Poder Ejecutivo
Es unipersonal y administra el país. Se trata de un presidencialismo atenuado (desde 1994), ya que comparte funciones con el Jefe de Gabinete. Tiene una duración de 4 años, con posibilidad de reelección. La elección es directa, con sistema de voto y doble vuelta (ballotage).
Características:
- Severa restricción de la potestad legislativa (en el dictado de decretos reglamentarios y decretos de necesidad y urgencia).
- Control de la gestión a través de la Auditoría General de la Nación.
Atribuciones:
- Jefe de Estado (representa al país en el exterior).
- Jefe de Gobierno (conducción política del país).
- Jefe de las Fuerzas Armadas (tiene el poder de mando de todas las fuerzas).
- Participa de la formación de leyes, su promulgación y las hace públicas.
- Puede vetar parcial o totalmente un proyecto de ley.
- Inicia proyectos de ley.
- Dicta decretos para la ejecución de leyes.
- Con acuerdo del Senado: Nombra a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, jueces de tribunales federales y diplomáticos (embajadores, cónsules). Los designa y también remueve. Nombra a oficiales de las Fuerzas Armadas.
- Sin acuerdo del Senado: Nombra y remueve a ministros, Jefe de Gabinete y otros agentes públicos.
- Declara el estado de sitio (en caso de ataque exterior, con acuerdo del Senado).
- Puede decretar la intervención federal a una ciudad o provincia en receso legislativo.
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
El principio general es que el Presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo; si lo hiciera, esas leyes serían nulas. La excepción a este principio son los DNU, los cuales están sujetos al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Deben darse circunstancias excepcionales que hagan imposible aplicar el mecanismo normal de sanción de leyes.
- El dictado del decreto debe fundarse en razones de necesidad y urgencia.
- El contenido del decreto no puede tratar sobre materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.
Procedimiento:
- El decreto debe ser aprobado (refrendado) por los ministros conjuntamente con el Jefe de Gabinete.
- A los 10 días, el Jefe de Gabinete debe someterlo a la Comisión Bicameral Permanente.
- La Comisión Bicameral Permanente tiene 10 días para analizarlo y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su tratamiento.
- El Congreso debe dictar una ley que establezca si el decreto es válido o no.
Vicepresidente
No integra el Poder Ejecutivo (PE) y solo ocupa la presidencia en caso de vacancia. Desempeña el cargo de Presidente del Senado, con lo cual pertenece al Poder Legislativo (PL). Ejerce la conducción del Senado y tiene doble voto en caso de empate.
Acefalías
- Transitorias: enfermedad, viaje.
- Definitivas: muerte, renuncia, destitución, inhabilidad.
En caso de acefalía, asume el Vicepresidente. Si también falta el Vicepresidente, el Poder Ejecutivo estará conformado por los presidentes provisorios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, en ese orden.
Jefe de Gabinete
Forma parte del sistema presidencialista atenuado (desde 1994). Es un colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales, distintas a la de los ministros. Lo designa el Presidente y puede ser removido por él, por medio de juicio político o por el Congreso.
Atribuciones:
- Ejerce la administración general del país.
- Nombra a los empleados de la administración pública.
- Coordina, prepara y convoca a reuniones de gabinete.
- Envía al Congreso la Ley de Ministerios y la Ley de Presupuesto Nacional.
- Hace recaudar las rentas de la Nación.
- Ejecuta la Ley de Presupuesto Nacional.
- Concurre a las sesiones del Congreso.
- Debe presentar informes al Congreso del estado de la Nación.
- Autoriza decretos del Poder Ejecutivo.
- Ejerce las funciones que le delegue el Poder Ejecutivo.
Ministros
Son colaboradores del Presidente. Los designa y remueve el Presidente, o pueden ser removidos por medio de juicio político. La Constitución Nacional (C.N.) no dispone la cantidad de ministros que conforman el gabinete; esto se rige por la Ley de Ministerios.
Atribuciones:
- Refrendan y legalizan los actos del Poder Ejecutivo.
- No pueden tomar resoluciones, salvo respecto al régimen económico y administrativo de sus respectivos ministerios.
- Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar, pero sin voto.
- Deben concurrir cuando sean llamados por alguna de las Cámaras a brindar informes o explicaciones.
- Participan en las reuniones de gabinete.
- Deben presentar al Congreso un informe detallado de la marcha de los negocios de la Nación en sus respectivos departamentos.
