Organización y Estructura del Estado Argentino

Distintos significados de la palabra “pueblo”

La palabra pueblo puede tener distintos significados:

  1. Conjunto de los habitantes de una región, nación o país. Constituyen una comunidad pues comparten una cultura similar. Se refiere a todos los habitantes de un Estado.
  2. Entidad poblacional, que se dedica principalmente a tareas agrícolas, vive en zonas rurales y cuenta con jurisdicción propia.
  3. Clase social, también conocida como la plebe, las masas o el pueblo trabajador.

En la actualidad, pueblo se denomina al conjunto de personas que integran el Estado, donde no existen privilegios de razas, sexualidad, región, economía y para la ley están en igualdad de condiciones. Se utiliza como sinónimo de nacionalidad y de ciudadano.

Nación y sus elementos

Nación es una comunidad humana con ciertas características culturales compartidas y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado. También es una concepción política, entendida como el sujeto en el que reside la soberanía de un Estado.

También Nación significa un conjunto de individuos unidos por vínculos geográficos, históricos y culturales y que sienten la capacidad de organizarse políticamente en un Estado. Son tres los elementos comunes que integran una Nación:

  1. Elemento material: Territorio propio y etnia (raza) o sea comunidad de origen.
  2. Elementos culturales: Historia común, lengua, tradición, religión, es decir comunidad de valores y creencias.
  3. Elementos de orden político: Sentimiento y conciencia nacional, es decir comunidad de vocación política.

Población homogénea y heterogénea

Población homogénea comprende a todas las personas que presentan características comunes respecto a la economía, la cultura, la política y la sociedad. Por el contrario, la población heterogénea está compuesta por personas que poseen diversidad cultural, ya que en su mayoría, provienen de otras partes del mundo, por lo cual, son distintos a la población autóctona.

Estado y sus elementos

Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Los elementos de un Estado son:

  1. Territorio: Superficie de tierra en la cual el Estado ejerce su soberanía. Está delimitado por límites internacionales.
  2. Población: Conjunto de personas que viven en el territorio.
  3. Forma de Gobierno: Es la que administra el estado y se encarga de velar por el bienestar y la seguridad de sus habitantes a través de leyes y la práctica de distintas políticas destinadas a ese fin.
  4. Sistema jurídico: Es la organización que se encarga de regular los derechos y los deberes de todos los habitantes del estado.

Importancia del elemento territorio

Territorio es el espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional. Su importancia es fundamental para la existencia del estado y la nación.

El Derecho Positivo u Objetivo

Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad, también se denomina derecho objetivo, pues, es el conjunto de leyes emanadas del poder legislativo. Es un orden social coactivo (obligatorio).

Jerarquía del Orden jurídico

Es el conjunto de normas jurídicas ordenadas según su jerarquía, compone lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir, que están ordenadas según su valor jerárquico, y éste está determinado por su fuerza y valor.

Jerarquía en el orden nacional

La Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto. Una norma debería contradecir a otras de superior jerarquía. La jerarquía en el orden nacional es la siguiente:

  1. Constitución Nacional – Tratados Internacionales.
  2. Demás Tratados Internacionales y normas derivadas de Tratados de Integración.
  3. Leyes Nacionales.
  4. Decretos del Poder Ejecutivo.
  5. Resoluciones Ministeriales.
  6. Sentencias.

Aspecto del Derecho Positivo

Se llama Derecho Positivo al conjunto de Leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho Privado.

  • Derecho Público: Cuando el Estado interviene como Poder Público, rige su organización, desenvolviendo y regula sus relaciones con particulares se trata de una Norma de Derecho Público. Las ramas del Derecho Público son:
    1. Derecho Constitucional.
    2. Derecho Administrativo.
    3. Derecho Penal.
    4. Derecho Internacional Público.
  • Derecho Privado: Si en la norma intervienen solo particulares, o el Estado en carácter de simple persona jurídica, se trata de Derecho Privado. Ramas del Derecho Privado:
    1. Derecho Civil.
    2. Derecho Comercial.
    3. Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral.
    4. Legislación del Trabajo.
    5. Legislación Rural.

Derecho Procesal

Es la rama del Derecho, que tiene por objetivo regular la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los Tribunales de Justicia.

Ley

La palabra “ley” proviene del latín “lex”, que a su vez deriva del verbo legere (leer), etimológicamente significa “lo que se lee”. Esto se explica porque durante la república romana las leyes eran grabadas en tablas de mármol o bronce colocadas en lugares públicos para que las leyeran y cumplieran.

