Tribunal Constitucional (TC)
El Tribunal Constitucional (TC) controla la constitucionalidad de las leyes y tutela el respeto a los derechos fundamentales. Fija los valores superiores del Ordenamiento Jurídico. Es necesario que la ley ordinaria se corresponda con lo dispuesto por la Constitución Española (CE), y ese aseguramiento es competencia (CMP) del Poder Judicial.
Existen dos modelos de jurisdicción:
- Jurisdicción difusa: el juez como órgano creador e integrador del Derecho.
- Jurisdicción concentrada: la constitucionalidad de las leyes debe ser función a cumplir por un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, pero diferente de los ordinarios.
Composición del TC
El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta de:
- 4 del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5.
- 4 del Senado por mayoría de 3/5.
- 2 del Gobierno.
- 2 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los magistrados del TC son nombrados por 9 años, renovándose cada 3 años por tercios, sin posibilidad de reelección. Para ser nombrado, se requiere ser español y tener la condición de magistrado, fiscal, profesor universitario, funcionario público o abogado con más de 15 años de ejercicio.
El Presidente del TC es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno por un periodo de 3 años, con posible reelección por una vez.
El TC actúa en Pleno (todos sus magistrados), en Salas (un presidente y 5 magistrados) y en Secciones (un presidente y 2 magistrados).
Competencias del TC
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes.
- Recurso de amparo.
- Conflictos constitucionales.
- Conflictos entre órganos constitucionales.
Queda prohibido promover cuestiones de competencia al TC, debiendo vigilar el mismo de oficio su falta de jurisdicción o de competencia.
Jurado Puro (TJ)
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 5/1995, art. 125 CE, regula el Jurado Puro. Se incardina en los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Audiencia Provincial (AP).
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para casos de aforamiento.
- Tribunal Supremo (TS) cuando se den casos de aforados.
Prohibido que el jurado pueda incardinarse en la Audiencia Nacional (AN).
Composición del Jurado
El jurado se compone de:
- 1 magistrado-presidente de la AP, TSJ o TS (según donde se celebre el juicio).
- 9 jurados titulares: ciudadanos legos en Derecho que pronuncian el veredicto.
- 2 jurados suplentes.
Competencias del Jurado
Competencia objetiva: delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos, contra el honor, contra el deber de socorro, contra la inviolabilidad del domicilio, contra la libertad y contra la seguridad colectiva.
Competencia funcional: la STC del TJ dictada en AP es apelable ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la CCAA. Las STC del TSJ dictadas en segunda instancia del proceso penal especial ante el TJ son recurribles en casación.
Competencia territorial: principio general del fuero del lugar de comisión del delito.
Tratamiento procesal: la falta de competencia objetiva y funcional se puede denunciar en la audiencia preliminar.
Tribunal de Cuentas (TDC)
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. Tiene como funciones la fiscalización y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Composición del TDC
Se compone de 12 consejeros de cuentas, designados 6 por el Congreso de los Diputados y 6 por el Senado (mayoría de 3/5), por un periodo de 9 años. Deben ser censores del TDC, magistrados o profesionales con más de 15 años de experiencia. El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del TDC por un periodo de 3 años.
Los consejeros están sujetos al mismo régimen estatutario que los jueces, siendo independientes e inamovibles durante el tiempo de ejercicio del cargo. Tienen competencias jurisdiccionales: cabe recurso de casación y revisión.
Tribunales Militares
Los tribunales militares tienen competencia en el ámbito castrense y en supuestos de estado de sitio. Son cuatro:
- Sala Quinta del TS (1 presidente y 7 magistrados).
- Tribunal Militar Central (competencia en todo el territorio nacional, sede en Madrid).
- Tribunales Militares Territoriales (5, con sede en Madrid, Sevilla, Barcelona, La Coruña y Tenerife).
- Juzgados Togados Militares Territoriales (instruyen las causas que fallan los órganos anteriores).
Tribunales Consuetudinarios
Tribunal de las Aguas de Valencia
Se compone de 8 síndicos-jueces correspondientes a las acequias y comunidades regantes de la Vega de Valencia. Cuando ejercen funciones administrativas son denominados síndicos; cuando jurisdiccionales, jueces. Son elegidos democráticamente en cada comunidad regante por 3 años, con posibilidad de reelección.
Consejo de Hombres Buenos
Conoce de todas las controversias que se susciten entre regantes, de reclamaciones sobre perjuicios que se causen a terceros y de abusos a las ordenanzas. Es presidido por el alcalde del ayuntamiento en donde se celebre la audiencia pública (solo vota en caso de empate). Sus fallos se dictan de plano y por mayoría absoluta una vez oídas las partes. El alcalde es autoridad de ejecución y quien resuelve el recurso de nulidad o injusticia notoria contra la resolución. Órgano de naturaleza administrativa.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El TEDH tiene como principal competencia la admisión o inadmisión de demandas individuales. Se compone de:
- Comités (3 jueces): declaran inadmisibles las demandas individuales.
- Salas (7 jueces): declaran la admisibilidad de demandas.
- Gran Sala (17 jueces).
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Órgano judicial unipersonal. La demarcación judicial sobre la que se asienta es el partido judicial y el municipio capital de este. Son incompatibles territorialmente con los Juzgados de Paz. Primera Instancia se corresponde con lo civil e Instrucción con lo penal. Donde existan dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.
