Criterios de Organización de la Administración Pública
Principios Jurídicos de la Organización Administrativa
Es una relación jurídico-administrativa interna que vincula entre sí a los órganos de la administración mediante poderes subordinados para asegurar la unidad en la acción.
Tutela Administrativa: es la que se da entre la administración central y un ente descentralizado. No hay relación jerárquica, sino que hay una tutela o control administrativo.
Relación Jerárquica
- Todo órgano administrativo tiene un régimen jerárquico.
- El control administrativo solo existe en la medida que la ley lo establece.
- En la relación de jerarquía, el superior puede analizar el actuar del inferior, ya sea en su legitimidad, oportunidad, etc.
- En el poder jerárquico, en caso de dudas acerca de las facultades del superior, se supone que este tiene facultades para la revisión.
- En el control administrativo, no se presume la atribución de facultades al sujeto controlante.
- En la relación jerárquica, existe la posibilidad de interponer recursos (recurrir).
- En el control administrativo, esa facultad recursiva es limitada.
Competencia
Es el conjunto de atribuciones que corresponden a los órganos y sujetos públicos estatales. Es una obligación para el órgano que la tiene atribuida como propia. Muchos autores consideran que la competencia es al derecho público, lo que la capacidad al derecho privado. La capacidad es la regla, la competencia tiene que estar prevista por una norma. La capacidad es facultativa, la competencia obligatoria.
Desconcentración
La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que solo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.
Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados las delegaciones políticas.
Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para este, y descongestionar al poder central.
Descentralización
Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: «Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía» y concluye: «el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
Centralización
Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
Mediante dicha relación se explica cómo se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.
Los Institutos Autónomos
El Artículo 230 de la Constitución del 61 establece:
«Solo por ley, y en conformidad con la ley orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos.
Los Institutos Autónomos, así como los intereses del Estado en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Congreso, en la forma que la ley lo establezca» (Subrayado A. G. de Cárdenas)
A su vez, el Artículo 142 de la Constitución Bolivariana pauta:
«Los institutos autónomos solo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado en la forma que la ley lo establezca» (Subrayado A.G. de Cárdenas) De manera que, transcritos textualmente tales dispositivos podemos determinar un marco diferencial entre ambos textos constitucionales: La Constitución del 61 establece como notas fundamentales para definir a los Institutos Autónomos las siguientes:
1.- Su creación y organización a través de una ley orgánica, y
2.- Su sometimiento al control posterior del Congreso, es decir al control parlamentario.
Como puede apreciarse las notas diferenciales con respecto a la Constitución Bolivariana son las siguientes:
1.- Prevé su creación a través de una ley, pero con una diferencia importante, ya no es necesario que tenga el carácter de orgánica.
2.- Somete los Institutos Autónomos al control del Estado. En consecuencia siendo entes que están adscritos a un Ministerio, estarán por tanto sometidos al mismo control que su órgano de adscripción, vale decir: Control de Tutela, Control Jerárquico, Control Jurisdiccional, Control Administrativo (que correspondería a la Contraloría General de la República ( Art. 289,
Ordinales 3° y 5°) y el Control Parlamentario (Art. 222).
Principio de Legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder
Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
Servicios Públicos
Concepto de Servicios Públicos
Es toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción de una necesidad de interés general.
Son a nuestro parecer servicios públicos: la defensa, mejoramiento y administración de los parques nacionales; la defensa y mejoramiento del ambiente; la construcción de obras requeridas para la protección de la salud; la observación del patrimonio histórico y cultural de la nación. Estas últimas actividades administrativas tienen por objeto dar satisfacción a necesidades públicas, son: por ello, servicios públicos, aunque no se traduzcan en presentaciones directas e inmediatas a los individuos.
Características de los Servicios Públicos
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:
a.- Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
b.- Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
c.- La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
d.- Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Artículos. 113, 184 de la CRBV.).
Clasificación de los Servicios Públicos
a.- Con relación a las entidades administrativas de las cuales dependen: en nacionales, estatales, municipales y mixtos.
Los servicios públicos nacionales son aquellos atribuidos a las competencias del poder nacional, tales como el control de las actividades bancarias, la inspección y vigilancia de las empresas de seguro, el registro de la propiedad industrial, el registro público o de la propiedad inmobiliaria, los ferrocarriles, la navegación aérea, el correo, el telégrafo y los teléfonos conforme al artículo 137 de la constitución dictada el 23 de enero de 1961, el Congreso-hoy Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de los votos de cada cámara, dictó la Ley orgánica de Descentralización de Transferencia de Competencia del Poder Público el 28 de diciembre de 1989, en la cual se transfiere a los estados los servicios de conservación de carreteras, puentes, autopistas, en su territorio, y de administración y puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.
Los Servicios públicos municipales, son aquellos que dependen de las autoridades municipales, tales como: el urbanismo, el transporte colectivo urbano, alumbrado, acueductos, mercados, mataderos, aseo urbano, y los demás que guarden relación con la vida local.
Los servicios públicos mixtos o concurrentes son los que a un tiempo pueden ser atendidos por las autoridades nacionales, de los estados y municipales, como los de sanidad, educación y asistencia social.
b.- Desde el punto de vista de la naturaleza los servicios, se dividen en dos grandes categorías: servicios públicos administrativos e industriales o comerciales.
Los servicios públicos administrativos son aquellos extraños a la actividad comercial, tales como los de sanidad y asistencia social, educación, protección y defensa del ambiente, registro público, defensa de los parques nacionales, conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.
