Organización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Venezuela se encarga del control de la legalidad y legitimidad de la actuación de la Administración Pública. A continuación, se detalla su estructura y funcionamiento, así como los requisitos para ser juez en los distintos niveles.
Niveles de la Jurisdicción
- Juzgado Nacional Contencioso-Administrativo: Anteriormente denominados Cortes 1º y 2º.
- Juzgados Superiores Estadales: Tribunales Superiores Regionales (uno por estado, según la intención del legislador). En materia contencioso-administrativa, actúan como primera instancia, a diferencia de otras materias donde son segunda instancia.
- Juzgados de Municipio en lo Contencioso-Administrativo: Aún no existen en Venezuela.
Órganos especiales (admitidos):
- Tribunal Superior Agrario
- Tribunal Superior de Hacienda
- Juzgado de Municipio (competencia en prestación de servicios públicos, aún no implementado).
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y sus Salas
- Salas de Casación (Civil, Penal y Social): Conocen del recurso de casación.
- Sala Constitucional y Sala Electoral: Conocen en única instancia.
- Sala Político-Administrativa: Conoce en única instancia y, en ocasiones, como segunda instancia de los Juzgados Nacionales.
Órganos eventuales:
- Jurisdicción municipal: No son contenciosos, salvo en casos específicos por mandato de la ley.
- Jurisdicción ordinaria: Bajo ciertas normas, puede considerarse especial.
Ejemplos de Competencias Específicas
Materia Inquilinaria:
- Región Capital: Se acude a la SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), que emite una providencia administrativa. En caso de desacuerdo, se recurre al Juzgado Superior de Caracas (primera instancia).
- Interior del país: Se acude a la Alcaldía. Si hay desacuerdo con la decisión, se recurre al Tribunal de Municipio, cuya decisión es apelable al Juzgado Superior Estadal.
Materia de Expropiación por Causa de Utilidad Pública:
- Expropiante: Estado: Primera instancia es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
- Expropiante: Privado: Se acude al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, habilitado como contencioso-administrativo. La decisión es recurrible al Juzgado Nacional.
Base Constitucional (Artículos Relevantes)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la estructura y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, así como los requisitos y atribuciones de los magistrados.
- Artículo 262: Funcionamiento del TSJ en Sala Plena y Salas especializadas.
- Artículo 263: Requisitos para ser Magistrado del TSJ.
- Artículo 264: Elección de Magistrados del TSJ.
- Artículo 265: Remoción de Magistrados del TSJ.
- Artículo 266: Atribuciones del TSJ.
Fundamento y Objeto de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa existe para ejercer el control de la Administración Pública, abarcando:
- Legalidad: Anulación de actos contrarios a derecho.
- Legitimidad: Conformidad con el orden jurídico, incluyendo el control de actos administrativos, actos materiales, hechos jurídicos y relaciones jurídico-administrativas.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA)
La LOJCA establece los órganos que componen la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su distribución territorial.
Artículo 11 (Órganos):
- Sala Político-Administrativa del TSJ.
- Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12: La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (régimen especial según el Código Orgánico Tributario).
Artículo 13: La Sala Político-Administrativa del TSJ es la máxima instancia. Sus decisiones son inapelables, salvo lo previsto en la Constitución.
Artículo 14: El TSJ en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establece el número y distribución territorial de los órganos.
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 15 (Competencia Territorial):
- Dos Juzgados Nacionales en la Región Capital (Distrito Capital, Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Guárico).
- Un Juzgado Nacional en la Región Centro-Occidental (Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida, Zulia).
- Un Juzgado Nacional en la Región Nor-Oriental (Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro).
El TSJ puede crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar su distribución.
Artículo 16 (Integración): Tres jueces o juezas. Juzgados de sustanciación unipersonales.
Artículo 17 (Requisitos para ser Juez/Jueza):
- Ser venezolano(a).
- Abogado(a) de reconocida honorabilidad.
- Mínimo 12 años de graduado(a) y:
- Título de postgrado en derecho público; o
- 7 años de experiencia en área jurídica o de gestión en la Administración Pública; o
- 7 años como profesor(a) universitario(a) en derecho público; o
- 7 años como Juez(a) administrativo(a) o en funciones vinculadas al derecho público en el sistema de justicia administrativa.
En estados fronterizos: venezolano(a) por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 18 (Distribución Territorial): Al menos un Juzgado Superior Estadal en cada estado.
Artículo 19 (Integración): Unipersonales.
Artículo 20 (Requisitos para ser Juez/Jueza):
- Ser venezolano(a).
- Abogado(a) de reconocida honorabilidad.
- Mínimo 10 años de graduado(a) y:
- Título de postgrado en derecho público; o
- 5 años de experiencia en área jurídica o de gestión en la Administración Pública; o
- 5 años como profesor(a) universitario(a) en derecho público; o
- 5 años como Juez(a) administrativo(a) o en funciones vinculadas al derecho público en el sistema de justicia administrativa; o
- Más de 5 años en funciones de asesoría jurídica o gestión en la Administración Pública.
En estados fronterizos: venezolano(a) por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 21 (Integración): Unipersonales.
Artículo 22 (Requisitos para ser Juez/Jueza):
- Ser venezolano(a).
- Abogado(a) de reconocida honorabilidad.
- Mínimo 5 años de graduado(a) y:
- Título de postgrado en derecho público; o
- 3 años de experiencia en área jurídica o de gestión en la Administración Pública; o
- 3 años como profesor(a) universitario(a) en derecho público; o
- 3 años de experiencia en órganos del sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público.
En estados fronterizos: venezolano(a) por nacimiento, sin otra nacionalidad.