II. El Gobierno
1. El Consejo de Ministros o Gobierno
Tiene una doble dimensión: en él radica el Poder Ejecutivo, y es el órgano que dirige la Administración pública del Estado, desempeñando funciones administrativas y sometidas al Derecho Administrativo.
El Gobierno es un órgano colegiado que no se rige por las normas administrativas, sino por el principio de dirección presidencial: el presidente tiene la confianza del Congreso de los Diputados, por lo que él nombra y cesa a los miembros del gobierno. Además, fija la línea política a seguir, por lo que en las reuniones del gobierno no se vota, solo se delibera; el presidente toma las decisiones. Aun así, la responsabilidad de los miembros es solidaria respecto a las decisiones tomadas, ya que es un órgano colegiado. Las deliberaciones son secretas. Pero la estructura de la Administración General del Estado es departamental, y a su frente se sitúa un Ministro, que es miembro del Gobierno, pero que en esta dimensión ministerial tiene plena responsabilidad de su gestión al frente del Departamento.
Art. 98.1 CE: el Gobierno se compone del Presidente, el o los Vicepresidentes, si los hubiere, los Ministros y los demás miembros que establezca la Ley.
Art 97 CE: (al fijar las funciones del Gobierno establece que: ) Dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
Las reuniones del Consejo de Ministros pueden ser de carácter decisorio o deliberante y son secretas, por lo que las actas no reflejan las deliberaciones por las que se adoptan los acuerdos. Las competencias del Consejo son delegables en las Comisiones Delegadas del Gobierno, salvo las que les atribuye directamente la CE, las de nombramiento y cese de Altos cargos atribuidos al Consejo de Ministros, y las que una ley prohíba expresamente delegar.
Para la preparación de las sesiones del Consejo de Ministros se creó la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Esta comisión no puede adoptar decisiones por delegación del Consejo de Ministros, ya que su actividad tiene simple carácter preparatorio de la del Consejo.
También se crea el Secretario de Gobierno, que vela por la correcta publicación de las disposiciones que deban insertarse en el BOE.
Si el Gobierno está en funciones, deberá limitarse a la gestión de los asuntos ordinarios y guardar el debido fair play en las relaciones con el nuevo Gobierno. Sí podrán, sin embargo, aprobar decretos-leyes por razones de urgencia, que deberá convalidar el Congreso o la Diputación permanente.
2. Las Comisiones Delegadas del Gobierno
Son órganos colegiados creados para coordinar la acción de varios Ministerios en materias que afecten a sus competencias; para resolver por delegación del Gobierno los asuntos de la competencia de éste susceptibles de delegación; y para resolver asuntos que les estén directamente atribuidos por la legislación de forma expresa a cada Comisión.
Las Comisiones Delegadas se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros, que establecerá qué miembro del Gobierno las presidirá, qué Ministros o Secretarios de Estado las componen y cuáles son sus funciones (art. 6 LG).
III. La Presidencia del Gobierno
1. El Presidente del Gobierno
Es elegido por el Parlamento. Sus funciones son: dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros. Competencias con mayor importancia político-administrativas:
A) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, salvo que lo presida el Rey; impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno; resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. Estas tres competencias sólo traducen el principio de dirección presidencial del Gobierno.
B) Tiene potestad reglamentaria propia, de carácter organizativo, para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado y para aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
2. El Vicepresidente del Gobierno
Puede crearse uno o varios, o no existir, ya que su figura no es necesaria. Sus funciones son: sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia, y las que le delegue el Presidente. Destacan: la delegación de la presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Tradicionalmente han tenido encomendada la coordinación de la actividad de varios Ministerios en un área concreta y usualmente desempeñan también un ministerio concreto, que acumulan a su condición de vicepresidente.
IV. La Organización de la Administración Central del Estado
Los Órganos Administrativos se clasifican en:
- Superiores: los ministros y secretarios de estado.
- Directivos: los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos y directores generales, y los subdirectores generales.
Los Ministros y Secretarios de Estado tienen el tratamiento de Excelentísimo Señor, y los demás órganos directivos el de Ilustrísimo Señor, y todos ellos son nombrados por Real Decreto a propuesta del Ministro correspondiente, salvo el Ministro que lo propone el Presidente del Gobierno. Por consiguiente, todos los órganos superiores y directivos son cargos de confianza política del Gobierno que los nombra.
1. Los Ministros
Son miembros del Gobierno de la Nación y son jefes superiores de los distintos Departamentos en los que se divide la Administración Pública.
2. Los Secretarios de Estado
Se crearon como órgano intermedio entre el Ministro y el Subsecretario, para potenciar en un nivel inferior al del Ministro la coordinación y dirección de ciertas áreas de los Departamentos.
Las atribuciones de los Secretarios de Estado son: dirigir y coordinar, bajo la superior dirección del Ministerio, las Direcciones Generales del Departamento que se le adscriban; ejercer las funciones que expresamente le delegue el Ministro y las que le atribuya directamente la legislación sectorial. Estos son órganos superiores.
3. Los Secretarios Generales
Se crearon con la misma finalidad que los Secretarios de Estado, tienen funciones idénticas de dirección y coordinación en relación a las Direcciones Generales que se adscriban y las atribuciones que les asigne el R.D de estructura del Ministerio o las que el Ministro les delegue. La única diferencia es de rango. Estos órganos no son superiores, sino directivos.
4. Los Subsecretarios
Son órganos de existencia necesaria en todos los Ministerios. Sus competencias más importantes son:
- Desempeñar la jefatura superior del personal del Departamento.
- Dirigir el régimen interno de los servicios generales o comunes del Departamento.
- Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio.
- Proponer las medidas de organización del Ministerio.
También ostenta la representación del Departamento por delegación del Ministro; dirige y coordina, bajo la superior dirección del Ministro, las Direcciones Generales y servicios no adscritos a Secretarios de Estado o Secretarios Generales, caso de que los hubiere en el Ministerio; y ejerce las atribuciones que expresamente le delegue el Ministro, o le atribuyan las leyes directamente.
5. Los Secretarios Generales Técnicos
Realizan estudios y reúnen documentación sobre las materias propias del Departamento. Sus atribuciones más relevantes son:
- Informar preceptivamente todas las normas reglamentarias del Departamento.
- La asistencia jurídica general bajo la dependencia del Subsecretario a todos los órganos del departamento.
6. Los Directores Generales
Son los órganos principales de la gestión administrativa. Atribuciones: dirigir y gestionar los servicios y resolver asuntos de su competencia o que le hayan sido atribuidos por desconcentración o delegación, o proponer al Ministro u órgano superior, la resolución de los asuntos que sean de su competencia y afecten a la Dirección General. Además, tiene atribuida la inspección y la dirección del régimen interno de las oficinas a su cargo.
7. Los Subdirectores Generales
Son los órganos ejecutivos inmediatos de las Direcciones Generales en que están encuadrados, aunque también pueden estarlo en otros órganos superiores. Normalmente actúan también por delegación en la resolución de asuntos de la Dirección General y tienen encomendada la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
VI. Órganos Consultivos
1. El Consejo de Estado
Es el más importante. Se compone de Pleno, Comisión Permanente y de las Secciones. El Consejo de Estado lo integran el Presidente y los Consejeros (permanentes, natos o electivos) y el Secretario General. Para la preparación de los dictámenes se cuenta con un Cuerpo de Letrados.
El Consejo tiene relevancia constitucional, y ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la CE y las Leyes.
La creación de las CCAA planteó el problema de la subsistencia de las competencias del Consejo de Estado. El TC se pronunció en el sentido de que las CCAA en uso de su potestad organizatoria podían crear su propio órgano consultivo, las competencias de informe del Consejo de Estado serían asumidas por dicho órgano. De no hacerlo, las competencias seguirían siendo asumidas por el Consejo de Estado.
VII. La Administración Periférica del Estado
1. Delegación del Gobierno en las CCAA
Este órgano se prevé en el art. 154 CE con una doble finalidad: dirigir la Administración Periférica del Estado en este escalón territorial y coordinarla con la Administración Autonómica. El delegado cumple también otra función más relevante: representar al Gobierno en la CCAA, sin perjuicio de que la representación ordinaria del Estado en la CCAA corresponda al Presidente de la misma.
Al efecto, la LOFAGE denomina significativamente servicios ministeriales integrados, a los que lo son en la Delegación, y no integrados, a los demás, que dependerán directamente de los órganos centrales de los Ministerios. El propósito es que estos últimos sean los menos, y la integración abarca tanto a órganos de la Administración Periférica como organismos públicos estatales en el territorio de la Delegación; pero debe recordarse que la propia Ley excluye de esta integración a los servicios de la agencia estatal de administración tributaria, a las entidades gestoras y a la tesorería de la seguridad social y las delegaciones de defensa.
Los Delegados del Gobierno son nombrados por RD y, a diferencia de los demás órganos directivos, tienen carácter de cargos de confianza sin ningún condicionante burocrático. Dependen de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministerio de Administraciones Públicas en cuanto a sus funciones de coordinación de la Administración estatal en el territorio y de ésta con la de las CCAA, del Ministro del Interior en materia de libertades públicas y de seguridad ciudadana y de cada Ministro sectorial en sus respectivas competencias.
También le corresponde la dirección de todos los servicios integrados en la Delegación y en las Subdelegaciones provinciales a través de los Subdelegados, de acuerdo con los objetivos e instrucciones que reciban los órganos superiores del Ministerio correspondiente. Al respecto deben elevar un informe anual al Gobierno, a través del Ministro de las Administraciones Públicas sobre el funcionamiento de todos los servicios públicos.
En relación a las libertades públicas, seguridad e información al ciudadano. Compete al Delegado del Gobierno la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas y la garantía de la seguridad ciudadana, a cuyo efecto ostenta la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En relación con otras Administraciones Públicas: además de la que le están atribuidas en lo referente a la coordinación con la Administración de la CCAA, participa en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones de cooperación que se establezcan entre dicha Administración y la Estatal, pudiendo promover la celebración de los convenios de colaboración que se juzguen precisos. En relación con las Entidades Locales podrán asimismo promover los convenios de cooperación y colaboración precisos, especialmente con relación a los programas de financiación estatal.
2. Los Subdelegados del Gobierno y los Directores Insulares
El Subdelegado de Gobierno es el Jefe de la organización administrativa provincial. Competencias: dirigir los servicios ministeriales integrados en las provincias, supervisar e inspeccionar los no integrados, mantener relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos provinciales de la Administración autonómica y con las Entidades locales, y ejercer la competencia sancionadora que la legislación le atribuya.
VIII. La Administración del Estado en el Exterior
Integran la Administración en el exterior:
- Las Misiones Diplomáticas permanentes, dirigidas por el Embajador, que representan al Estado frente a otros Estados.
- Las Misiones Diplomáticas Especiales, dirigidas por un Embajador extraordinario, que ostentan la misma representación para un cometido concreto.
- Las Representaciones o Misiones permanentes, que representan al Estado ante una organización internacional.
- Las Delegaciones que ostentan igual representación ante un órgano de una organización internacional o en una Conferencia de Estados.