Poder Judicial
Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores. Es un órgano de control que asegura la supremacía de la Constitución Nacional, declarando la inconstitucionalidad o nulidad de los actos de gobierno. Es un poder de funcionamiento permanente, sus órganos gozan de estabilidad y sus funciones son indelegables. No pueden actuar de oficio, sino a pedido de parte. Controla a los otros poderes públicos, pero también a los particulares. Tutela la supremacía de la Constitución Nacional sobre las decisiones de las provincias. Aplica normas jurídicas para dirimir conflictos. Es independiente de los demás poderes del Estado, pero el Poder Ejecutivo puede hacer cumplir sus decisiones y debe prestarle la fuerza pública. El Congreso es quien lo jurisdicciona, determina el número de jueces y su organización.
Características:
- Es un poder independiente de los otros (su fin es lograr la imparcialidad).
- Inamovilidad de los jueces: duran mientras dure su buena conducta. Pueden ser destituidos por juicio político (Corte Suprema) o por Jurado de Enjuiciamiento (jueces inferiores).
Corte Suprema de Justicia
Es la cabeza del Poder Judicial. Según la ley 26.183/2006, está integrada por 5 jueces. Entre sus miembros eligen al Presidente del cuerpo.
Designación de sus miembros: A cargo del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (2/3 de los votos).
Remoción de sus miembros: A través de juicio político (por mal desempeño, delito en ejercicio de funciones o crímenes comunes).
Funciones:
- Selecciona por concurso público los postulantes a magistrados.
- Emite propuestas para la elección de magistrados.
- Administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley le asigna.
- Decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y, en su caso, ordena la suspensión y formula la acusación correspondiente (actúa como cámara acusadora ante el Jurado de Enjuiciamiento).
Tribunales Inferiores
Creación: Son creados y establecidos por el Congreso de la Nación.
Nombramiento de los jueces:
- El Consejo de la Magistratura realiza la selección por concurso público y elige 3 candidatos que eleva en propuesta (terna vinculante) al Poder Ejecutivo.
- El Poder Ejecutivo elige a uno de los tres candidatos.
- Para el nombramiento se requiere la aprobación del Senado (mayoría absoluta).
Remoción: A través de un “Jurado de Enjuiciamiento”, por las mismas causales que a los jueces de la Corte Suprema. El Jurado está conformado por 2 jueces, 4 legisladores y 1 abogado de la matrícula federal. El jurado solo decide acerca de la remoción del magistrado.
Consejo de la Magistratura
Órgano que forma parte del Poder Judicial. Está integrado por 13 miembros (jueces del Poder Judicial, legisladores, abogados, representantes del Poder Ejecutivo y representantes del ámbito científico y académico). Duran 4 años en el cargo.
Funciones:
- Selección de los magistrados de los tribunales inferiores.
- Administración del Poder Judicial (reglamentos económicos, ejecución del presupuesto del Poder Judicial).
- Ejerce la facultad disciplinaria contra los jueces.
- Decide la apertura del “jury”, acusando al magistrado.
- Dicta reglamentos sobre la organización judicial.
Jurado de Enjuiciamiento
Órgano cuya función es juzgar a los jueces de los tribunales inferiores de la Nación para removerlos del cargo.
Procedimiento:
- El Consejo de la Magistratura abre el procedimiento con la acusación del juez.
- El juez acusado tiene un plazo de 10 días para ejercer su defensa.
- Luego hay un periodo de 30 días para presentar pruebas.
- El Jurado de Enjuiciamiento tiene 20 días para emitir su pronunciamiento (si destituye o no al juez).
Ministerio Público
Órgano independiente (extrapoder), cuya función principal consiste en promover la actuación del Poder Judicial. Es un órgano independiente: no integra ninguno de los 3 poderes. Tiene autonomía funcional: no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Tiene autarquía financiera: administra sus propios fondos.
Atribuciones:
- Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
- Representar y defender el interés público.
- Promover y ejercer la acción pública en causas penales.
- Promover causas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación legal.
Auditoría General de la Nación
Organismo extrapoder que brinda asistencia técnica al Congreso para el control de la Administración Pública. Posee autonomía funcional. Fue incorporado a la Constitución Nacional en 1994.
Función:
- Elabora dictámenes en aspectos económicos, financieros y operativos de la administración pública nacional y los eleva al Congreso.
- Controla la legalidad y gestión de la actividad de toda la administración pública.
- Participa en la aprobación (o rechazo) de cuentas de percepción e inversiones de fondos públicos.
Composición:
- 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Diputados.
- 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Senadores.
- Presidente de la Auditoría, elegido por el partido político opositor que tenga mayor número de legisladores en el Congreso.
Deben ser argentinos, abogados o contadores, y duran 8 años en el cargo, pudiendo ser reelectos.
