Organización Administrativa
Ordenación del conjunto de normas que regulan la composición y funcionamiento del aparato administrativo.
Personas Jurídicas
Pueden poseer bienes, adquirirlos y tener obligaciones, al igual que personas naturales. Tipos: 1) privadas (empresas), 2) públicas (posición determinada en el ordenamiento jurídico y en Derecho Administrativo) corporaciones territoriales y funcionales.
Órganos Administrativos
Desempeñados por una o varias personas titulares. Requisito: nombramiento público BOE. Clases: 1) funcional (activos→deciden / consultivos→apoyan), 2) territorial (centrales→ministerio / periféricos→delegaciones), 3) estructural (unipersonales→un titular / colegiado→grupo).
Órganos Colegiados
Se crean formalmente, formados por 3 o más personas, con funciones administrativas de decisión, propuesta, control de otros órganos. Tipos: 1) cualificados (presidente→representa / secretario→da fe), 2) no cualificados (ayudan a manifestar la voluntad del órgano).
Principios de la Organización Administrativa Pública
1) Descentralización: traslado de competencia intersubjetiva (territorial y funcional). 2) Desconcentración: competencia a órganos inferiores y dependientes. 3) Jerarquía: 1) instrucciones→pautas generales. 2) órdenes de servicio→imposiciones de una conducta. 4) Coordinación: competencias de varias Administraciones Públicas. Tipos: 1) orgánico→coordina otros órganos. 2) funcional→criterios para la coordinación de Administraciones Públicas.
Potestad Organizativa
Potestad pública referida a la creación, modificación y extinción de órganos administrativos. Tipos: 1) estructural (necesita una ley), 2) funcional (cómo se presta ese servicio→gestión directa e indirecta→empresa privada).
Principio de Indisponibilidad de Competencias
Competencias son irrenunciables y ejercen órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación y avocación.
Avocación
Acto en virtud del cual un órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente inferior, no afecta a la titularidad de la competencia y a de estar motivada.
Conflicto de Competencias
Será resuelto por el órgano superior jerárquico. Entre departamentos ministeriales→Consejo de Ministros. Entre Estado y CCAA→Tribunal Constitucional.
Administración General del Estado
1) Presidente del Gobierno→dirige la acción del gobierno, coordina las funciones de los miembros sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. 2) Ministro→vértice departamentos ministeriales, poseen funciones políticas y administrativas. 3) Vicepresidente→órgano facultativo no obligatorio, puede ser autónomo y a la vez ejercer de ministro. 4) Comisiones Delegadas→comités parciales de gobierno (creación, modificación y eliminación por Consejo de Ministros).
Administración Local
Estado se organiza en municipios, provincias, CCAA. Las competencias de las entidades locales vienen determinadas por el legislador ordinario que puede aumentarlas o disminuirlas pero sin llegar a sobrepasar el nivel mínimo de competencia. Entidades locales: básicas→municipios, provincias, islas. No básicas→inframunicipal, supramunicipal (forzosas y no).
Municipio
Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de la participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las distintas colectividades.
Provincias
Entidad local, se creó para apoyar económicamente a los municipios, el presidente de diputación elegido por diputados provinciales.
Organismos Públicos
Tipos: 1) autónomos, 2) entidades públicas empresariales (prestan servicios públicos, susceptible de contraprestación), 3) agencia estatal, 4) sometidas a un régimen especial.
Sistema Cerrado
Se debe demostrar una preparación académica determinada y prepararse para el puesto. Clases empleo público: 1) funcionarios (carrera, interinos, eventuales), 2) personal directivo, 3) laboral (fijo, indefinido, temporal).
Medios Materiales
1) Bien demanial (público): titular público, se encuentran afectados al uso general (1. aceptaciones concurrentes→mismo patrimonio sirve a dos servicios. 2. mutaciones demaniales→transformar bienes de servicio público a otro servicio público distinto) 2) Bien patrimonial privado: no están destinados al uso general, puede ser embargado.
Presupuesto
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el Estado y de los Derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio. (Límites: material, vigencia 1 año, no puede crear tributo)
Principios Presupuestarios
1) Políticos (competencias), 2) Económicos (equilibrio presupuestario, Principio gasto público mínimo, neutralidad impositiva), 3) Contables (presupuesto bruto, especificación, ejercicio cerrado) 4) Jurídicos (unidad, universalidad, temporalidad, especial)