Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea: Tratados, Normas y Actos

Caracteres Generales del Ordenamiento, sus Normas y Actos, y Especificidad del Sistema de Fuentes

1. El Ordenamiento Jurídico Comunitario y su Relación con el Derecho Internacional

El ordenamiento jurídico comunitario tiene su origen en el derecho internacional, pero presenta particularidades en sus relaciones con el derecho interno. Son importantes los principios de primacía, efecto directo y responsabilidad de un Estado por su incumplimiento.

  • Sentencia *Van Gend en Loos* (1963) del Tribunal de Justicia (TJ): Afirmó la particularidad del derecho europeo cuando advirtió que en los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (CCEE) había más que un mero agregado de normas. Este tratado (CEE) constituye algo más que un acuerdo que se limitara a crear obligaciones mutuas entre los Estados contratantes. El tratado contempla, además de a los gobiernos, a los pueblos. Los nacionales pueden colaborar en el funcionamiento de esta sociedad. Se trata de un nuevo ordenamiento jurídico de derecho internacional.
  • Sentencia *Costa contra ENEL* (1964): Añade que se trata de un ordenamiento jurídico propio, excluyendo la mención del derecho internacional.

Especificidad del Sistema de Fuentes

Establece un conjunto de actos jurídicos específicos y entre ellos no existe jerarquía. No son fuentes, sino actos y normas. La ausencia de jerarquía es muy común en el derecho internacional. El ordenamiento jurídico no puede asimilarse a un sistema de fuentes en sentido estricto, ya que es mejor calificarlo como un verdadero sistema de normas y actos jurídicos.

2. El Derecho Originario: Los Tratados Constitutivos como Bloque Constitucional

Introducción al Derecho Originario

El derecho originario comprende los tratados constitutivos y normas convencionales. Sus características son la dimensión constitucional, la preeminencia sobre cualquier norma y se fundamenta en el consentimiento de los Estados miembros (ratificación). Incluye el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los tratados de adhesión de nuevos Estados.

Los Tratados Constitutivos como Bloque Constitucional

  • Primacía:
    • Sentencia *Costa contra ENEL*: El derecho europeo de los tratados (derecho originario) es un bloque constitucional, ya que los Estados miembros han asumido como propias las obligaciones impuestas.
    • Inclusión por voluntad propia de los Estados miembros del derecho europeo como obligatorio.
    • Primacía sobre cualquier norma nacional.
    • Efecto directo: Estas normas entrarán en el Estado de forma inmediata.

Caracteres, Ámbito de Aplicación y Revisión

Los caracteres son: pluralidad, autonomía, supremacía y efecto directo.

  • Pluralidad: El derecho originario es muy variado, es decir, no hay un único texto.
  • Autonomía: En ningún caso el derecho derivado puede modificar las normas del derecho originario. Las normas del TUE no pueden modificar el TFUE ni viceversa.
  • Revisión: Solo puede ser modificado por el artículo 48 del TUE. No obstante, el procedimiento de revisión del TUE es particular. Tiene tres fases:
    • Iniciativa: Comisión, Parlamento Europeo o grupos de Estados miembros presentan una propuesta de modificación y la envían al Consejo.
    • Convención: Si el Consejo acepta la modificación, crea una convención con representantes de los Estados miembros, Parlamento Europeo, parlamentos nacionales y Comisión Europea.
    • Conferencia intergubernamental: Representantes de los Estados para firmar y pulir los últimos ajustes.
  • Supremacía: Sobre el derecho derivado, el derecho nacional y sobre los tratados internacionales firmados por los Estados miembros.
  • Efecto directo: Existen normas de derecho originario directamente aplicables con los requisitos de que concedan derechos y sean claras, precisas e incondicionales.
  • Ámbitos de aplicación del derecho originario:
    • Ámbito material: Procedimiento de atribución. Los ámbitos materiales son aquellos atribuidos por los Estados miembros.
    • Ámbito temporal: Periodo ilimitado de aplicación.
    • Ámbito territorial: Territorios de los Estados miembros.

3. El Derecho Derivado Institucional: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes

Concepto y Caracteres del Derecho Derivado

El derecho derivado es el derecho no comprendido en las normas constitutivas. Encuentra su fundamento, alcance y límites en el derecho originario, con independencia de su diversidad y forma.

Caracteres

  1. Naturaleza y tipología de las normas de derecho derivado: Actos típicos (reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones, dictámenes) y actos atípicos.
  2. Publicación: Los actos que tienen alcance general adquieren eficacia con la publicación. Los que tienen alcance singular, adquieren eficacia con la notificación, aunque también se publican.
  3. Motivación: Existencia de una base jurídica, es decir, que en el artículo del derecho originario prevea la posibilidad de que la UE adopte ese acto. La motivación exige que se contemplen en el acto tres elementos:
    • Mención expresa del fundamento o fundamentos jurídicos de la competencia en el tratado, como garantía al respeto de atribución de competencias y principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
    • Las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados, expresamente recogido en el artículo 296 del TFUE como garantía del respeto a las prerrogativas de las instituciones y órganos.
    • Las razones de la adopción del acto. El TJ exige que deben aparecer de forma clara e inequívoca.

Actos Típicos

Los actos típicos son los que están recogidos en el TFUE: reglamentos, directivas (vinculantes), decisiones, recomendaciones, dictámenes (no vinculantes).

Actos Vinculantes

  • Reglamentos: Son directamente aplicables en todos sus Estados miembros. Se publican en el DOUE desde el momento que entra en vigor sin ningún tipo de mecanismo nacional de transposición. Si no dice nada, 20 días siguientes. Tienen alcance general en los Estados miembros, instituciones y particulares. Efecto directo horizontal, ya que un particular puede invocarlo. Obligatorio en todos sus elementos (un Estado no puede decir que no aplica una parte, por ejemplo). El reglamento base es adoptado por el Consejo y el Parlamento Europeo. Concede un poder de ejecución a la Comisión para que desarrolle un reglamento de ejecución (adoptado por la Comisión).
  • Directivas: Establece obligación de resultado con libertad de medios. No es directamente aplicable, ya que se deja a los Estados miembros la elección de transponerla al derecho interno. Alcance particular dirigida únicamente a los Estados. La norma de transposición debe adoptarla el Estado para transponer la directiva. Normalmente, 18 meses. Tiene efecto directo vertical, ya que un particular no puede invocarlo. Y tiene efecto útil de una directiva no transpuesta (el juez puede interpretarla).
  • Decisión: Tienen alcance particular el Estado y el particular. Es obligatorio en todos sus elementos. Son adoptados por la Comisión Europea. Y tienen ámbito administrativo, política exterior, y espacio de libertad, seguridad y justicia.

Actos No Vinculantes

  • Recomendaciones: Implica una propuesta de conducta sobre una situación determinada. Tiene alcance particular en la institución y los Estados. Y no tienen control jurisdiccional.
  • Dictámenes: Es una posición u opinión sobre una situación concreta. No tienen un control jurisdiccional.

Actos Atípicos

Son aquellos no previstos en los tratados. Pueden llevarse a cabo igual que los actos típicos, como por ejemplo las comunicaciones de la Comisión Europea y las resoluciones del Consejo Europeo.

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