Organismos de Fiscalización y Control en Chile: Contraloría, Servicios e Intendencias

Organismos de Fiscalización y Control en Chile

Servicios vinculados a fiscalización:

  1. Dirección del Trabajo
  2. Servicio de Impuestos Internos
  3. Tesorería General de la República
  4. Servicio Nacional de Aduanas

Superintendencias:

  1. De Aduanas
  2. De Seguridad Social
  3. De Pensiones
  4. De Medio Ambiente

Contraloría General de la República (CGR)

1. Por Artículo 98 de la Constitución:

  • Organismo autónomo de rango constitucional que tiene como funciones:
  • Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del fisco, municipalidades y demás órganos y servicios determinados por ley, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades, llevar la contabilidad nacional y otras funciones encomendadas por la Ley Orgánica Constitucional (LOC) respectiva.

2. Funciones de la CGR:

Se encarga del fortalecimiento del Estado de Derecho, destinadas a hacer respetar el principio de juridicidad, resguardar el patrimonio público, velar por el principio de probidad y asegurar la transparencia de los órganos públicos.

  • Tiene competencia restringida en asuntos de carácter litigioso o sometidos a tribunales.

*** = Características de la CGR.

Control de Legalidad de los Actos Administrativos

Se ejerce el control de legalidad de los Actos Administrativos por:

  1. Toma de razón.
  2. Emisión de dictámenes.
  3. Control de reemplazo.

Posibilidades de la Toma de Razón

  1. Tomar razón: El acto se ajusta al bloque de legalidad.
  2. Cursar por alcance: El acto se ajusta al bloque, pero la CGR amerita una objeción en cuanto a su forma o interpretación, efectuando una precisión interpretativa por medio de un oficio.
  3. Representar el decreto: Observa un fallo al bloque, el Presidente insiste con la firma de todos sus ministros, excepción: gastos que exceden el límite de la Constitución y decretos con fuerza de ley contrarios a la Constitución.

Excepción de la Toma de Razón

  1. Por referirse a materias no consideradas esenciales.
  2. Por ley.

Emisión de Dictámenes

Pronunciamiento en derecho acerca de todas las materias que estén dentro de su competencia, acerca de la correcta aplicación del cuerpo normativo, siendo obligatorias y vinculantes.

Fiscalización del Ingreso e Inversión del Fisco

Concepto según el artículo 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado: corresponde a la CGR en cuanto al control financiero del Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de recursos públicos del Estado y efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos.

Examen y Juzgamiento de Cuentas

La CGR realiza la auditoría mediante este procedimiento, que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos/bienes públicos correspondientes.

Deben rendir cuentas: todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, pague, administre, recaude o invierta rentas, fondos o bienes fiscales o municipales y demás servicios establecidos por ley.

Sanción por presentación no oportuna de cuenta: acarrea para el funcionario suspensión indefinida del empleo, sin goce de sueldo, medida aplicada por el Contralor.

Sanción de no rendir cuentas: en dos meses de no rendir será castigado con multa (por el Contralor) y arrestado por un año (decreto del tribunal a petición del Contralor). El Contralor puede ordenar la retención de remuneraciones del funcionario que no rinde cuentas.

Examen de Cuenta

Tiene por objeto:

  1. Fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco y demás, comprobando si se han dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias.
  2. Comparar la veracidad y fidelidad de las cuentas: autenticidad de la documentación y operaciones de contabilidad.

PLAZO PARA EXAMEN DE CUENTA: no puede exceder 1 año.

Juicio de Cuenta

Procedimiento contencioso especial de doble instancia que persigue la responsabilidad civil de funcionarios o ex funcionarios que hayan administrado bienes del Estado, obligándolos a la devolución o recuperar la suma que el Estado dejó de percibir.

Procedimiento de Cuenta
  1. Demanda o reparo: la demanda que dirige el jefe de división respectiva o Contralor Regional ante el juez quien dará traslado con antecedentes y reparos del cuentadante.
  2. Notificación: se harán personalmente al cuentadante por funcionarios de la CGR o designados como ministro de fe. Si residen en el extranjero se notifica por el jefe de servicio a que pertenezca.
  3. Contestación del cuentadante: formulado el reparo se tiene un plazo de 15 días para contestar, de lo contrario se declara rebeldía.
  4. Informe: el jefe de división dentro de 30 días evacua un informe sobre el mérito del expediente.
  5. Contestación: el fiscal dentro de 15 días debe emitir opinión del proceso al juez de cuenta.
Fase de Sentencia
  1. El expediente queda en estado de sentencia.
  2. Notificación a las personas que afecte.
  3. El contenido puede condenar o absolver.
Fase de Impugnación
  1. Falta de emplazamiento.
  2. Error de hecho.
  3. Nuevos antecedentes no considerados en primera instancia.

Sistema de Contabilidad de la Nación

Conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos dispuestos a medir, elaborar, controlar e informar todos los ingresos, gastos y otras operaciones del Estado.

Principios de Legalidad del Gasto (Artículo 100 de la Constitución)

Las tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando además el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago (ingresos y gastos deben contar con documentación de respaldo).

Los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley confiere y en el orden financiero someterse a las disposiciones legales que regulan el gasto público de modo que todo ingreso debe precisar su fuente. Además, los recursos financieros que estén a disposición de los entes del Estado deben determinarse exclusivamente al logro de sus objetivos fijados por la Constitución.

_Refrendación: trámite al cual están sujetos todos los decretos o resoluciones con presupuesto público estén o no afectos a la toma de razón.

– Objeto de supremacía material de la Constitución: superioridad normativa respecto del resto de disposiciones respecto de demás disposiciones.

Tribunal Constitucional (TC)

Es un organismo colegiado, de carácter autónomo, rango constitucional, integrado por letrados, única instancia que tiene por objeto ejercer el control normativo de la constitucionalidad de determinados preceptos jurídicos así como órgano de justicia política. Resolver conflictos entre poderes públicos y pronunciarse sobre determinadas inhabilidades constitucionales y legales. -> Artículo 92 de la Constitución.

Integración

10 miembros: tres designados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso (dos directos por el Senado y dos propuestos por diputados para aprobación del Senado), tres elegidos por la Corte Suprema con votación secreta.

Duración de Ministros

Duran 9 años, se renuevan por parcialidades de tres. Deben tener al menos 15 años de abogado. No tendrán impedimento para ser juez. Destacado en actividad profesional o universitaria.

– Tienen la inhabilidad de los miembros del TC (Artículo 92, inciso 3).

– Cesan en el cargo a los 75 años.

Cesan sus funciones por:

  1. Renuncia aceptada del tribunal.
  2. Expiración del plazo de nombramiento.
  3. Haber cumplido 75 años.
  4. Impedimento a las normas constitucionales o legales.
  5. Incompatibilidad sobreviniente en conformidad al artículo 80 de la Constitución.

Funcionamiento del Tribunal Constitucional

Al menos ocho miembros si es en pleno, y 4 si es en sala. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Organización en Planta

Siete ministros, un secretario abogado (que hace como ministro de fe pública), un relator abogado, un oficial de presupuesto, un oficial primero administrativo, dos oficiales segundos, un oficial de sala, un mayordomo.

Derecho a la Acción

Poder jurídico de impetrar la actividad jurisdiccional. Es un mecanismo que entrega el legislador con el fin de tutelar derechos sustantivos garantizados constitucionalmente.

Atribuciones de los Diputados

Fiscalizar actos de gobierno excepto CGR, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades.

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