Defensor del Pueblo
Órgano independiente y con autonomía funcional, cuyo objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la Administración. Incorporado a la Constitución Nacional en 1994, es el mediador entre el Congreso y la sociedad. Es nombrado y removido por el Congreso (2/3 de los votos). Dura 5 años en el cargo y puede ser reelecto una sola vez. Posee los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.
Funciones:
- Defender a la sociedad de amenazas o lesiones que la Administración Pública (o empresas privadas que presten servicios públicos) puedan causar a los ciudadanos, a través de actos u omisiones arbitrarias que afecten derechos o garantías amparados por la Constitución Nacional o Tratados Internacionales.
- Controlar y evitar la corrupción, logrando la participación activa del pueblo en defensa de sus derechos.
- Recibe denuncias y realiza investigaciones.
- Informa a la sociedad las irregularidades detectadas.
- Posee legitimación procesal.
Federalismo
Es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes unas de otras, pero que delegan su soberanía en el gobierno central.
Las Provincias
Son las unidades políticas que componen nuestra federación. Precedieron al Estado Nacional. Son unidades políticas iguales (representadas por 3 senadores en el Congreso). Son autónomas (se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas). Son autocéfalas (eligen sus funcionarios provinciales sin intervención del gobierno nacional).
Competencias Provinciales:
- Dictar su propia Constitución provincial.
- Regular su régimen municipal.
- Regular la educación primaria.
- Dictar las leyes procesales (Códigos Procesales).
- Poseen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
- Establecer su régimen electoral.
- Eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia.
Competencias Nacionales:
- Celebrar tratados parciales de carácter político.
- Legislar sobre comercio y sobre navegación interior y exterior.
- Legislar en materia aduanera.
- Acuñar moneda y establecer bancos con facultad de emitir moneda.
- Legislar sobre ciudadanía y naturalización.
- Nombrar o recibir agentes extranjeros.
- Dictar los códigos de fondo (Código Civil y Comercial, Penal, de Minería, etc.).
- Manejo de las relaciones internacionales.
- Declarar el estado de sitio, *no* la intervención federal.
- Declarar ni hacer la guerra a otra provincia (sus quejas deben someterse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
- Y demás atribuciones que posee el Congreso en forma exclusiva y excluyente (art. 75 de la Constitución Nacional).
Municipios
Hasta 1989 eran entidades autárquicas (una descentralización administrativa con atribuciones solo para administrarse a sí mismos). Desde 1989, a través del caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rivademar”, se sostuvo el carácter de autónomos. Con la reforma de 1994, la autonomía municipal adquiere jerarquía constitucional (art. 123).
Intervención Federal
Art. 6 de la Constitución Nacional: “El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, (gobierno de oficio, Congreso o Poder Ejecutivo) y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia” (interviene por pedido de provincia).
Interventor Federal
Es designado por el Poder Ejecutivo. Es un funcionario federal que representa al Gobierno Federal y actúa como delegado del Presidente. Su actuación no suprime la autonomía provincial, ya que debe actuar respetando la Constitución y leyes provinciales; solo la limita o suspende temporalmente.
Las facultades del interventor dependen de la finalidad de la intervención y de las instrucciones recibidas del órgano que la declaró.
El Tributo
Es la detracción que, en virtud del poder tributario, se hace de una porción de riqueza de los contribuyentes a favor del Estado.
- Impuestos: Es la prestación patrimonial, generalmente en dinero, debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas.
- Contribución: Es el tributo debido por quien obtiene una plusvalía por un bien en razón de una obra pública.
- Tasas (alumbrado, barrido, limpieza): Es la prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado.
Principios:
- Legalidad (los tributos deben ser establecidos por ley).
- Igualdad fiscal (igualdad ante la ley).
- No confiscatoriedad (apunta a la defensa del derecho de propiedad, con detracciones pequeñas).
- Finalidad (fin de interés general).
Los tributos pueden ser directos o indirectos, dependiendo de si se traslada la carga del impuesto a terceros o no.
Caracteres del Derecho Administrativo
- Es de derecho público porque regula un sector de la actividad estatal y de entes no estatales.
- Es común porque suministra principios comunes.
- Es interno en cuanto es un régimen jurídico que rige la relación entre libertad y autoridad.
- Es organizacional, ya que organiza el funcionamiento y la jerarquía de los distintos órganos de la función administrativa.
Formas Jurídicas
Es cómo se va a expresar o exteriorizar la función administrativa.
Tipos:
- Acto administrativo: Toda declaración unilateral en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
- Reglamento administrativo: Toda declaración unilateral que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
- Simple acto de la administración: Produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.
- Hecho administrativo: Puede producir efectos jurídicos directos o indirectos.
- Contrato administrativo: Produce efectos jurídicos entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.