Organización del Estado Venezolano según la Constitución de 1999

Organización del Estado

1. Principio de Organización del Estado (Preámbulo)

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El pueblo venezolano, en ejercicio de sus poderes e invocando la protección de Dios, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común.

2. ¿Cómo debe ser la sociedad venezolana?

Una sociedad democrática, participativa y protagónica, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien común.

3. Derechos Irrenunciables

Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad y la integridad territorial.

4. Valores Supremos del Estado Venezolano

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia y la igualdad.

5. Fines del Estado

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Estado Federal

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Soberanía Popular: Su Ejercicio

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Gobierno Democrático y Descentralizado

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Primacía de la Constitución

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Bandera, Himno y Escudo

La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

Características de la Constitución

  • Auténtica: Es elegida por el pueblo en un debate electoral libre de interferencia fraudulenta.
  • Escrita: Nuestros legisladores conciben la Constitución como un documento solemne, elaborado y sancionado, donde se contiene un conjunto de normas jurídicas.
  • Formal: Porque solo las normas contenidas en el texto fundamental tienen carácter constitucional en Venezuela.

El Territorio y los Espacios Geográficos de la República

1. ¿Qué es el Territorio Venezolano?

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados.

2. Territorio y demás Espacios Geográficos donde se ejerce la Soberanía

Se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. Pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

3. Limitaciones a los Órganos del Poder Público con relación al Territorio

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni temporal ni parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

4. Bases Extranjeras

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

5. Nuevos Territorios

Un régimen jurídico especial regulará los territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

6. División Político-Territorial

El territorio nacional se divide en el de los Estados, el Distrito Capital, el de las Dependencias Federales y el de los Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios. Las Dependencias Federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Organización del Estado Federal

1. Federación

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

2. Personas Públicas del Estado Federal

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

3. Competencias del Poder Público Nacional

a) La política exterior y las relaciones internacionales de la República;
b) La defensa y la suprema vigilancia de los intereses generales de la República;
c) La organización y el régimen de la Fuerza Armada Nacional;
d) El régimen monetario y cambiario;
e) La bandera, el escudo de armas y el himno nacionales.

4. Los Estados: Autonomía

Son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

5. Poder Ejecutivo Regional

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. Será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten.

6. Escogencia

Es un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

7. Rendición de Cuentas

Los Gobernadores o Gobernadoras deben rendir anual y públicamente cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado, y deben presentar un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

8. Poder Legislativo Regional

Se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.

9. Sus Atribuciones

El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

10. Requisitos para ser Diputado

Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con por lo menos quince años de residencia en el país; ser mayor de veintiún años; y haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

11. Inmunidad

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

12. Duración

5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos.

13. Contraloría Estadal

Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes y operaciones relativas a la administración pública estadal, de conformidad con esta Constitución y la ley.

14. Municipios

Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.

15. Poder Ejecutivo Municipal

El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil del mismo. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. Estará en un período de 4 años.

16. Poder Legislativo Municipal

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por Concejales o Concejalas elegidos o elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

17. Contralorías Municipales

Corresponde al control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.

18. División de Poderes

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

19. Atribuciones de los Órganos

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

20. Usurpación de Autoridad

Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

21. Abuso de Poder

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley.

22. Daños a los Particulares

El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

La necesidad de adaptar las leyes de manera que los Estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el Estado de Derecho.

Derecho, Garantías y Deberes

  • Protección de Derechos Humanos: El Estado debe garantizar, sin discriminación alguna, el goce y ejercicio de los derechos humanos.
  • Libertad Personal: Es el libre desenvolvimiento de la personalidad, siempre y cuando no se perjudique a otras personas, a la comunidad o al Estado.
  • Igualdad ante la Ley: Nadie puede ser objeto de discriminación. Tanto hombres como mujeres serán iguales ante la ley.

La Nacionalidad y la Ciudadanía

1. La Nacionalidad

Es el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado.

