Organización Municipal y Provincial en España

T.7 Organización Municipal y Provincial en España

Territorio y Población

Es importante distinguir entre territorio y población en el contexto municipal.

El territorio es el espacio físico donde los municipios ejercen sus competencias. El procedimiento para alterar los términos municipales está regulado por la Ley de Bases del Régimen Local (LB), aunque cada municipio puede establecer su propio procedimiento.

La solicitud o inicio del procedimiento de alteración puede provenir del propio municipio o de la administración autonómica:

  • Iniciativa Municipal: Requiere la aprobación de dos tercios del número de concejales presentes o la mayoría absoluta del número legal de concejales. La iniciativa se somete a información pública, requiere un dictamen del Consejo de Estado o de las CCAA, un informe de las administraciones públicas y se pone en conocimiento de la Administración del Estado.
  • Iniciativa No Municipal: Se debe escuchar a todos los municipios afectados y también se requiere un dictamen del Consejo de Estado y un informe del subsecretario.

La población se refiere al colectivo de personas que poseen un vínculo especial con el municipio, denominado vecindad. La vecindad se adquiere con la residencia habitual y la inscripción en el padrón municipal.

El padrón municipal es un registro donde constan los datos de quienes se autocalifican como vecinos del municipio. Estos datos son de contenido público y se pueden obtener certificados. El acceso al padrón es confidencial, pero se permite al interesado en los términos de la Ley 30/92. Esta ley garantiza que no se pueden transferir datos entre administraciones salvo por ley, ya que de lo contrario sería ilegal y se violaría el derecho fundamental de protección de datos.

Estar inscrito en el padrón otorga la condición de vecino y, por tanto, deriva en derechos y deberes protegidos por la LB, como el derecho a sufragio activo y pasivo (reconocido a extranjeros si fuera reconocido en su país europeo de origen, a través de tratados).

Órganos Necesarios y Complementarios

Los municipios cuentan con órganos necesarios y complementarios para su funcionamiento:

Órganos Necesarios

Son comunes a todos los municipios:

  • Alcalde
  • Tenientes de Alcalde
  • Pleno
  • Comisión de Cuentas

En municipios de más de 5.000 habitantes, también se requiere una Comisión de Gobierno, y en los de menos, cuando lo prevea su regulación orgánica y así lo acuerde el pleno del ayuntamiento. La Comisión de Gobierno está formada por el alcalde y un número de miembros nombrados por él.

Con la reforma de la Ley 57/03 del 16 de diciembre, la Comisión de Gobierno se sustituye por la Junta de Gobierno Local, que junto a la Comisión Informativa, forma parte de los municipios de más de 5.000 habitantes.

Órganos Complementarios

Se establecen por leyes autonómicas y se dan en municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando lo disponga su regulación orgánica o lo acuerde el pleno. Se llaman comisiones informativas u órganos complementarios por objeto de estudio, informe o consulta. Deliberan sobre asuntos que debatirá el pleno y tienen la función de fiscalizar al alcalde. Estas comisiones son de composición pluripartidista.

Alcalde

El alcalde tiene competencias en materia de urbanización, organización, casos de necesidad, policía y personal (artículo 21 LB). También tiene competencias en caso de catástrofe.

El nombramiento del alcalde se realiza de la siguiente manera:

  1. Mayoría absoluta de votos de los concejales.
  2. Si no hay mayoría absoluta, se nombra al cabeza de lista del partido más votado.

Solo pueden ser candidatos los cabezas de lista y son elegidos por los concejales.

Tenientes de Alcalde

Según el artículo 23 LB, los tenientes de alcalde son nombrados por el alcalde entre los miembros de la Comisión de Gobierno, y donde no exista, entre los concejales. La condición de teniente de alcalde se pierde por cese del alcalde, por no tener su confianza, por renuncia o por perder la condición de miembro de la Comisión de Gobierno. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde y ejercen las competencias que este les delegue.

Pleno

El pleno es el órgano de representación democrática del municipio, ya que está formado por todos los concejales elegidos por la población. Sus competencias incluyen:

  • Aprobar planes generales de urbanismo.
  • Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento (artículos 48 y 50 LB), salvo que la ley autonómica disponga otra cosa.
  • Fiscalizar al alcalde.
  • Competencias financieras, como la determinación de tributos municipales.
  • Aprobar ordenanzas.
  • Establecer los límites del municipio (aprobación inicial por el Pleno, información pública).

Comisión de Gobierno

Los miembros de la Comisión de Gobierno son elegidos por el alcalde y dan cuenta al pleno. No tienen competencias propias, salvo asistir al alcalde y ejercer las competencias que este les delegue. El artículo 21.3 LB limita al alcalde en cuanto a las competencias que pueden ser delegadas.

Con la reforma de la Ley 57/03 del 16 de diciembre, en municipios de más de 5.000 habitantes, la Comisión de Gobierno se sustituye por la Junta de Gobierno Local.

Comisiones Informativas

Las comisiones informativas son órganos de información o estudio presididos por el alcalde. Su composición debe respetar la proporcionalidad de los grupos políticos en el pleno. Pueden ser permanentes (relacionadas con áreas concretas) o especiales (para asuntos concretos).

Juntas Municipales de Distrito

Las juntas municipales de distrito son órganos de desconcentración que facilitan la gestión municipal a los ciudadanos, para que no tengan que desplazarse al ayuntamiento. Son órganos complementarios que existen en los ayuntamientos especialmente grandes. Su objetivo es facilitar la participación ciudadana y la gestión municipal. El pleno crea las juntas municipales de distrito y delimita su ámbito territorial, organización y composición.

Consejos Sectoriales

Los consejos sectoriales tienen la función de informar y realizar consultas. Su objetivo es distinto al de las comisiones, ya que se busca la participación ciudadana a través de la representación de los vecinos. El pleno crea los consejos sectoriales y determina su composición, organización y ámbito.

Representante del Alcalde

El representante del alcalde es nombrado entre los vecinos de barriadas alejadas del casco urbano y su función es la gestión de determinados servicios. Es nombrado por el alcalde y su mandato dura lo mismo que el del alcalde.

Mancomunidades

Las mancomunidades son entidades locales supramunicipales de carácter asociativo y cuya constitución es voluntaria. La iniciativa para su creación no parte ni del Estado ni de las CCAA, sino de los propios municipios, y su objetivo es la gestión de servicios y obras comunes. Una vez constituida, la mancomunidad tiene personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la integran. Su ámbito de actuación está limitado a los servicios concretos para los que fue creada.

La regulación de las mancomunidades se encuentra en el Estatuto de la Mancomunidad, que debe recoger: denominación, ámbito territorial, finalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, régimen de recursos y duración (se puede establecer un plazo). Existe libertad para decidir qué órganos van a gobernar la mancomunidad. Su creación se determina por leyes autonómicas, y en su defecto, según la Ley de Bases del Régimen Local.

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