Organismos Descentralizados y Entidades Paraestatales en la Administración Pública Mexicana

Administración y Gobernanza

La administración de un organismo descentralizado está a cargo del Director General y el Órgano de Gobierno.

El documento que contiene los puntos a tratar en una reunión trimestral de un órgano de gobierno de un organismo descentralizado es la Orden del Día.

Creación, Desincorporación y Marco Legal General

Un organismo descentralizado que fue creado por ley, debe desincorporarse por ley.

Artículo 90 Constitucional: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se publicó el 29 de diciembre de 1976 y ha tenido 69 reformas (Nota: el número de reformas puede variar, verificar dato actual). Establece que la administración será centralizada y paraestatal. La base constitucional para esta división (artículo 90) se estableció formalmente hasta 1981, por lo que se considera que la ley anticipó esta estructura constitucional.

Esta ley dio una regulación unitaria y sistemática sobre las entidades paraestatales.

Desincorporación

La desincorporación es el acto por medio del cual una entidad paraestatal federal deja de pertenecer a la administración pública paraestatal a través de los procedimientos de disolución, liquidación, extinción, fusión, transferencia y enajenación. Estos procedimientos se encuentran en el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 6.

¿Cómo se desincorporó a PEMEX y CFE? Se desincorporaron por ministerio de ley (Nota: Se refiere a su transformación en Empresas Productivas del Estado, un régimen distinto).

Clasificación de la Administración Pública Federal

Administración Pública Centralizada

La integran:

  • La Oficina de la Presidencia de la República
  • Las Secretarías de Estado
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
  • Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Administración Pública Paraestatal

La componen:

  • Los organismos descentralizados
  • Las empresas de participación estatal mayoritaria
  • Los fideicomisos públicos

Organismos Descentralizados

Son entidades paraestatales cuya responsabilidad es hacerse cargo de un área estratégica, un área prioritaria, proporcionar un servicio público o social. Están normados en el artículo 45 de la LOAPF.

¿Cuál es el objeto de los organismos descentralizados? Según el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), aquellas cuyo objeto sea:

  1. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
  2. La prestación de un servicio público o social; o
  3. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

¿Cuál es el área de desarrollo nacional que utilizan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria para el apoyo al Gobierno Federal en sus actividades? Las áreas prioritarias.

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

¿Cómo se integran las empresas de participación estatal mayoritaria? Se integran por las sociedades nacionales de crédito y por cualquiera otra de las señaladas en el artículo 46 de la LOAPF: Las Sociedades de cualquier otra naturaleza que satisfagan los siguientes requisitos:

  • a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
  • b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial.
  • c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente.

Fideicomisos Públicos

Fideicomiso Público: Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.

¿Cómo se crean y constituyen los fideicomisos públicos? Se crean por ley o decreto y se constituyen por contrato.

Funcionamiento y Control

Programas y Recursos

Las entidades paraestatales, para la ejecución de sus programas institucionales, elaboran: Programas Anuales.

Las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo coordinación sectorial para sufragar los gastos de operación y capital, se les denomina: Transferencias.

Dependencias Globalizadoras

Dependencias Globalizadoras y su función principal: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP, anteriormente Contraloría y Desarrollo Administrativo) no se circunscriben al ámbito de un sólo sector administrativo o entidad paraestatal, sino que involucran a todos. Es el ámbito en que operan las entidades paraestatales del Gobierno Federal.

Órgano Interno de Control (OIC)

¿Cómo se integra el Órgano Interno de Control de una Secretaría? Depende de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Autonomía de Gestión

¿Qué es la autonomía de gestión de una entidad paraestatal? Es la posibilidad para que las entidades paraestatales, a través de su Director General, puedan llevar a cabo una administración ágil y eficiente. Se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y, en lo que no se oponga a ésta, a los demás que se relacionen con la Administración Pública.

Facultades del Director General

¿Quién está facultado para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto? El Director General.

Registro de Personas Acreditadas (REPODE)

REPODE: Mecanismo de transparencia y control que permite contar con una base de datos de dichos órganos e identifica a los servidores públicos que cuenten con su representación legal.

¿Quién se encarga del REPODE? La Procuraduría Fiscal de la Federación, adscrita a la SHCP.

¿Cuántos y cuáles son los apartados con que cuenta el REPODE?

  • Artículo 9: El apartado de inscripción del Registro contará con una sección de acceso a los Enlaces, en el cual deberán solicitar la inscripción de los Documentos.
  • Artículo 14: En el apartado de administración del Registro sólo tendrá acceso la Procuraduría, con la asistencia técnica de la Coordinación.
  • Artículo 17: El público en general tendrá acceso a la información que se encuentre inscrita en el Registro, a través del apartado de acceso al público del Sistema.

Aspectos Históricos

Surgimiento (1917-1947)

Surgimiento de entidades paraestatales de 1917 a 1947: Horacio Lombardo y Jesús Orozco comentan que precisamente estos primeros 30 años fueron la primera etapa en la evolución de lo que serían las entidades paraestatales como las conocemos hoy en día, ya que fue a partir de la Constitución de 1917 donde surge esta figura que actuaría conforme a las necesidades de la política económica de la época.

3 entidades paraestatales que existieron de 1917 a 1947: Banco de México (1925), Banco de Crédito Agrícola (1926), Banco Nacional Hipotecario (1933).

Expansión Industrial

¿En qué años se expandió el sector paraestatal industrial? Durante la Segunda Guerra Mundial, pero esto abarca un poco antes, desde 1927-1934 hasta 1940.

Crecimiento Excesivo

¿Qué propició un crecimiento anárquico y excesivo de las entidades paraestatales? La determinación de necesidades “tipo coyuntural”, la instrumentación de medidas de política económica a corto plazo y la participación excesiva del Estado en el mercado.

Reformas al Artículo 28 Constitucional

¿Cuántas y en qué han consistido las reformas que se le han hecho al artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución? Han sido tres reformas principales a dicho párrafo (Nota: Verificar número y fechas exactas de reformas relevantes al tema paraestatal): 20-08-1993, 02-03-1995, 20-12-2013. Su contenido hace referencia al uso del monopolio por parte del Estado para poder preservar actividades estratégicas.

Otros Aspectos Legales

Centros Públicos de Investigación

¿Cuál es la ley que rige a los Centros Públicos de Investigación? La Ley de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Reglamento Orgánico de Sociedades Nacionales de Crédito

Expide el reglamento orgánico de una sociedad nacional de crédito: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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