece al género de la interpretación textual.
Textos jurídicos sujetos a la interpretación
Leyes, Reglamentos, Contratos, Testamentos, Sentencias, Actos administrativos, etc.
En conclusión jurídicamente hablando, interpretar significa
Clarificar el contenido o el campo de aplicación de una norma.
2 CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
😎 Concepto restringido de interpretación:
Solo se interpreta cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.
se fundamenta sobre una u otra situación:
Primera.–
Debe distinguirse entre 2 tipos de formulaciones normativas.
1.- Formulaciones normativas con significado claro y no controvertido
2.-formulaciones normativas cuyo significado es equívoco y despiertan perplejidad. (requieren de interpretación)
Segunda
– Debe distinguirse entre 2 tipos de supuestos de hecho.
1.-
Supuestos de hecho a los cuales una determinada norma se aplica de forma pacífica /seguramente recaen en su campo de aplicación/ no requiere una justificación.
2.-
Supuestos de hecho con aplicación dudosa o controvertida de la norma / aplicabilidad de la norma es incierta.
/exige ser argumentada
😎 Concepto amplio de interpretación:
se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.
Cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación
Interpretación y TraducciónTraducir:
reformular un texto a una lengua diversa de la que fue formulado.
/ Interpretar
Reformular un texto sin importar la lengua
3. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de Interpretación
-En el concepto restringido se asume qué existen Fuentes claras y fuentes oscuras, la Fuente oscura requiere la interpretación con un conjunto de argumentos. Y en la Fuente Clara se busca descubrir el significado preexistente
-En el concepto amplio se asume que un texto siempre Busca la interpretación.
4. Otros conceptos de Interpretación
A.-
En un sentido muy amplio, “interpretación” es el conjunto de trabajos de los juristas, como la sistematización del derecho o construcción en sistema de las normas jurídicas.
b.–
Sugiere un tratamiento incorrecto o manipulatorio de los textos jurídicos.
C.-
De manera errónea, interpretación, a veces, es empleado como sinónimo de “aplicación”. Esto cuando se refiere a la interpretación judicial.
Interpretación vs. Aplicación
(Aplicación viene después Interpretación.)
Interpretación
1.-
Cualquier sujeto puede interpretar
2.-
Objeto: normas y textos jurídicos.
3.-
Es dar significado.
Aplicación
1.-
Solo determinados órganos pueden aplicar una norma. Ejemplo: jueces.
2.-
Objeto: solo normas.
3.-
Es calificar un supuesto de hecho o la decisión de una controversia específica.
5. Los enunciados interpretativos : son los enunciados que le dan significado a un texto normativo
Interpretación:
es el discurso del intérprete.
Se compone de:
1.-
Enunciados que le dan significado al discurso de las fuentes./ 2.-
Enunciados que constituyen argumentos para justificar la interpretación dada.
-“T” (texto interpretado)
significa S (sentido que el intérprete le da).
2 usos de los enunciados interpretativos:
A) para interpretar en sentido estricto
1- Se habla de un discurso interpretativo: Discurso que da significado a un texto.-Interpretamos
–A los enunciados del discurso descriptivo, se les dan los valores de:
Verdadero y falso
B) para referirse a una interpretación hecha por otros
2-Se habla de un discurso descriptivo de interpretaciones: discurso de un texto interpretado por alguien más.-
Describimos
–A los enunciados del discurso interpretativo, no pueden asignarse los valores de veracidad.
6. Teoría de la interpretación jurídica
Existen 3 teorías/familias de la interpretación:
😎1.- Teoría Cognitiva de la interpretación.
Interpretación como actividad cognoscitiva: interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (Legisladores).
Son enunciados del discurso descriptivo. Se comprueba su veracidad o falsedad.
-Interpretación busca:
descubrir el significado objetivo o la voluntad subjetiva preexistentes.
-Textos normativos solo admiten una interpretación verdadera.
-Esta teoría es errónea porque dice que ya existe una interpretación y no siempre es así –
– Esta teoría de la interpretación tiende a descubrir el significado objetivo o la voluntad preexistente.
– Esta teoría supone que el orden jurídico es completo y coherente. Las autoridades judiciales no pueden ejercer discrecionalidad alguna.
😎2. Teoría escéptica de la interpretación.
-La interpretación como actividad de valoración y decisión, no de conocimiento.
-No existe significado propio de las palabras, el que la usa le da significado.
Los enunciados interpretativos no son verdaderos ni falsos.
-Significado subjetivo
😎3. Teoría intermedia.
-La interpretación es una actividad de conocimiento y a veces una act de decisión discrecional.
Existen casos:
Fácil
No hay duda de que la norma aplica para ese caso. No ejercen discrecionalidadDifícil
(controvertida) cuando puede o no aplicar la norma. , ejercen discrecionalidad. La decisión de las controversias requiere de una elección de al menos dos soluciones alterativas.-Discrecionalidad: facultad que tienen los jueces de aplicar una norma.-
– Puede distinguirse entre “descubrir” el significado de un texto normativo y “adscribir” (El intérprete decide el significado de un texto) significado a un texto normativo.
7. Variedad de juegos interpretativos
Para Guastini, puede ocurrir la posibilidad de que exista una multiplicidad de “juegos interpretativos “, los cuales se rijan por reglas diversas.
-Dependiendo quién y qué parte vaya a interpretar puede usar la teoría y las reglas que quieras (se pueden mezclar)
-La interpretación siempre debe ir acompañado de una argumentación, motivación y fundamentación.–
8. Variedad de intérpretes
1.-
Por interpretación auténtica
– se entiende, en un sentido amplio, la realizada por el autor mismo del documento interpretado; En sentido estricto es la interpretación de la ley realizada por el mismo legislador mediante otra ley sucesiva.2.-
Por Interpretación oficial, se entiende la interpretación ejecutada por un órgano del estado en ejercicio de sus funciones.
3.-
Por interpretación judicial, se entiende la efectuada por un órgano jurisdiccional. Ejemplo: una jurisprudencia.
4.-
Por interpretación doctrinal, se entiende la que llevan a cabo los juristas; sobre todo, los profesores de derecho en obras académicas.
8.1 La interpretación doctrinal e interpretación judicial
Doctrinal
Es solo una recomendación (no obliga a la autoridad jurisdiccional a resolver de cierto modo) (es abstracta porque se habla en general)Doctrinal:
Cualquier jurista
Judicial
(tesis o jurisprudencia)Tienen fuerza y obligan a la autoridad jurisdiccional a resolver
Según lo establecido en las tesis o jurisprudencias, hay decisión ( producen efectos jurídicos), en torno a esa disposición.
(caso concreto) -Judicial:
Cualquier órgano jurisdiccional
2.1 Tipos de interpretación:
1.-La teoría objetiva, el significado que se le da al término es el que tiene en el momento de que la interpretación es llevada a cabo.
2.-La teoría subjetiva:
El significado que se debe dar a un término, es el que el legislador quiso que se le diera al mismo cuando creo la ley.
– La labor del intérprete sería reconstruir la voluntad legislativa.