Derecho: es el conjunto de normas que regulan el comportamiento del humano y restablecen los derechos y deberes
Derecho
aéreo:
Es el conjunto de normas que regulan la navegación aérea, sus
Establecimiento y el uso de su infraestructura sea con fines civiles
(comerciales o no) o militares.
Navegación Aérea: es el traslado de un objeto desde un punto A hasta un punto B Con juicio y asegurando la integridad de los tripulantes, pasajeros y Los que están en tierra
Objeto
Art 1. Regula las actividades de transporte aéreo, navegación aérea y otras Vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza juridiccion En la RBV, Se le aplica esta ley a las aeronaves de estado
Oposición o interferencia a las operación aéreas
Art 3. Nadie podrá obstaculizar o interferir las operaciones aéreas y actividades conexas con lo acordado en la constitución
Principio de la uniformidad de la legislación aeronáÚtica
Art5:Se Orienta la adecuación y el cumplimiento de las normas emanados por la OACI y otros organismos internacionales para alcanzar la uniformidad y Promover el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, Ordenada y eficiente
autoridad aeronáutica
Art 9. La autoridad aeronáutica es el INAC y sera ejercida por su Presidente y demás funcionarios, es un ente de seguridad de estado, de Naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propip
Clasificación
Articulo 17. Las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado y Civiles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de Aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento jurídico.
marca de nacionalidad y matricula
Art 20. Las aeronaves civiles de Venezuela se representaran con unas siglas En la matriculas que son YV acreditándose con el certificado de Matricula
- las aeronaves militares
- De policía
- Aduana
Las aeronaves de estado: son aquellas que les pertenece al estado o país o regíón
Principios de la lac
5 motivos porque te revocan la lic
5motivos porque te la suspendan
Documentación de a bordo
Articulo 36. Toda aeronave civil deberá llevar a bordo el Certificado de Aeronavegabilidad y de Matricula, libros, manuales, licencias y demás Documentos exigidos por el ordenamiento jurídico para su empleo Específico.
Personal aeronáutico
Articulo 39. El personal aeronáutico está integrado por el conjunto de personas Que en vuelo o en tierra, desarrollen actividades que estén directamente Vinculadas al vuelo y mantenimiento de las aeronaves, a la atención de Los pasajeros y carga, así como la seguridad aeronáÚtica, de acuerdo con Lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Certificaciones y licenci
Artículo 40. El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones y Licencias, expedidos o validadas por la Autoridad AeronáÚtica, de Acuerdo con las ñinciones y requisitos establecidos en la normativa Técnica aeronáÚtica respectiva.
Comandante de aeronave
Artículo 41. Toda aeronave debe tener un comandante, que será el piloto al mando Designado por el explotador, de quien será su representante, a falta de Designación se presume que quien dirige la operación de vuelo es el Comandante.
El Comandante de la aeronave es la máxima autoridad a bordo de los Pasajeros, tripulación, equipaje, carga y correo. Es el encargado de la Dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción Segura.
Infraestructura aeronáÚtica
Artículo 43. La infraestructura aeronáÚtica comprende el conjunto de Instalaciones y servicios, que hacen posible y facilitan la navegación Aérea.
Aeródromos y aeropuertos civiles
Articulo 44. Son aeródromos civiles las áreas de tierra o agua, que incluye Todas sus instalaciones y equipos, destinada parcialmente a la llegada, Salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Son Aeropuertos civiles todo aeródromo de uso público que cuenta con los Servicios de movimiento de modo habitual, para despachar o recibir Pasajeros, carga o correo, declarados por la Autoridad AeronáÚtica.
Libertad de navegación aérea
Artículo 56. La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas es libre, Salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se Regulará de manera que permita la circulación aérea segura, ordenada y Eficiente.
educación del personal aeronáutico
Art 89. Requiere los certificados y licencias referidos en la presente ley, Se imparte en las escuelas autorizadas y certificados por el INAC
Servicio de búsqueda asistencia y salvamento
Art 91. El servicio de búsqueda y salvamento de aeronaves, tripulantes, Pasajeros y bienes transportado en caso de accidentes o incidentes Estará a cargo del centro coordinado de búsqueda y salvamento y otros Subcentros coordinados regionales designados por la autoridad Aeronáutica
Obligación de prestar ayuda
Artículo 94. La obligación de participar en los procedimientos de búsqueda, Asistencia, salvamento y de prestar la debida atención a las personas Afectadas por accidentes o incidentes aéreos, se extiende a las empresas De transporte aéreo y demás explotadores de aeronaves civiles, Capitanes de aeronaves, naves y en general a cualquiera que se encuentre En situación conveniente para prestar ayuda.
