Organización de las Administraciones Públicas en Materia Laboral en España

1. Administraciones Territoriales

1.1. El Estado: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el órgano encargado de las competencias estatales en materia social.

1. Organización Central:

  • Ministra de Empleo y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Empleo
  • Secretaría General de Inmigración y Emigración
  • Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social

2. Organización Periférica:

Representa al órgano estatal y realiza funciones propias en un ámbito espacial limitado, bajo el principio de desconcentración. Se busca la eficacia, la economía del gasto público y evitar la duplicidad de estructuras administrativas.

3. Organismos Laborales Autónomos:

  • A. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Garantiza los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Abona salarios e indemnizaciones a trabajadores por cuenta ajena cuando las empresas no pueden hacerlo por insolvencia o concurso. Se excluyen ciertos trabajadores, como los del hogar familiar.
  • B. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): Analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, además de promoverlas y apoyarlas.
  • C. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Se encarga de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Se están creando organismos de control y seguimiento para evitar la discriminación y coordinar las acciones.
  • D. Organismos Gestores y Servicios Comunes de la Seguridad Social:
    • Entidades Gestoras de la Seguridad Social:
      • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema público de seguridad social y el derecho a la asistencia sanitaria.
      • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestiona los derechos y obligaciones de INSALUD.
      • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la seguridad social, además de competencias en materia de personas mayores.
      • Instituto Social de la Marina (ISM): Asiste a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, en materia de incapacidad permanente y revalorización de pensiones.
    • Servicios Comunes de la Seguridad Social:
      • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Unifica los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la seguridad social. Custodia fondos, valores y créditos, y atiende la recaudación.
      • Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: Asesora jurídicamente y representa y defiende en juicio a las entidades gestoras y servicios comunes, coordinando y dirigiendo sus acciones.
  • E. Instituto de la Mujer: Promueve la igualdad social entre sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
  • F. Instituto de la Juventud (INJUVE): Promueve actuaciones en beneficio de los jóvenes.

1.2. Comunidades Autónomas: Consejerías de Empleo

El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral, pero su ejecución puede ser transferida a las CCAA. La Administración autonómica laboral asume algunas competencias del Ministerio.

Órganos Centrales: Las CCAA tienen órganos administrativos para el desarrollo de sus competencias en materia laboral y de seguridad social.

Ejemplo: Consejería de Empleo de Andalucía:

  • Competencias: Relaciones laborales (individuales y colectivas), prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, políticas de igualdad de trato y oportunidades laborales.
  • Órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Órganos Territoriales o Periféricos: En cada provincia existe un órgano directivo periférico con competencias de administración y gestión del personal.

Organismos adscritos a la Consejería de Empleo: Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, Andalucía Emprende.

1.3. Administración Local

Aunque la Constitución no le reconoce funciones en materia laboral, los Ayuntamientos y Diputaciones pueden crear áreas de empleo, con programas de integración laboral y oferta formativa ajustada a las necesidades provinciales.

2. Administraciones No Territoriales

Son personas jurídicas públicas, sujetas total o parcialmente al derecho administrativo, con desconcentración no territorial.

Principales Manifestaciones de la Administración Institucional:

  • Corporaciones
  • Entes Fundacionales
  • Entes Públicos (con autonomía o independencia funcional garantizada por la Constitución o las leyes)

Corporaciones de Derecho Público: Sujetos de derecho público que integran obligatoriamente a personas con intereses comunes y privados.

Entes Fundacionales de Derecho Público: Patrimonio personificado para fines públicos (fundaciones del sector público y fundaciones públicas sanitarias).

Tipos de Órganos No Territoriales:

  • Organismos Autónomos: Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Su financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado. Su personal es funcionario o laboral.
  • Entidades Públicas: Organismos públicos para la realización de actividades previstas en la ley, en régimen de descentralización funcional.
  • Agencias Estatales: Sus funciones de dirección estratégica, evaluación y control se articulan mediante contrato de gestión.
  • Sociedades Mercantiles: El Estado o sus organismos participan en su capital. El gobierno designa sus órganos y el control lo ejerce el departamento al que se adscriben.

3. Administración Consultiva

  • Consejo Económico y Social (CES): Órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes preceptivos sobre anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos legislativos.
  • Consejo General de Formación Profesional: Órgano consultivo tripartito (organizaciones empresariales, sindicales y administraciones públicas). Elabora y propone al Gobierno el Programa Nacional de FP.
  • Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos: Órgano colegiado tripartito (Administración central, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales). Resuelve consultas, emite dictámenes y realiza actuaciones que le confiere la ley.
  • Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical: Propone cesiones de bienes y derechos del patrimonio sindical acumulado e informa sobre las solicitudes de cesión.
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): Asesora a las administraciones públicas en políticas de prevención y participa institucionalmente en materia de seguridad y salud laboral.
  • Consejos Económicos y Sociales Autonómicos: Emiten dictámenes preceptivos y facultativos, y elaboran estudios e informes.
  • Consejos de Relaciones Laborales: Órganos consultivos en materia sociolaboral. Facilitan el diálogo entre organizaciones sindicales y empresariales para la adopción de acuerdos.

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