Organización Territorial del Estado y la Administración Pública

Autonomía Local

Es el poder limitado de carácter jurídico-administrativo, plenamente subordinado a la ley, del que gozan las entidades locales territoriales para la gestión de sus intereses. Es un principio de organización territorial del Estado garantizado por nuestra Constitución mediante la técnica de la garantía institucional. Esto implica que la determinación de su alcance corresponde al legislador estatal y autonómico, pero este, al menos, debe permitir a las entidades locales una esfera de decisión propia adecuada para dar satisfacción a sus intereses vecinales.

Organismos Públicos

Son los organismos creados bajo la dependencia de la Administración para la realización de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional. Dependen de la administración territorial que las crea y se adscriben a ellas, directamente o a través de otro organismo público. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Clasificación de los Organismos Públicos

  • Organismos Autónomos: Se crean y se extinguen por ley, salvo en los supuestos de transcurso del tiempo para el que fue creado, porque sus fines u objetivos sean asumidos por otra administración o porque sus fines hayan sido cumplidos, en cuyo caso se hará por reglamento. Se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral.
  • Entidades Públicas Empresariales: Se crean y se extinguen por ley, salvo en los supuestos de transcurso del tiempo para el que fue creado, porque sus fines u objetivos sean asumidos por otra administración o porque sus fines hayan sido cumplidos, en cuyo caso se hará por reglamento. Son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas. Salvo alguna excepción, el personal se rige por el Derecho laboral.
  • Agencias Administrativas: Requieren autorización por ley y se crean con la aprobación de su Estatuto a través de un reglamento. Se suprimen vía reglamentaria. Se articulan a través del contrato de gestión y son creadas para el cumplimiento de los programas. Se rigen por el derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación del derecho privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. El personal a su servicio será funcionario o laboral. Es un organismo público no previsto para las entidades locales.

Administraciones Territoriales

Es la administración que se encarga de gestionar los intereses que le son propios en régimen de autonomía sobre un territorio delimitado. Sus elementos constitutivos son: la existencia de unos intereses propios referidos a un colectivo de personas, autonomía para gestionarlos, y un territorio sobre el que ejercer las potestades que el ordenamiento les confíe para tal fin. Nuestro diseño constitucional estructura esta administración en tres niveles: la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local.

Unidad Administrativa

Es el elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden ser complejas y agrupar dos o más unidades menores. Su denominación tradicional es la de «servicios», «secciones» y «negociados» y se mueven en el terreno de la asignación interna de tareas.

Interesado

Es aquella persona que actúa ante la administración como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, aquel cuya esfera de derechos e interés pueda verse afectada por alguna actuación administrativa, y aquella asociación y organización representativa de intereses económicos o sociales cuando las leyes le reconozca la titularidad de intereses legítimos colectivos.

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