Concepto de ley

  • En sentido amplio: Llamamos ley a toda disposición de los órganos de gobierno: leyes, constitución, decretos, ordenanzas, etc.
  • En sentido escrito: Toda norma emanada del Poder Legislativo.

Poder Público

La autoridad pública debe estar investida de fuerza suficiente para hacerse valer u obedecer a efectos de imponer el orden.

A dicha facultad exclusiva del estado, de disponer legítimamente de la fuerza se la llama poder público.

El poder público es elemento esencial del estado. Es la facultad de mandar y obligar a cumplir lo ordenado. Elementos del Poder Público:

  1. Facultad de mandar: En el poder público esta facultad se encuentra distribuida en los órganos o poderes de gobierno y sujeta a norma de convivencia que determinan a quien le corresponde ejercerla en cada caso.
  2. Facultad de obligar por la fuerza a cumplir lo mandado: Este elemento de coacción es esencial y exclusivo del poder público. Las leyes no se cumplirán si no se supiese que su violación será sancionada.
  3. Facultad de fijar fines: El poder público no es fuerza ciega sino potencia dirigidas al logro de metas elegidas a la que se ha valorado como necesarias al bien común.

Patria y Patriotismo

  • Patria: (del latín Peter, padre), es la nación o comunidad a la que pertenecemos con todos sus valores espirituales o materiales.
  • Patriotismo: Es la gratitud hacia los antepasados por los valores morales y realizaciones materiales que legaron, la voluntad de ser fiel a esa tradición.

El artículo 119 de la constitución nacional se refiere al caso más grave de falta de patriotismo que es la traición contra la nación.

Para nuestra ley fundamental dicho delito consiste en:

  1. Tomas las armas contra la nación.
  2. Unirse a sus enemigos o prestarle ayuda o socorro.

El patriotismo tiene deformaciones o formas negativas, tal es el caso del Chauvinismo y la Xenofobia.

El patriotismo se manifiesta:

  1. Ejerciendo el civismo virtuosamente.
  2. Participando en la defensa del país.
  3. Colaborando con la comunidad.
  4. Realizando críticas constructivas que ayuden a crecer.
  5. Cumpliendo y respetando las normas.
  6. Respetando los símbolos patrios.
  7. Siendo solidario.

Las formas de gobierno vigentes

Democracia

El poder proviene del pueblo y éste participa en la formación del gobierno.

  • República:
    • Presidencialista
    • Parlamentaria
    • Unitaria o Centralista
    • Federal

Autocracia

El poder está en una persona o grupo que controla el gobierno.

  1. Dictaduras personales o de grupo.
  2. Regímenes teocráticos.
  3. Regímenes de partido único.

Nuestra forma de gobierno

El artículo 1 de nuestra Constitución Nacional, establece: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según lo establece la presente Constitución”.

Elementos del artículo 1 de la Constitución Nacional

  1. Forma Representativa: Se expresa claramente en el artículo 22 de la Constitución Nacional: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”.

    Así podemos ver que nuestra forma de gobierno es una democracia indirecta. Los regímenes representativos son relativamente modernos.

    La idea de representación política y de un sistema representativo se desarrolló al final de la Edad Moderna en países como Inglaterra, Estados Unidos y Francia.

    El sistema en el que el pueblo gobierna a través de sus representantes puede presentarse de dos maneras distintas:

    • La Convención reformadora de 1994, ha completado el sistema de mandato representativo incorporando a la Constitución Nacional formas de democracia semidirecta como la consulta, vinculante o no vinculante, y la iniciativa popular.
    • Una forma de representación diferente de estas, es la llamada representación profesional. Consiste en reemplazar a las formas habituales de representación democrática por cuerpos en los que se integren diputados elegidos o no por las corporaciones profesionales, instituciones gremiales, culturales o religiosas, etc.