Juzgados de lo Mercantil
Existe un Juzgado de lo Mercantil en cada una de las capitales de provincia, con competencia en toda ella. Es posible que se establezcan algunos juzgados de lo mercantil en poblaciones distintas de la capital de provincia, e incluso que un juzgado mercantil tenga competencia en dos o más provincias de una misma Comunidad Autónoma.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Puede crearse uno o más juzgados en el partido judicial. Es posible que alguno de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en un partido judicial se transforme en Juzgado de Violencia. También es posible que la competencia corresponda a uno de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, a uno de los juzgados de Instrucción, pero de modo compatible. En partidos judiciales donde exista un solo juzgado de Primera Instancia e Instrucción, asume la competencia sin más.
Audiencia Provincial (AP)
Órgano colegiado. Tendrá su sede en la capital de la provincia. La Audiencia puede considerarse como órgano gubernativo o como órgano jurisdiccional. La competencia se atribuye a la Audiencia, si bien cabe que actúe en Secciones, no en Salas. Posibles configuraciones:
- Audiencia en sí, radicada en la capital de provincia.
- Dos o más secciones, todas ellas radicadas en la capital de provincia (el presidente de la AP presidirá la sección).
- Secciones de AP fuera de la capital de provincia, adscritas territorialmente a uno o varios partidos judiciales.
La AP se compone de un presidente y dos magistrados (número suficiente para formar Sala; este número puede ser alterado). En juicios de faltas y verbales por razón de cuantía civil hasta 6.000€, la competencia se atribuye no a la Sección sino a un solo magistrado de ella.
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Se compone de tres Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social. A estas salas normales hay que añadir la especial y no permanente de Recusaciones, que solo se constituirá cuando se formule alguna recusación.
Composición: un presidente (que también lo es de la Sala de lo Civil y Penal), presidentes de sala y magistrados que establece la ley de planta. La posibilidad de que la cantidad de trabajo determine la existencia de secciones dentro de las Salas supone que una Sala puede funcionar al mismo tiempo en dos o más secciones integradas todas ellas por tres magistrados como mínimo.
Audiencia Nacional (AN)
Tiene competencia en toda España. Se integra por:
- Orden jurisdiccional penal: dos Salas (Penal y de Apelación).
- Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- Orden jurisdiccional social: Sala de lo Social.
No tiene competencia civil. Las Salas existentes pueden dividirse en secciones.
Tribunal Supremo (TS)
El presidente del TS es al mismo tiempo el presidente del CGPJ. Lo integran cinco presidentes de Sala y 74 magistrados. Las Salas son: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar. Hay que referirse además a:
- La Sala innominada presidida por el presidente del Tribunal, los presidentes de cada Sala.
- La llamada Sección.
- El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
Órganos Unipersonales
El juzgado queda constituido con la presencia del juez y secretario; todos los demás auxiliares son necesarios para la realización de funciones de apoyo material. En las ciudades puede existir más de un juzgado, pero los unos son independientes de los otros; cada juzgado precisa un juez y su secretario, no pudiendo existir dos juzgados con el mismo juez o mismo secretario, salvo sustituciones. Un juzgado no puede tener más de una secretaría. Sustitución y provisión temporal.
Órganos Colegiados
Se distinguen dos clases: jurisdiccionales y gubernativos.
Salas y Secciones
Las Salas pueden existir en el TS, AN y TSJ, y las Secciones en la AP. Distinción entre secciones orgánicas (previstas en la LOPJ) y secciones funcionales (no están previstas de modo expreso en la LOPJ, pero esta las permite).
Formar Sala
El órgano jurisdiccional es Sala o Sección. El art. 196 establece que, en el caso de que la ley no disponga otra cosa para conocer de un asunto, bastarán tres magistrados, incluido el presidente. Art. 197 (caso excepcional): para formar Sala se llama a todos los magistrados que la integran.
Presidente de Sala
Le corresponde mantener el orden en la Sala, hacer señalamientos de vistas, regular el uso de la palabra en las vistas, dirección formal en la actuación procesal; también dirige la deliberación, vota como magistrado (no tiene voto de calidad).
Jueces de Paz
Personal jurisdiccional al que se atribuye función jurisdiccional sin carácter de profesionalidad. Los Jueces de Paz y sus sustitutos son jueces legos; para su nombramiento han de tener todas las condiciones de los jueces ordinarios menos la licenciatura en Derecho. Son elegidos por el pleno del ayuntamiento del municipio correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales. El nombramiento lo hace la Sala de Gobierno del TSJ, la cual se limita a controlar la concurrencia de los requisitos legales. El nombramiento es por un periodo de 4 años sin limitación de renovaciones, y perciben una retribución que depende del número de habitantes de derecho del municipio. Están sujetos a las causas de incompatibilidad de los jueces ordinarios, salvo la relativa al desempeño de actividades profesionales.
Los Juzgados de Paz existen en todos los municipios en los que no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. El titular de la jurisdicción, el Juez de Paz, es lego y no está incluido en la carrera judicial. Su competencia es civil y penal.
Personal No Jurisdiccional
Personal auxiliar: depende en la actuación y jurisdiccionalmente en el ejercicio de la actividad procesal; funcionalmente de jueces y magistrados.
Personal colaborador: la colaboración supone autonomía en quien la presta; por lo mismo, este personal no está subordinado al juez o tribunal en la actividad procesal.