1.EL TERRITORIO DEL ESTADO:
Es un elemento material y esencial del Estado. No hay Estado sin territorio ni territorios que no estén sometidos al poder de un Estado/La relación entre territorio y Estado ha sido objeto de diversas explicaciones siendo las más usuales y conocidas las siguientes:- El territorio como lugar sobre el que se ejerce una especie de propiedad por parte del Estado. Pero no todo el territorio de un Estado es de dominio público – El territorio como límite, es decir un espacio físico caracterizado positivamente porque dentro del mismo Estado ejerce su poder en exclusiva – El territorio como elemento imprescindible para diferenciar al Estado como sujeto del Derecho Internacional – Extensión. El Derecho es indiferente a la extensión del mismo – Extraterritorialidad. Se producen en espacios situados en territorios de otros Estados (Embajadas). También se han producido ampliaciones hacia espacios que serían de nadie, como el mar o el aire – Mantenimiento de la integridad. Suele ser un principio básico recogido en las Constituciones. Justifican la existencia de los ejercicios como la defensa de la integridad territorial del Estado.
2.LA POBLACIÓN
No pueden existir Estados sin población. Sin embargo, es posible que haya población sin Estado, es el caso de los apátridas que están en el territorio de un Estado pero que no forman parte de su población. Cada elemento de la población de un Estado tiene con él una relación que ha sido vista desde un doble enfoque histórico. La contemplación del elemento población plantea una doble perspectiva en su consideración:
La población como grupo humano
Se aplica un ordenamiento jurídico pero no es un grupo homogéneo sino que suele estar estratificado en distintas capas o estratos. A pesar de esto, el Estado no establece desigualdad.
La población como Nacíón:
puede contemplarse en función de su cohesión interna en virtud de determinados lazos materiales y espirituales. Llegamos aquí al concepto de nacíón, que tiene dos formas de concebirse: – La concepción alemana. Los lazos que unen al grupo son estáticos (lengua, historia, raza, etc.). Se trata de una concepción excluyente y que ha producido grandes trastornos históricos. – La concepción francesa. Los lazos son los que provienen de formar una comunidad de intereses, sostenida y empujada por un proyecto de vida en común.
Estado, Nacíón y nacionalismo
Prendíó con gran fuerza en los países en los que había un fuerte sentimiento de nacionalidad única, pero que estaban divididos en varios Estados de pequeño tamaño como Alemania o Italia. El Principio de las Nacionalidades establecíó que todo grupo nacional tendrá derecho a transformarse en un Estado EL PODER DEL ESTADO
El poder político de un Estado es un poder impersonal, y que se ejerce a través de órganos. Sus sanciones tienen un carácter político y no confiscatorio.
Es un poder de superposición y centralización pues el poder del Estado tiende a imponerse al resto de los poderes sociales y asumir parte de sus competencias.
Es un poder civil, es decir, no militar, pues el ejército le está subordinado Es un poder temporal o laico, no religioso Es un poder que implica el monopolio de la coacción material, se trata del poder que dice la última palabra en cuanto al cumplimiento de sus mandatos Es un poder soberano.
Se trata de un poder que se impone a cualquier otro poder existente dentro del territorio del Estado, también que dentro de los límites territoriales éste no admitirá la intromisión de ningún poder externo. Dentro del Estado se nos plantea el problema de quien la ejerce. En el Estado Absoluto la soberanía era real, lo que se traducía en la monarquía absoluta. Ahora, la soberanía nacional radica en la nacíón como ente abstracto y, finalmente, ha llevado a la soberanía popular que conlleva sistemas de democracia directa y sufragio universal EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
No se concibe un Estado sin la existencia de su ordenamiento jurídico. Un ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. Cada Estado se reserva la sanción del Derecho, o mecanismo que convierte a una norma jurídica. El Estado ha ido centralizando las fuentes del Derecho o mecanismos de producción del mismo.
