Orden Público y Potestades Administrativas: Límites y Alcances

Elementos del Orden Público y su Regulación en España

El orden público se compone de varios elementos clave: seguridad pública, salubridad pública y tranquilidad pública. En ocasiones, se incluye la moralidad pública. Estos elementos son orientativos, ya que el orden público es un concepto jurídicamente indeterminado y, por lo tanto, no se deja encasillar fácilmente.

Fundamento Normativo y Potestades de Intervención

El Artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en la actividad de los ciudadanos en los siguientes casos:

EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA, cuando exista perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

  • Seguridad pública: Estado en el que los peligros para personas y bienes, derivados de la violencia o accidentes, son reducidos.
  • Tranquilidad pública: Situación sin molestias que superen los inconvenientes normales de la vida en sociedad.
  • Salubridad pública: Estado de higiene que permite la salud individual.
  • Moralidad pública: Mínimo ético para proteger la dignidad humana, especialmente de niños y adolescentes.

El Valor del Orden Público y las Cláusulas Generales de Policía

El orden público es un valor altamente protegido por el ordenamiento jurídico español, europeo e internacional. Permite al legislador imponer límites a los ciudadanos que no serían posibles por otras razones.

El Artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, con la única limitación necesaria para mantener el orden público protegido por la Ley.

Las cláusulas generales de policía o de orden público son habilitaciones legales amplias que confieren poderes extensos, aunque no ilimitados, a la Administración.

Un ejemplo es el Artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que las actividades públicas y privadas con consecuencias negativas para la salud serán sometidas a limitaciones preventivas de carácter administrativo.

En virtud de estas cláusulas, solo se puede actuar ante una perturbación del orden público o peligro de perturbación, y únicamente contra el perturbador real o potencial. Para medidas que no respeten estas condiciones, se requiere una habilitación legal específica, como en el caso de medidas contra quienes no perturban el orden. Un ejemplo de habilitación legal específica es el Art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que permite a las autoridades recabar ayuda de los particulares.

Medidas para el Restablecimiento del Orden Público y Estados de Excepción

Las medidas para restablecer el orden público en estados de alarma, excepción o sitio son una manifestación del Derecho para situaciones de necesidad. Confieren potestades administrativas limitativas, incluso para ciudadanos no perturbadores.

  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (Artículo 1.1): Permite la declaración de estos estados cuando circunstancias extraordinarias impidan mantener la normalidad con los poderes ordinarios.
  • El Gobierno, según el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el Estado de Alarma ante alteraciones graves de la normalidad.

Límites Generales de las Potestades de Limitación

Las potestades de limitación están sujetas a los siguientes principios:

  • Legalidad
  • Igualdad
  • Proporcionalidad
  • Respeto a la Libertad Individual

Ejemplo: Artículo 25 de la Ley 14/1986 General de Sanidad (modificado por la Ley Ómnibus)

Este artículo establece las condiciones para las autorizaciones sanitarias y registros obligatorios:

  • 1. La exigencia de autorizaciones y registros se establecerá reglamentariamente.
  • 2. Las autorizaciones y registros deben cumplir:
    • No ser discriminatorios (Igualdad).
    • Estar justificados en la protección de la salud pública (Proporcionalidad).
    • Ser el instrumento adecuado y no ir más allá de lo necesario (Congruencia, Favor Libertatis).
  1. Los procedimientos deben ser claros, inequívocos, objetivos, transparentes y proporcionados (Proporcionalidad).

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