Mullas a los comandantes de aeronave:
Artículo 127. El comandante o piloto al mando de una aeronave será sancionad< con multa:
1. De un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por:
-
Tripular aeronaves sin llevar consigo la documentación exigida por I: Autoridad AeronáÚtica.
-
1.3. Transportar cadáveres y órganos humanos sin la autorización requerida.
-
1.4. Aterrizar sin causa justificada en aeródromos o aeropuertos distintos los señalados por la Autoridad AeronáÚtica.
- 1.5. Iniciar el vuelo sin los documentos de a bordo vigentes o que 1 Aeronave no ostente las marcas de la nacionalidad y matrícula.
-
Iniciar vuelos cuando la aeronave no esté aeronavegable.
Suspensión de la licencia
Artículo 133. El comandante o piloto al mando de una aeronave civil será Sancionado con suspensión de su licencia hasta por seis meses por:
1. []Omitir la utilización de los servicios de control de tránsito aéreo
2.[] Aterrizar sin cansa justificada en aeródromos o aeropuertos, distintos a los autorizados por la Autoridad AeronáÚtica.
3.[] Incumplir las insfeneciones impartidas por los servicios de control de tránsito aéreo
4. []
Permitiraquiennoseamiembrodelatripulacióndevuelotomarparteenla operación de la aeronave.
5.[] Impartirinstruccióndevueloconpasajerosabordo
Al
Comandante instructor de vuelo que en instrucción realice o permita
Que se realicen las actividades contempladas en el presente artículo,
Será sancionado con suspensión de hasta un año.
Revocatoria de la licencia al piloto
Artículo 134. Se procederá a la revocatoria de la licencia al piloto de una Aeronave civil y a b negativa del trámite de seis meses a diez’anos para Obtener unanuevalicencia,por
1.{}Tripularla en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o estupefacientes
2. {}Permitir que un miembro de su tripulación efectúe las funciones en Estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alcohólicas, Psicotrópicas o estupefacientes.
3.{} Negarse injustificadamente a participar en operaciones de búsqueda, Asistencia y salvamento, cuando le sea requerido por la autoridad Competente.
4.{} Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares Habitados, sin la autorización de la Autoridad AeronáÚtica.
5. {}Violar normas de circulación aérea que atenten contra la seguridad operacional o la seguridad y defensa
6. {}Incumplir las normas de seguridad aeroportuarias.
7. {}Incurrir en dos o más causales de suspensión de la licencia.
Circulación aérea en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
Artículo 138. El que conduzca una aeronave o algún objeto que se desplace o Sostenga en el aire, en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas Causando riesgo a la navegación aérea o a la seguridad y defensa de la Nacíón, será castigado con prisión de seis a ocho años.
Si No cumple con la orden de aterrizar, será obligado hacerlo por la Fuerza pública, y la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Circulación aérea por lonas distintas a las establecidas y en aeródromos o aeropuertos no autorizados
Articulo 139. El que conduzca una aeronave atravesando la frontera por lugares Distintos a los establecidos por la autoridad competente, poniendo en Peligro la circulación aérea, será sancionado con prisión de seis a ocho Años, salvo lo previsto en el articulo 48 de esta Ley.
interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.
Artículo 140. Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la Seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión De seis a ocho años.
Lanzamiento de cosas o sustancias
Artículo 141. El que lance cosas o sustancias nocivas desde una aeronave o desde Cualquier objeto que sin serlo utilicen el espacio aéreo, será Castigado con prisión de seis a ocho años, a excepción de lo establecido En la normativa técnica respectiva.
Desviación y obtención fraudulenta de rutas
Articulo 142. Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de Manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En La misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de Manera fraudulenta.
Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión.
Señales de individualización de aeronaves
Artículo 143. Quien coloque en una aeronave marcas falsas de nacionalidad, Matricula o cualquier otra señal de individualización, será castigado Con prisión de seis a ocho años.
Se Aplicará igual pena a quien altere las verdaderas o explote una Aeronave sin marcas de nacionalidad, matricula o señales de Individualización.
Conducción ilegal de aeronaves
Artículo 144. Quien conduzca una aeronave sin señales de individualización, el Permiso correspondiente o con más de una nacionalidad, será castigado Con prisión de seis a ocho años.
Derribo o inutilización de aeronaves
Artículo 145. Quien por cualquier modo derribe o inutilice una aeronave, será castigado con prisión de ocho a diez años.
No Es punible el hecho cuando el daño se produce para evitar uno mayor y En el ejercicio legitimo de la autoridad conferida a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de seguridad y defensa, cumplidos los Procedimientos legales de conformidad con los convenios internacionales De los cuales la República es signataria.
Contaminación del medio ambiente.
Artículo 146. Quien en contravención con lo establecido en la normativa técnica, Contamine el medio ambiente de aeródromos o aeropuertos o sus zonas Perimetrales, por cualquier medio o en el ejercicio de alguna actividad AeronáÚtica o conexa con ésta, será castigado con prisión de tres a Cinco años.
