Funciones del Rey en Relación con el Gobierno
El Jefe de Estado desempeña varias funciones clave vinculadas al Poder Ejecutivo:
- Proponer al candidato a la Presidencia del Gobierno y, si procede, efectuar su nombramiento, así como declarar el cese de sus funciones.
- Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Ser informado sobre los asuntos de Estado y presidir, si lo estima oportuno, las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del Presidente del Gobierno.
- Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros.
- Conferir empleos civiles y militares, además de conceder honores y distinciones conforme a la legislación vigente.
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. No obstante, es el Gobierno quien realiza el nombramiento efectivo de estos representantes.
Naturaleza de las Cortes Generales (CCGG)
Las Cortes Generales constituyen el órgano mediante el cual se manifiesta la soberanía popular, otorgando legitimidad democrática al Estado.
Caracteres Principales:
- Poder Constitucional: Su existencia y funciones están definidas por la Constitución.
- Definidor del Estado: Contribuyen a la configuración del modelo de Estado.
- Representativo y Legítimo: Gozan de una legitimidad democrática primordial, ya que sus miembros son elegidos directamente por el pueblo.
- Expresión de la Soberanía Popular: Son el órgano ordinario donde reside y se expresa la voluntad del pueblo.
- Órgano Permanente: Aseguran la continuidad de la función legislativa.
- Poder Deliberante: Son el foro principal para el debate y la toma de decisiones políticas.
Composición del Congreso de los Diputados
El Congreso se compone de 350 diputados. Su elección se realiza mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El sistema electoral se basa en listas cerradas y bloqueadas, distribuyendo los escaños de manera proporcional al número de votos que obtiene cada formación política en cada circunscripción electoral (provincia), aunque con ciertas correcciones:
- Umbral Electoral: No se consideran las candidaturas que no alcancen, como mínimo, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- Sistema D’Hondt: Para asignar los escaños, se aplica un método (Ley D’Hondt) que consiste en ordenar de mayor a menor los votos de las candidaturas que superan el umbral y dividir sucesivamente estos votos por 1, 2, 3, etc., hasta el número de escaños a repartir.
- Atribución de Escaños: Los escaños se asignan a las candidaturas que obtienen los cocientes más altos en la tabla resultante, siguiendo un orden decreciente. Este sistema tiende a favorecer a las formaciones políticas mayoritarias.
El mandato de los diputados tiene una duración de cuatro años. Además, las candidaturas deben presentar una composición equilibrada, con una presencia de hombres y mujeres que oscile entre el 40% y el 60% para cada sexo.
Composición del Senado
El Senado, considerado la Cámara de representación territorial, presenta una composición mixta:
- Senadores de elección directa: Un total de 208 senadores son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema mayoritario modificado y listas abiertas. En cada provincia peninsular se eligen 4 senadores, y los electores pueden votar por un máximo de 3 candidatos. En las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) se eligen 3 senadores (se vota por 2); en las islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma) se elige 1 senador (se vota por 1); y en Ceuta y Melilla se eligen 2 senadores en cada ciudad (se vota por 2).
- Senadores designados por las Comunidades Autónomas: Cada Asamblea Legislativa autonómica designa un senador, y adicionalmente, otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Esto implica que el número total de senadores no es fijo, sino que varía en función de los cambios demográficos.
El mandato de los senadores es también de cuatro años.
Prerrogativas Parlamentarias
Las prerrogativas parlamentarias tienen como objetivo fundamental proteger el adecuado funcionamiento de las Cámaras (Congreso y Senado). Se conceden a los diputados y senadores debido a su condición de miembros de la asamblea respectiva, buscando beneficiar a la institución y a la función parlamentaria en sí misma, no al individuo a título personal.
La Inviolabilidad (Artículo 71.1 CE)
Esta prerrogativa asegura que los diputados y senadores gocen de libertad absoluta para expresar sus opiniones (mediante la palabra) y emitir sus votos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, sin poder ser perseguidos judicialmente por ello. La inviolabilidad debe interpretarse de forma restrictiva para evitar que se convierta en un privilegio personal y deje desprotegidos a los ciudadanos frente a posibles abusos.
La Inmunidad (Artículo 71.2 CE)
La inmunidad protege a los parlamentarios contra detenciones o procesos judiciales sin la autorización previa de la Cámara a la que pertenecen (mediante el denominado suplicatorio), salvo en caso de flagrante delito. Su finalidad es garantizar que ningún diputado o senador sea apartado de sus funciones por motivaciones políticas encubiertas bajo una acusación penal, asegurando así la composición y el funcionamiento normal de las Cortes Generales. Se busca evitar que acusaciones penales respondan a intenciones partidistas para impedir la participación de ciertos miembros en la labor parlamentaria.
La Presidencia de las Cámaras
Según el Artículo 72 de la Constitución Española, los Presidentes del Congreso y del Senado son elegidos por sus respectivas Cámaras siguiendo un procedimiento similar. Cada diputado o senador escribe un único nombre en su papeleta de votación. Resultará elegido aquel candidato que obtenga el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara correspondiente en una primera votación, o mayoría simple en votaciones posteriores si fuera necesario.
El Presidente del Gobierno
La Constitución Española (CE) otorga al Presidente del Gobierno un estatus particular que lo sitúa en una posición de liderazgo preeminente sobre el resto de los miembros del Ejecutivo. Es el único integrante del Gobierno que necesita recibir explícitamente la confianza del Congreso de los Diputados para ser investido.
Tras su nombramiento, el Presidente del Gobierno ejerce en exclusiva funciones esenciales establecidas tanto en la Constitución como en la Ley del Gobierno, entre las que destacan:
- La elaboración del programa político del Gobierno.
- La propuesta de nombramiento y cese de los ministros (formación del Gobierno).
- La dirección y coordinación general de la acción del Gobierno.
Fase Preparatoria para la Investidura
El proceso de designación del Presidente del Gobierno comienza con una fase preparatoria que incluye:
- Consultas del Rey: El Rey realiza consultas con los representantes designados por los grupos políticos que han obtenido escaños en el Congreso de los Diputados.
- Propuesta de Candidato: Tras estas consultas, el Rey propone formalmente un candidato a la Presidencia del Gobierno a través del Presidente del Congreso.