Organización y Estructura de la Administración del Estado en España

Organización y Estructura de la Administración del Estado

Instrumentos de Cooperación

Convenios: Acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público o Universidades públicas, con o sin sujetos privados, para un fin común. No pueden sustituir contratos públicos. En ese caso, se rigen por la legislación de contratos del sector público.

Consorcios: Personas jurídicas creadas por convenio entre varias Administraciones Públicas. Son organismos complejos con personalidad jurídica propia. Ejemplo: consorcio de suministros de agua.

Órganos de Cooperación: Órganos multilaterales o bilaterales, generales o especiales, con representantes de la Administración General del Estado, CCAA, Ceuta, Melilla o Entidades Locales, para mejorar el ejercicio de competencias.

Principio de Organización: Se diferencia de la cooperación por la presencia de un elemento de dirección o mando. La coordinación, regulada a nivel local (no CCAA) en la Ley de Régimen Local, implica la existencia de una entidad que dirige las acciones de otras.

La Administración del Estado

Organización Central

La Administración del Estado gestiona las funciones y servicios fundamentales para la comunidad nacional en todo el territorio. Actúa bajo la dirección del Gobierno y sirve con objetividad los intereses generales (artículos 97 y 103.1 de la CE). Manifiesta el principio de jerarquía, con órganos superiores e inferiores.

La Ley 40/2015 define:

  • Estructuras primarias (Unidades Administrativas): Elementos organizativos básicos.
  • Órgano: Unidad con atribución de funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

Clasificación de los órganos de la AGE:

  • Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
  • Directivos: Ejecutan los planes de actuación.
  • Comunes: Dependen de un órgano superior.

Diferencia entre Gobierno y Administración

Administración: Sirve con objetividad los intereses generales, según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la ley y al Derecho.

Gobierno: Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (CE y leyes).

El Gobierno dirige y es el órgano superior de la Administración General del Estado. También tiene función administrativa. Su estructura incluye al Presidente del Gobierno y los jefes de los departamentos ministeriales. Adopta acuerdos (Reales Decretos) con naturaleza de reglamentos o resoluciones.

Presidente: Dicta actos (Reales Decretos), ejerce la potestad reglamentaria (Ejemplo: disolución de las Cortes).

Vicepresidentes: Creación potestativa. Actúan por delegación del Consejo de Ministros o del Presidente, o ejerciendo la suplencia del Presidente. Sus funciones las encomienda el Presidente.

Ministros y Departamentos Ministeriales:

  • Nombramiento: Propuesta del Rey, consulta a grupos políticos, exposición del programa político en el Congreso y solicitud de confianza (mayoría absoluta en 1ª votación o simple en 2ª).
  • Cese: Fallecimiento, dimisión, expiración del mandato o pérdida de confianza.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *