Organización de la Administración Pública
Organismos de la Administración Pública
Ministerios: Elaboración de políticas y planes cumpliendo una función eminentemente ejecutiva en sus respectivos sectores. Excepcionalmente pueden formular políticas, cuando la ley así lo disponga.
Servicios públicos: Ejecutan la satisfacción de las necesidades públicas. Aplican la normativa al caso concreto, autorizando, fiscalizando e imponiendo las sanciones que correspondan.
Organización del servicio público
Forma de organización (art. 29 ley 18.575): Centralización y Descentralización.
La Centralización
- Relación de dependencia jerárquica.
- Actúa bajo la personalidad jurídica común del Estado y con los bienes y recursos del Fisco.
- Dependencia directa del ministerio correspondiente.
- El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en el jefe superior del servicio o en otros funcionarios a su solicitud (art 35 Ley 18.575).
- Mantiene la unidad del poder administrativo.
- Posibilidad de desconcentración: la ley confiere competencia exclusiva para la resolución de determinadas materias, sin desvincularlos de la cadena jerárquica respectiva.
Desconcentración territorial (art 33 inc 2º Ley 18.575)
Sus atribuciones o competencias las ejercen fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Se efectúa mediante direcciones regionales que dependen jerárquicamente del director nacional, pero para la ejecución de políticas, planes y programas de desarrollo regional están subordinadas al intendente a través del respectivo secretario regional ministerial (SEREMI).
Desconcentración funcional (art 33 inc 3º Ley 18.575)
Se efectúa mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados servicios. En caso en que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios centralizados para la resolución de determinadas materias, el jefe del servicio no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a dicha competencia (art. 34 inc. 1º ley 18.575).
La Descentralización
Artículo 3º inc. 1º CPR: “El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley”.
Forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. Los jefes superiores de estos servicios tienen su representación judicial y extrajudicial (art 36 Ley 18.575). El Servicio en todo caso está sujeto a supervigilancia del respectivo ministerio.
Niveles jerárquicos (Arts. 32 y 49 inciso 2°Ley 18.575)
- Servicios con competencia nacional: Dirección Nacional, Subdirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamentos, Subdepartamentos, Sección y Oficina.
- Servicios públicos con competencia en todo o parte de una región: Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.
- Instituciones de Educación Superior: Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.
Régimen jurídico de los servicios públicos
Iniciativa exclusiva del Presidente para su creación, organización y supresión (art 65 Inc 4º, Nº2 CPR).
- Principio de legalidad: Actuaciones reguladas por ley (quorum calificado para actividades empresariales art. 19 Nº 21 CPR).
- Regidos por el Derecho Administrativo: Aún cuando se relacionen con los particulares a través de las normas de Derecho privado.
- Potestades exorbitantes para la ejecución del servicio público: Sin derecho a huelga (art. 19 N°16 inciso 6o CPR). Posibilidad de cobro de tarifas, sean tasas o derechos. Contiendas de competencias resueltas por su superior jerárquico de la autoridad correspondiente.
Modalidades de descentralización
Descentralización territorial
Organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en un determinado territorio.
- Responde a las aspiraciones democráticas.
- Permite la posibilidad de una gestión más eficaz.
Descentralización por servicio
- Se encomienda la satisfacción de necesidades de orden general, que requieren procedimientos técnicos a entes con funcionarios que tienen una preparación especial.
- Prestan determinados servicios públicos.
Descentralización por colaboración
Vía de concesión: La Administración le encarga a una persona privada la tarea de hacer funcionar el servicio público de acuerdo a los términos establecidos por la Administración. Teóricamente, la concesión puede ser por vía de un acto o de un contrato. Pero en nuestra normativa el acto de concesión se reserva para la explotación de bienes nacionales de uso público, por tanto el servicio se entrega siempre mediante contrato de concesión.
Vía de privatización: La Administración deja de prestar el servicio y lo entrega a particulares.
- Debe previamente cambiar la naturaleza jurídica del prestador del servicio, de público a privado y luego vende su participación en la entidad privada.
- Conserva los poderes de regulación, fiscalización y sanción propios del Estado, ejerciéndolos, orgánicamente, a través de Superintendencias para velar por la correcta y continua satisfacción de las necesidades.
Alcances del proceso de descentralización
Factores positivos
- Toma de decisiones cercana al requirente.
- Profundización de la democracia.
- Mejor gobernabilidad.
- Mayor presión ciudadana.
- Mejor accountability (control de cuentas).
- Pertinencia en la provisión de bienes y servicios públicos.
- Mejores posibilidades de generar alianzas público – privadas.
Factores negativos
- Liderazgos locales negativos.
- Posibilidad de corrupción.
- Desorden fiscal.
- Clientelismo populista.