2. Clasificación de la Nacionalidad

Venezolanos y Venezolanas por Nacimiento

  • Toda persona nacida en el territorio de la República.
  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  • Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y, antes de cumplir veinticinco años de edad, declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

3. Ius Soli

Son nacionales de un Estado los que nacen en su territorio, es decir, que aunque nazcan de manera ocasional en dicho territorio, son nacionales de ese Estado.

4. Ius Sanguinis

Son nacionales de un Estado los hijos de padres que tienen la nacionalidad de ese Estado, es decir, que tiene como base la filiación o consanguinidad del nacido.

5. Nacionalidad Derivada o Adquirida

Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida por lo menos de diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

6. Pérdida y Renuncia

Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana.

Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.

7. Principios de la Doble Nacionalidad

La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

8. Ciudadanía

Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

9. Derechos Privativos de los Venezolanos

Gozan de los mismos los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieran ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

10. Venezolanos por Naturalización

Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

  1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
  2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
  3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
  4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

11. Privación de la Nacionalidad

Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Ciudadanos: ¿Quiénes son?

Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

12. Graves consecuencias para Venezuela al consagrar la Constitución de 1999 de manera absoluta el ius soli

Son las excepciones establecidas por el derecho internacional, con los hijos de los diplomáticos acreditados ante el gobierno venezolano. Tales niños, aun cuando nazcan en territorio venezolano, adquieren la nacionalidad de sus padres, por lo tanto, allí no se aplica el ius soli.

13. Restricción que consagra la Constitución vigente al admitir la doble nacionalidad

Es que consagra los principios de la doble nacionalidad, o sea, los venezolanos, bien sea por nacimiento o por naturalización, pueden adquirir otra nacionalidad sin perder la venezolana. Este principio lo consagra el artículo 34 de la CRBV al señalar que la nacionalidad venezolana no se pierde al adoptar o adquirir otra nacionalidad.

14. Razón por la cual la Constitución vigente no consagra el ius sanguinis en forma absoluta para optar a la nacionalidad venezolana por nacimiento

Porque no basta única y exclusivamente el ius sanguinis para adquirir la nacionalidad venezolana; se exige, además, la residencia en el territorio de la República y la manifestación de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

15. Diferencia entre la nacionalidad derivada o adquirida colectiva y la individual

Que la derivada o adquirida es el acto mediante el cual el Estado acepta la manifestación de voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad de origen y adoptar la del país donde reside; la nacionalidad colectiva es adquirida por un grupo debido a circunstancias que afectan a una gran cantidad de personas, mientras que la individual es aquella nacionalidad derivada cuando se adquiere por hechos que atañen a una sola persona.

16. Diferencias fundamentales en cuanto a la nacionalidad que presenta la Constitución vigente con relación a la de 1961

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 se modifica el tema relacionado con la nacionalidad, trayendo ciertas diferencias con respecto a la de 1961, tales como:

  1. Los años de residencia para obtener la carta de naturaleza.
  2. La extensión en cuanto al matrimonio como beneficio para obtener la naturalización al extranjero con venezolano, con una exigencia de 5 años a partir del matrimonio para evitar fraudes.
  3. La eliminación como beneficiario para obtener la naturalización de los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos.

17. ¿Quiénes son venezolanos por naturalización? Desde que declaren su voluntad de serlo:

  1. Los extranjeros que obtengan la carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida por lo menos de 10 años.
  2. El tiempo de residencia se reduce a 5 años en el caso de aquellos que tuvieran la nacionalidad originaria de España, Portugal e Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
  3. Los extranjeros que contraigan matrimonio con venezolanos, desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio.

18. Privilegios establecidos en la ley que permiten la adquisición de la nacionalidad venezolana

La pérdida o renuncia de la nacionalidad está relacionada con el problema de su recuperación. La Constitución acepta la recuperación de la nacionalidad en el caso de pérdida o renuncia; sin embargo, no quiere decir que el vínculo de la nacionalidad haya quedado extinto. Todo lo contrario: por un lado, la nacionalidad venezolana no se pierde al adoptar otra nacionalidad y, por el otro, los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad.

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