Organo jurisdiccional unipersonal

6El derecho al juez legal o natural se encuentra previsto en nuestra Constitución: todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Prohibición de los Tribunales de excepción.

Juez legal: el predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas. Puede definirse el derecho al juez legal como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante ley orgánica, pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas.

Notas esenciales juez legal

Reserva de Ley Orgánica

La primera nota que ha de revestir el juez predeterminado por la ley es la de tratarse de un órgano jurisdiccional expresamente establecido mediante ley orgánica, emanada de las Cortes Generales. El Poder Judicial es un Poder del Estado. Tratándose del desarrollo de un derecho fundamental, dicha competencia del Estado ha de ser ejercida a través de una Ley Orgánica. La LOPJ pasa a convertirse en una ley perteneciente al bloque de la constitucionalidad. La instauración de los órganos jurisdiccionales y la determinación genérica de su competencia objetiva ha de estar expresamente prevista en la LOPJ. El Poder Ejecutivo tan sólo queda facultado para modificar el número y composición de los órganos judiciales.

Juez legal y Poder Judicial

El juez legal ha de estar formal y materialmente integrado en el Poder Judicial, ha de ser ordinario, ha de pertenecer a la Jurisdicción Ordinaria o Poder Judicial.

La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial.

Por juez legal también hay que entender exclusivamente a los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial.

Igualdad

Más discutible puede parecer la subsistencia de determinados privilegios de ciertas autoridades. Tales privilegios, materiales o procesales, suponen desde luego una discriminación frente a los demás ciudadanos. Por una respuesta afirmativa tienen que abonar todos los privilegios expresamente previstos en la Constitución.

Pueden legitimar aquellas discriminaciones, que estén previstas en leyes orgánicas, integrantes del bloque de constitucionalidad.

Independencia

El órgano jurisdiccional ante el cual acuden las partes a fin de que dirima el conflicto ha de revestir todas las garantías de la independencia judicial.

En materia de eventuales vulneraciones al juez legal, cobra una singular relevancia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, que es asegurada en la esfera del proceso a través de la abstención y de la recusación. Cualquier parte procesal que pueda tener dudas fundadas sobre la imparcialidad del juez puede sugerir su abstención o provocar la recusación a través de las causas y del incidente previsto en las Leyes procesales, ya que tales garantías integran el concepto del juez legal y, por tanto, su infracción posibilita la interposición del recurso de amparo.

Juez ordinario y sumisión al Derecho

La Constitución exige que el juez ordinario ejercite la potestad jurisdiccional mediante la aplicación del Derecho a los casos concretos.

Deben los jueces y magistrados huir de impresiones subjetivas o de plasmar sus opiniones personales en las sentencias. No pueden ejercer funciones políticas, lo que no significa que los jueces deban ser apolíticos, sino sencillamente que a la hora de solucionar un conflicto no puede tener otro norte que la aplicación del Derecho.

Lo que nuestra Ley Fundamental prohíbe es la figura del hipotético juez que, a la hora de solucionar el conflicto, no duda en violentar el espíritu y la letra de la ley en aras de una ideología determinada.

Juez legal y competencia

El juez ordinario predeterminado por la ley no puede ser otro sino el juez objetiva, funcional y territorialmente competente.

Para que se vulnere el derecho fundamental al juez legal se hace preciso que dicha infracción de la norma atributiva de la competencia implique, además, la violación de las garantías constitucionales de los órganos jurisdiccionales y, de modo especial, a la independencia judicial.

Se trata de garantizar la independencia e imparcialidad que el derecho en cuestión comporta, garantía que quedaría burlada si bastase con mantener el órgano y pudieran alterarse arbitrariamente sus componentes.

7Tribunales no integrados en el Poder Judicial

-El art. 117.3 de la CE otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional  a los Juzgados y Tribunales, pero por otra parte, el art. 122 crea el CGPJ, al que la CE le confía el gobierno de Jueces y lo relativo al estatuto jurídico.

De lo dicho se desprende que hay dos organizaciones del Poder Judicial: la jurisdiccional y la gubernativa.

Fuera del Poder Judicial quedan, sin embargo, órganos que tienen atribuida potestad jurisdiccional en ciertos ámbitos o para discernir ciertas cuestiones. Estos órganos forman parte de la Jurisdicción (es decir, pueden ejercitar con independencia la potestad jurisdiccional), quedando resumido en la siguiente ecuación:

Jurisdicción = Poder Judicial + Jurisdicciones Especiales + Tribunales Especiales + Tribunales Supranacionales

Las jurisdicciones especiales

La CE solo reconoce y legitima en su art. 117.5 la jurisdicción especial militar.

Los tribunales especiales

Son Tribunales Especiales:

·El Tribunal Constitucional,

o intérprete supremo de la Constitución y órgano no jurisdiccional, ejerce las competencias que le atribuye expresamente la Constitución: el control de la constitucionalidad de la leyes, la resolución de los recursos de amparo y la resolución de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se trata de un verdadero y propio tribunal jurisdiccional no integrado en el Poder Judicial.

·El Tribunal de Cuentas,

osupremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, con funciones atribuidas muy diversas, la mayoría de las cuales no pueden considerarse jurisdiccionales.

·Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales,

oTan solo tienen este carácter el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Sus sentencias son acatadas voluntariamente.

Los tribunales supranacionales

Los Tribunales supranacionales alcanzan su legitimación en virtud de un Tratado Internacional suscrito por Las Cortes, lo que conlleva una cesión de soberanía y sumisión, con respecto a las materias contempladas, de los españoles a la Jurisdicción de tales Tribunales Internacionales. Sin embargo, la ejecución de lo juzgado sigue residenciada en los órganos del Poder Judicial del Estado.

Merecen destacarse:

·los Tribunales de Justicia y de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas

·el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia

Art. 121 de la CE,«los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnizaciòn a cargo del Estado, conforme a la Ley».

Dicha responsabilidad se regula en la LOPJ, con las siguientes notas esenciales:

·el daño a de provenir del Poder Judicial«latu sensu», e.d., no solo de los actos procesales sino también del personal auxiliar y colaborador.

·dicho daño a de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

·la imputación a de obedecer a error judicial, funcionamiento anormal de la Justicia o prisión provisional ilegal por inexistencia del hecho.

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