Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Administración General del Estado

1. Evolución Histórica y Regulación Constitucional

En la estructura administrativa española, destaca la Administración General del Estado, esencial para el funcionamiento de funciones públicas y servicios esenciales (defensa, energía, seguridad pública, etc.). Además, apoya a las instituciones del Estado y órganos constitucionales. Es la organización pública más compleja, con mayores recursos y competencias relevantes.

Los antecedentes históricos provienen de la Edad Moderna con los Austrias. Su importancia varió según épocas y monarcas. En el siglo XVI, con los validos, su influencia disminuyó. En 1621, se creó la Secretaría de Despacho Universal.

En el siglo XVIII, los Borbones fortalecieron a los secretarios en detrimento de los consejos. En el siglo XIX, la administración central se asemejó a la actual. Fernando VII creó el Consejo de Ministros en 1823. En 1824, el Secretario de Estado obtuvo el título de Presidente del Consejo de Ministros.

En 1923, Primo de Rivera sustituyó el Consejo por un Directorio Militar, restableciéndolo en 1925. La Constitución de 1931 reguló el gobierno, pero fue reemplazado en 1936 por la Junta de Defensa Nacional. La Ley de Régimen Jurídico de 1957 configuró el Consejo de Ministros como órgano superior.

El gobierno de Suárez creó la figura de Secretarios de Estado y el Ministerio de Defensa. La Constitución de 1978 no mencionó la administración, pero en 1982 se aprobó un Real Decreto de reforma administrativa y en 1983, la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, creando los Secretarios Generales.

2. Régimen Jurídico Vigente: LOFAGE y Ley del Gobierno

El desarrollo legislativo culminó con la Ley 6/1997 (LOFAGE), que regula la Administración General del Estado a nivel central, periférico y organismos públicos.

La Ley 50/1997 del Gobierno establece su composición, funciones, organización y estatuto de sus miembros. Se aprobó el «Código de Buen Gobierno» para miembros del gobierno y altos cargos. La Ley 5/2006 regula los conflictos de intereses.

3. La Administración Central: Órganos de Dirección Política

La Administración General del Estado, bajo la dirección del gobierno, sirve con objetividad los intereses generales. Se integra por una organización central y periférica.

Presidente del Gobierno

Tiene preeminencia política y jurídica. Preside el gobierno, nombra y destituye ministros, coordina la acción gubernamental y puede asumir una cartera ministerial.

El estatuto del Presidente se establece en el art. 98 CE y en la Ley del Gobierno. Sus funciones incluyen establecer la estructura del gobierno, representar al gobierno y dirigir la acción gubernamental.

Vicepresidentes del Gobierno

Dependen del Presidente. Sus funciones incluyen sustituir al Presidente, apoyarlo y coordinar áreas gubernamentales. Actualmente hay tres vicepresidencias.

Ministros y Ministerios

Dirigen áreas políticas específicas. Tienen doble naturaleza: como miembros del gobierno y como gestores administrativos. Ejercen la potestad reglamentaria y representan al ministerio.

El número y competencias de los ministerios se establecen por Real Decreto. Actualmente hay 15 ministerios.

El Gobierno

Es el órgano supremo de la Administración General del Estado. Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y ejerce la función ejecutiva.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Facilitan el estudio de problemas que afectan a varios ministerios. Realizan funciones de gobierno y ejercen potestad reglamentaria.

Secretarías de Estado

Son órganos de colaboración y apoyo. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales y ejecutan la acción del gobierno en sectores específicos.

Órganos de Apoyo: Comisión General y Gabinetes

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios apoya al gobierno. Los gabinetes son órganos de apoyo político y técnico.

4. Los Órganos Administrativos

Subsecretarías

Dirigen los servicios comunes de los ministerios. Ostentan la representación ordinaria del ministerio.

Secretarías Generales

Son órganos excepcionales con competencias sobre sectores específicos.

Secretarías Generales Técnicas

Órganos necesarios en todos los ministerios, con funciones de apoyo en producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

Direcciones Generales

Encargadas de la gestión de áreas funcionales homogéneas.

Subdirecciones Generales

Responsables de la ejecución de proyectos y la gestión ordinaria.

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