Los servicios públicos industriales y comerciales, en cambio, son aquellos cuya actividad habitual o principal consiste en la realización de actos de comercio.
c.- Según que la organización y el funcionamiento de los servicios públicos fueren inherente a la existencia misma del estado o dependientes del arbitrio del legislador, se han distinguido los servicios públicos esenciales de los servicios públicos facultativos. Conforme a una antigua clasificación:
Los servicios públicos esenciales comprenden, la policía, entidad en un sentido amplio, como el conjunto de servicios organizados en vista de asegurar el mantenimiento del orden y de la tranquilidad y de tomar las medidas necesarias para la preservación de la seguridad pública; las fuerzas armadas nacionales, encargadas de asegurar la defensa del territorio.
Los servicios facultativos: el régimen de los transportes, las minas y los bosques, el fomento de la agricultura, la industria y el comercio, los servicios de previsión social y de asistencia pública, la educación, y en general todas aquellas actividades del estado dirigidas al fomento de la economía y de la cultura. Esta clasificación corresponde a la posición del liberalismo económico, respecto a los fines del estado.
d.- Desde el punto de vista de su dependencia respecto a las entidades estatales se han dividido en propios e impropios. Los propios son los que presentan al estado directamente o por medio de un concesionario. Los impropios, aun cuando tenga por objetos satisfacer necesidades de interés general, no los presta el estado, ni los concede, sino tan solo los reglamenta.
e.- Desde el punto de vista de la posibilidad de apreciar el beneficio recibido por los individuos, como resultado del funcionamiento de los servicios públicos, estos se han clasificado en servicios mensurables e inconmensurables. Los mensurables son los que comprenden prestaciones directas e inmediatamente suministradas a los individuos, que pueden medir por ellos, el beneficio recibido, tales como, los servicios de correo, telégrafos, ferrocarriles, autobuses, vacunación, educación, registro público. Los inconmensurables, en cambio, no consisten en presentaciones directamente suministradas a cada individuo, sino que, en estos casos la acción administrativa se ejerce de modo indivisible sobre la comunidad: tales son los servicios de la defensa, de protección de ambiente y las condiciones de salubridad, y de conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.
La Policía Administrativa
La Policía Administrativa:
Es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado.
Características de la Policía Administrativa
- Es de orden público
- Es de carácter preventivo
- Es coercitiva
- Es un poder subsidiario
- Es normativa
Límites del Poder de la Policía
El poder de la policía no puede ser ilimitado en los estados democráticos, ya que están en juego las libertades individuales que constituyen uno de los pilares de la democracia. El poder de la policía tiene sus límites en los siguientes aspectos: Extensión normal, excepcional y control del poder de policía.
Extensión Normal del Poder de Policía
En las normas que reglamenta el poder de policía, están determinadas las autoridades que ejercen este poder y las competencias que corresponden a cada una de ellas, ese poder de extensión que le otorga la normatividad, sus limitaciones deben regirse por el principio de Legalidad, por lo tanto las autoridades competentes en materia de policía puede hacer solo aquello que la normas superiores le permiten.
Extensión Excepcional del Poder de Policía
En algunos casos ciertas autoridades de policía pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales, se entendería así, que este poder estaría rebosando los límites impuestos por el principio de legalidad pero no es así; el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carácter excepcional.
Autoridades de la Policía Administrativa
A. El Presidente de la República es la máxima autoridad administrativa y como tal, todos los órganos ejecutivos operan bajo sus directrices, de esta forma es titular del orden Nacional en lo que respecta a la policía administrativa.
C. El Gobernador es reconocido legalmente como el funcionario de segunda instancia en los casos de contravenciones además dirigen, coordinan y precisan la reglamentación de la policía en el departamento.
D. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio esta competencia administrativa de policía local, no puede ejercerse para desconocer derechos subjetivos, sino hacer cumplir las normas establecidas y las instrucciones y órdenes emanadas del Presidente de la República o el gobernador respectivo, en aras de conservar el orden público en su localidad. Esta tarea es apoyada directamente por la policía Nacional, quien es la encargada de ejecutar pronta y diligentemente las órdenes del alcalde.
Clases de Policía Administrativa
Los conceptos doctrinales, nos ubican en la definición de la función de policía administrativa por clases, Tenemos entonces:
- A. La Policía administrativa General: Es aquella que está bajo el régimen jurídico General o Nacional, que hace referencia a los elementos que componen el orden público, en su modalidad clásica, estos son Seguridad, Tranquilidad, Salubridad y Moralidad.
- B. La Policía Administrativa Especial: Este marco encierra toda una variedad de funciones policiales sometidas a regímenes particulares, que igualmente buscan garantizar los mismos elementos de la policía administrativa general, y además elementos adicionales, pero que el ordenamiento coloca en especificidad de funciones. Dentro de este orden tenemos entonces dos tipos:
- Los elementos del orden público son los tradicionales, pero el régimen jurídico particular aplicable varía. Por ejemplo La policía de Tránsito, de extranjeros y de turismo.
- Los elementos del orden público se amplían al interés público, pero también están sometidas a régimen jurídico particular. Ej: Policía financiera, policía sanitaria, policía de Seguridad Privada.
Policía sanitaria, ejerce una función estableciendo normas, reglamentos y decretos que dan un marco jurídico de acción, y orientan técnicamente a los profesionales y productores. Como a su vez, debe velar por el cumplimiento de la legislación y certificar sanitariamente las actividades que envuelve.
POLICÍA AMBIENTAL, El órgano de Policía Ambiental está dotado de competencia reglamentaria POR VÍA LEGAL La reglamentación se caracteriza por fijación de parámetros Regulación del uso de materias primas Establecimiento de niveles tecnológicos