Organización del Estado y la Democracia en Uruguay

El Estado y sus Elementos

Definición de Estado

El Estado es la máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en un determinado territorio y están sometidos a un único poder. El Estado se construye a partir de la conjunción de tres elementos:

  1. Territorio: lugar físico que está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo.
  2. Población: constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.
  3. Poder: el cual se subdivide en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) a fin de garantizar un orden social.

El Gobierno

Dentro del poder está el Gobierno: son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.

La Democracia

La democracia es aquel sistema de gobierno en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada en el pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades en las siguientes elecciones populares.

El Ciudadano

El ciudadano es una persona que forma parte de una sociedad o comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía y conlleva una serie de deberes y derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan.

Ciudadanía en Uruguay

Artículo 73

Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 75

Tienen derecho a la ciudadanía legal:

  1. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
  2. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
  3. Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

División de Poderes en Uruguay

Según Montesquieu

«En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (…)».

En Uruguay

El Estado se divide en tres poderes:

  1. Poder Legislativo: formado por la Asamblea General. Esta se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución.
  2. Poder Ejecutivo: será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes. El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.
  3. Poder Judicial: será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados (de Paz o Letrados), en la forma que estableciere la ley.

Requisitos para Cargos Públicos en Uruguay

Senador

Art. 98: Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

Diputado

Art. 90: Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

Presidente

Art. 151: Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.

Intendente

Art. 267: Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.

Juez

Art. 235: Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

  1. Cuarenta años cumplidos de edad.
  2. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
  3. Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.

Art. 247: Para ser Juez de Paz se requiere:

  1. Veinticinco años cumplidos de edad.
  2. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.

A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las Capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte.

Ministro

Art. 176: Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para Senador.

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