Órganos Consultivos y de Control en la Contratación Pública: Prerrogativas y Garantías

Órganos Consultivos y de Control en la Contratación Pública

Tema 3. Órganos Consultivos y de Control

Órganos Consultivos

Órgano consultivo específico de la AGE, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa, también de las EELL y de las CCAA en caso de no haber equivalente. Adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Podrá promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos. También exponer directamente a los órganos de contratación o formular las recomendaciones pertinentes, si se dedujesen conclusiones de interés para la Administración.

Juntas Consultivas Autonómicas (art. 325 TRLCSP). Creación facultativa por las CCAA. Tiene competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Administraciones autonómicas, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas y, de establecerse en sus normas, de las EELL incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Órganos de Control

Órganos de Control:

  1. Administrativo: Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Tribunales Autonómicos y locales: donde así lo prevea la normativa regional y local.
  2. Control Jurisdiccional: Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Jurisdicción civil.

Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública

Prerrogativas de la Administración: En los contratos son el elemento esencial de la diferenciación entre los contratos en los que interviene una Administración Pública y los contratos celebrados entre particulares. Las prerrogativas derivan directamente de la presencia de una AAPP y en la mayoría de los casos son una aplicación del régimen general de las actuaciones administrativas. Tras el ingreso en la Comunidad Europea, lo que esa normativa persigue como objetivo básico es asegurar la transparencia, la objetividad y la no discriminación en la adjudicación de los contratos, para garantizar el establecimiento del mercado interior y evitar que la competencia resulte falseada. El TRLCSP destaca desde el artículo 1 que el respeto a los principios generales de la contratación pública es el objetivo y finalidad primera de la norma, que persigue garantizar la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, así como la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. También es objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

El artículo 210 TRLCSP establece que: «dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta».

Garantías Procedimentales

  • Audiencia al contratista en el expediente (art. 211.1).
  • En el ámbito estatal es preceptivo el informe del correspondiente Servicio Jurídico (art. 211.2).
  • El dictamen del Consejo de Estado o órgano consultivo autonómico equivalente en los casos de interpretación, nulidad y resolución del contrato cuando se formule oposición por parte del contratista o modificaciones del contrato que, aislada o conjuntamente, eleven un 20% o más el precio primitivo de contrato, si este es superior a 6.000.000 euros (art. 211.3).

Art. 211.4 LCSP, «los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos».

Trámite de Audiencia al Contratista

Trámite de audiencia al contratista: competencia atribuida al órgano de contratación. El expediente contradictorio comenzará mediante propuesta de la Administración o petición del contratista. A continuación, se dará audiencia al contratista en el plazo de 5 días hábiles si se trata de un expediente de interpretación y modificación o de 10 naturales si se trata de resolución. En este mismo plazo se evacuará el preceptivo informe del correspondiente Servicio Jurídico (art. 211.2). En el caso de las EELL, dicho informe debe ser evacuado por el Secretario o por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento legal de la Corporación.

El problema surgió por la omisión del trámite de audiencia. La interpretación que se dio al art. 84 LRJPAC propugna que, en virtud del principio de economía procesal, no siempre que se produzca la omisión del trámite de audiencia se declara inválida la resolución final, ya que no se produjo indefensión. Es necesario que se produzca indefensión para la invalidez.

Dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo Autonómico Equivalente

Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente: Es preceptivo en los casos de interpretación, nulidad y resolución del contrato cuando se formule oposición por parte del contratista, y en caso de modificaciones del contrato que, aislada o conjuntamente, eleven un 20% o más el precio primitivo de contrato, si este es superior a 6.000.000 euros (art. 211.3). El supremo órgano consultivo cumple una importante función de garantía y tutela en el ámbito de la contratación administrativa en tanto que le corresponde velar para que las relaciones contractuales se establezcan y desarrollen de acuerdo con las previsiones legales y verificar que se respeten los derechos del contratista, que este cumple sus obligaciones y la Administración actúa con arreglo a las potestades que le atribuye la legislación aplicable.

Se establece como sanción jurídica la falta de emisión del citado informe y la anulación del acto por el que se resuelve el contrato con retroacción de las actuaciones a la fase más idónea para que se pueda emitir el informe.

Efectos del Silencio Administrativo

Efectos del silencio: Ni la LCSP ni el Reglamento establecen plazo para la tramitación del expediente, que será, por tanto, de 3 meses. Si no se resuelve y notifica en plazo, el peticionario puede entender desestimada la solicitud.

Caducidad de los Expedientes de Resolución Contractual

Caducidad de los expedientes de resolución contractual: La figura de la caducidad es de aplicación con carácter supletorio a los expedientes de resolución de los contratos administrativos. La normativa especial sobre los contratos administrativos nada indica sobre su caducidad, que sin embargo resulta de 2 motivos: de la APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY 30/92 y que la Ley 30/1992 regula los efectos de la inactividad en los procedimientos iniciados de oficio con vocación de generalidad, de aplicación en principio a todos. A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias requieran, la tramitación del expediente no determinará la paralización del contrato.

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