Transporte de mercancías peligrosas
Artículo 147. Quien transporte o autorice ilícitamente el transporte de Mercancías peligrosas, será castigado con prisión de ocho a diez años.
Si Son armas, municiones de guerra, gas tóxico, inflamables, Bacteriológicas, químicas o cualquier otra similar, la pena se aumentará De un tercio a la mitad.
Con la misma pena será sancionado quien las introduzca en los aeropuertos o las coloque en su zona perimetral. Si Causa terror o temor a las personas, pone en peligro la seguridad Física, propiedades, calles de rodajes y pistas o cualquier otro Similar, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Omisión de socorro
Artículo 148. Quien omita prestar socorro en labores de búsqueda, asistencia y Salvamento, será castigado con prisión de dos a cuatro años.
Quien Omita dar aviso de los accidentes o incidentes aeronáuticos o de los Restos o despojos de una aeronave o no resguarde el área y los elementos Necesarios para la investigación, será castigado con prisión de uno a Tres años.
Los comandantes de aeronaves que incurran en este delito, se les revocará la licencia por igual tiempo al de la pena.
Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Artículo 149. Cualquier miembro de la tripulación que consuma sustancias Estupefacientes o psicotrópicas, antes o durante el vuelo, será Castigado con prisión de seis a ocho años y revocatoria de la Ucencia o Permiso por igual
Omisión del representante del Ministerio
Antecedentes del derecho aéreo se clasifican en vigentes y los que no están vigente :
- los no vigentes son:
•convencíón de París, localizado en Francia 1919
•convencíón de la Habana, localizada en Cuba 1918
- los vigentes son:
•convencíón de Varsovia localizado en Polonia 1929
Aplica en en el régimen jurídico de transporte aéreo (parcialmente vigente hasta la fecha)
•convenio de Chicago 1944 vigente hasta la fecha, ratificado por Venezuela en el año 1947
Convenio de Chicago:
Está dividido en 4 partes, 96 artículos
Parte 1 está compuesto por la navegación aérea
Parte 2 está compuesto por la organización de aviación civil internacional (OACI)
Parte 3 está compuesto por transporte aéreo internacional regular o no regular
Parte 4 está compuesto por las disposiciones finales
principios básicos del convenio de Chicago
- soberanía: es la cualidad del poder político de un estado o de un organismo que no está sometido al control de otro
- Unificación De las normas: unificación de las normativas para asegurar la Integridad de los tripulantes, pasajeros y de los que están en tierra
5 libertades del aire
– acuerdo sobre tránsito de los servicios aéreos internacionales
– acuerdo sobre transporte aéreo internacional
-acuerdo sobre tránsito aéreo
1 era libertad: derecho a sobre volar en otro país
2da libertad: derecho aterrizar en el territorio de otros países por causas técnicas o de emergencia
3era libertad: derecho a desembarcar pasajeros carga y correo en el territorio de otro país
4ta libertad: derecho a embarcar pasajeros, carga y correo en el territorio de otro país
5ta Libertad: derecho a transportar pasajero, carga y correo desde el Territorio de otro país diferente al de matrícula a un tercer país
Objetivo de la organización de aviación civil internacional
-.- lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo
-.- satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico
-.- Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los estados Contratantes y que cada estado contratante tenga oportunidad equitativo De explotar empresas de transporte aéreo internacional
-.-promover la seguridad del vuelo en la navegación aérea internacional
-.- promover, en general, el desarrollo de la aeronáÚtica civil internacional en todos los aspectos
Organización de aviación civil internacional
- creación
- Estructura : asamblea, consejo, secretaria, comisión de navegación, de transporte Aéreo de ayuda internacional , comisión legal de administración y Servicios
Anexos al convenio sobre aviación civil internacional
1[] licencias al personal
2[] reglamento del aire
3[] servicios meteorológicos
4[] cartas aeronáuticas
5[] unidades de medida a ser utilizadas en tierra y operaciones aéreas
6[] operaciones de aeronaves
7[] marcas de nacionalidad y matrícula
8[] aeronavegabilidad
9[]facilitación
10[] telecomunicación aeronáuticas
11[] servicios de tránsito aéreo
12[] búsqueda y rescate
13[] investigación de accidentes e incidentes aéreos
14[] aeródromo
15[] servicios de información aeronáÚtica
16[] protección al medio ambiente
17[] protección contra interferencia ilícita
18[] transporte sin riesgo de mercancía peligrosa por vía aérea
Artículo 11. La Soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental E insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas Interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las Líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y Subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y Los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los De las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes Intangibles que por causas naturales allí́ se encuentren.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.