    Formas de gobierno representativo

    • Representación política de mandato representativo:
      • En este caso los representantes del pueblo elegido no rinden cuentas a sus electores de sus decisiones políticas. No se les entregan instrucciones escritas que los limiten a cumplirlas y sus mandatos no son revocables hasta su finalización. En estos casos, los representantes del pueblo son responsables de sus actos políticos ante los partidos a los que pertenecen y los electores, la ciudadanía, sancionan o no su acción con su voto en las elecciones periódicas.
      • Sistema vigente en nuestro país.
    • Representación política de mandato imperativo:
      • Los electos deben cumplir estrictamente las instrucciones de los votantes que pueden destituirlos sí no lo hacen. Este sistema apenas se aplica en nuestro tiempo (sólo en algunos cantones de Suiza y en casos aislados en ciertos estados de los EE.UU.)
  2. Forma Republicana: En el sentido moderno, la idea de república va claramente unida al sistema representativo. En cambio, hay formas representativas que no son republicanas: es el caso de las monarquías constitucionales como España. En nuestra constitución nacional los conceptos representativos y republicanos actúan coordinados, con un claro sentido democrático.

    Características específicas de la forma república de gobierno

    • Existencia de una Constitución o ley fundamental:
      • Separación de las funciones de gobierno (división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial).
      • Igualdad ante la ley.
    • Periodicidad de los mandatos de los funcionarios públicos:
      • Responsabilidad de los funcionarios públicos.
      • Publicidad de los actos de gobierno.
  3. Forma Federal: Es la etapa de nuestra organización nacional se debatió la posibilidad de realizarla según dos formas distintas: un gobierno políticamente centralizado (unitario) o un régimen descentralizado (federal). Este último fue el que se impuso en el Congreso de 1853, apoyado por la experiencia histórica y la voluntad mayoritaria.

    En un régimen unitario o centralizado, las atribuciones políticas fundamentales del gobierno del país aparecen concentradas en el gobierno nacional, que dirige a toda la nación desde un mismo centro político.

    En cambio, en un sistema federal como el nuestro, el poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno nacional o central y los gobiernos locales o provinciales.

    En el sistema federal, las provincias en que se divide el Estado Nacional poseen autonomía: tienen un gobierno propio. Estos gobiernos provinciales son elegidos por los ciudadanos de cada provincia y se ocupan del manejo de los asuntos internos de cada una de ellas.

    El gobierno nacional o central, en tanto, se ocupa de dirigir los asuntos de carácter nacional o los organismos nacionales (como el manejo de las relaciones con otros países, la sanción de las leyes nacionales, el mando de las fuerzas armadas, etc.).

    Ambos sistemas, el unitario y el federal, pueden ser igualmente democráticos: Regímenes de carácter centralista y democrático se instalaron en Francia o en la República Oriental del Uruguay: Regímenes federales en Brasil, México, Venezuela, etc.

Ventajas y peligros del régimen representativo y federal

Entre las características favorables del sistema de gobierno que rige según nuestra Constitución, se han señalado las siguientes:

  • Permite el ejercicio de la soberanía popular a través de los cuerpos representativos, el derecho de iniciativa popular y los actos electorales.
  • Facilita la presencia del pluralismo político y la plena vigencia de la democracia.
  • Su pleno respeto impide la instauración de una dictadura y la división de poderes facilita el control del poder público por parte de la ciudadanía.
  • El federalismo favorece una equilibrada consideración de los intereses locales y regionales en el ámbito nacional.
  • La periodicidad de la función pública y la publicidad de los actos de gobierno reducen la posibilidad de acciones arbitrarias y hacen más fácil el control de los malos manejos gubernamentales.
  • Hace posible la reforma del sistema y su adaptación a través del tiempo por medios pacíficos e incruentos, pues la misma Constitución prevé la posibilidad de su reforma. Los mecanismos creados por la ley fundamental permiten que se hagan innovaciones respetando la voluntad popular.

¿Es peligroso el sistema vigente? La experiencia histórica ha demostrado que la existencia de un régimen republicano, representativo y federal no implica verdaderos “peligros” para la subsistencia y el progreso de la Nación o para el bienestar de sus habitantes.

Los mayores peligros o inconvenientes, en cambio, se han sufrido cuando la Constitución y las leyes fueron violadas. Debe entenderse claramente que ningún sistema puede ser perfecto. Se ha dicho correctamente que un sistema de gobierno que evite totalmente la posibilidad de errores, delitos o malos manejos administrativos “no ha existido ni existía nunca”. Sin embargo, todo régimen es perfectible.

Graves males como la corrupción administrativa, la ineficacia o la lentitud burocrática (existente en muchos lugares y bajo formas de gobierno muy diferentes) han sido señalados como “partes del sistema”. En realidad existen. Pero son atribuibles a la violación de las leyes y normas y no a su vigencia.

Generalmente esos males se agravaron con la imposición de formas autocráticas e institucionales.

Jerarquía en el orden nacional

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