La Organización de las Cortes Generales
Origen y Evolución del Modelo Parlamentario
La búsqueda de un sistema democrático que limitara el poder absoluto del monarca llevó a Montesquieu y otros pensadores liberales a proponer la división de poderes en: legislativo, ejecutivo y judicial.
Esta división dio lugar a dos modelos constitucionales principales:
Modelo Presidencialista
Ejemplificado por el sistema norteamericano, este modelo se caracteriza por la existencia de tres poderes independientes y directamente elegidos por el pueblo. El poder legislativo, ejecutivo y judicial se controlan entre sí y rinden cuentas al electorado.
Modelo Parlamentario
En este modelo, presente en España, existen dos poderes principales: el legislativo y el judicial. El poder ejecutivo no es independiente, sino que emana del Parlamento. El jefe de gobierno es elegido por el Parlamento y rinde cuentas ante él. En España, los jueces no son elegidos, sino que, según el Art. 117 de la Constitución, «la justicia emana del pueblo».
El modelo parlamentario español se establece en el Art. 1.3 de la Constitución, que define la forma política del Estado como Monarquía parlamentaria.
Estructura de la Constitución Española
La Constitución Española dedica diferentes títulos a la organización del Estado:
- Título II: La Corona
- Título III: Las Cortes Generales
- Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- Título IX: El Tribunal Constitucional
Las Cortes Generales: Composición y Funciones
Las Cortes Generales, la representación del pueblo español, están compuestas por dos cámaras:
- Congreso de los Diputados: Cámara baja, representa al pueblo de forma proporcional.
- Senado: Cámara alta, representa a las comunidades autónomas.
Las funciones principales de las Cortes Generales son:
- Aprobación de impuestos
- Potestad legislativa: Elaboración y aprobación de leyes.
- Control del Gobierno
El Art. 66 de la Constitución define a las Cortes Generales como la representación del pueblo español y establece sus funciones principales.
El Tribunal Constitucional
Función y Modelos de Control de Constitucionalidad
El Tribunal Constitucional, parte del poder judicial, se encarga de garantizar la supremacía de la Constitución. Su función principal es resolver la constitucionalidad de las leyes, es decir, determinar si una ley contradice la Constitución.
Existen dos modelos principales para el control de la constitucionalidad de las leyes:
Modelo Norteamericano
En este modelo, el control de la constitucionalidad lo ejercen los tribunales ordinarios. Cualquier juez puede declarar una ley inconstitucional si considera que contradice la Constitución. El control es difuso y no existe un límite temporal para impugnar la constitucionalidad de una ley.
Modelo Europeo (Kelseniano)
Este modelo establece un órgano específico, el Tribunal Constitucional, para el control de la constitucionalidad. El control es concentrado y la iniciativa para impugnar una ley está limitada a determinados sujetos (Gobierno, Parlamento, etc.). Existe un límite temporal para presentar el recurso de inconstitucionalidad.
El Modelo Español: Un Sistema Mixto
El sistema español incorpora elementos de ambos modelos. Se contemplan tres vías para el control de la constitucionalidad:
- Recurso de inconstitucionalidad (modelo europeo): Se interpone ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 20 días desde la publicación de la ley.
- Cuestión de inconstitucionalidad (modelo intermedio): Un juez puede plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si considera que una ley que debe aplicar en un caso concreto es inconstitucional.
- Recurso de amparo (modelo norteamericano): Cualquier persona puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados. No existe un límite temporal para interponer este recurso.
En conclusión, el sistema español de control de constitucionalidad es un sistema mixto que combina elementos del modelo europeo y del modelo norteamericano, con el objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.