P constituyente y constituido:
Los poderes del Estado (el gobierno, los parlamentos, la judicatura, etc.) extraen su potestad de la Constitución y deben ejercerla con arreglo a la misma por lo que los denominamos poderes constituidos/La Constitución nace de un poder externo a ella, anterior a la propia Constitución y al que llamamos Poder Constituyente. La noción de Poder Constituyente aparece en la Revolución francesa, adornado con un aura revolucionaria, como consecuencia de la ruptura del Antiguo Régimen y el establecimiento del Nuevo Régimen. Sièyes ligará los conceptos de nacíón y poder constituyente: “La nacíón es anterior a toda Constitución y tiene el poder de crearla. Frente al rey, la nacíón tiene el poder constituyente. Todos los demás son poderes constituidos.” Como tal poder es exterior y anterior a la Constitución tiene unos rasgos muy definitorios:- Es un poder originario, no está previsto en normas anteriores y no necesita justificación. – Es un poder creador, ya que establece un régimen político nuevo y sustancialmente distinto al régimen anterior. – Es un poder limitado. Dado que la actuación del Poder Constituyente es extraordinaria y esporádica, pero que, cuando opera en la historia, lo hace con gran trascendencia, la ingeniería constitucional ha creado la noción de Poder Constituyente constituido. Lo que se ha pretendido es que exista un mecanismo constitucional que haga posible una transformación política mediante la utilización de los procedimientos previstos por el propio poder constituyente para ello. Ello se traduce a nivel jurídico en el concepto de la reforma de la Constitución. Cuando se reforma una Constitución actúa el Poder Constituyente porque incluso puede cambiar el régimen político si la reforma es total o esencial, pero es constituido porque actúa conforme a los mecanismos procedimentales previstos para ello en la propia Constitución.
LEY Orgánica Y ORDINARIA
Forman parte del Derecho Constitucional tan solo aquellas leyes que son imprescindibles para el desarrollo de la Constitución y aquellas que responden en su promulgación a un mandato expreso de la Constitución. Las leyes de desarrollo de la Constitución y/o que se promulgan como consecuencia de un mandato expreso de está suelen ser un tipo especial de rango superior al de las leyes ordinarias. Esto es lo que ocurre en nuestro ordenamiento con las llamadas leyes orgánicas. Se ocupan de la distribución de los diferentes ámbitos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas y, las más relevantes son las que promulgan los Estatutos de Autonomía.
CARACT ESTADO DERECHO
1. Imperio de la ley.
Se trata de disolver el criterio de los hombres en el criterio de las normas. La más importante es la ley, que se aprueba por el órgano representativo de ésta, es decir el parlamento. 2. Separación de poderes. Un órgano será el que haga la ley (poder legislativo); otro el que la ejecute (poder ejecutivo); y otro el que la aplique (poder judicial). La separación de poderes debe ser entendida en un doble sentido:- Entre el legislativo y el ejecutivo. La relación derivada de esta separación de poderes dará lugar a los distintos sistemas de gobierno.
– Separación de los jueces con respecto a los dos poderes anteriores
3. Legalidad de la Administración. Es decir, legalidad de la actuación del poder ejecutivo, cabeza de la administración pública. Esto supone cuatro puntos esenciales:- Las normas que emanan de la Administración tienen que estar supeditadas a las leyes.- Los actos de la Administración deben estar supeditados no sólo a las leyes sino a todo el ordenamiento jurídico.- Los dos puntos anteriores requieren de la existencia de un control judicial sin excepciones.- Los ciudadanos tendrán siempre la posibilidad de recurrir ante el poder judicial las normas y los actos de la administración. 4. Respecto de los derechos fundamentales de las personas. Los derechos al ser consustanciales al individuo son anteriores al Estado. Este, por lo tanto, no los instituye sino que debe respetarlos. El obligado respeto a los derechos se instrumentaliza a través de técnicas específicas de protección como son los casos de la reserva de ley para la regulación de los mismos y el establecimiento de procedimientos especiales de protección.