TEMA
10: DERECHO AL JUE DESIGNADO POR PARÁMETROS PREFIJADOS1)Predeterminación
Del juez-órgano y del juez-persona. A) Contenido:
Con lograr Perfilar un juez ordinario no es suficiente para alcanzar la independencia e Imparcialidad plena del juez. Se pueden producir manipulaciones a la hora de Designar al órgano jurisdiccional que debe juzgar un supuesto específico. La única manera de evitarlo consiste en establecer previamente las reglas por las Que se designa un órgano jurisdiccional, con exclusión del resto, para conocer De una controversia específica. Por ese motivo, la CE, siguiendo los esquemas Generales del derecho al juez natural, contempla el derecho a la Predeterminación legal del juez. Por tanto, el derecho al juez predeterminado Obliga a contemplar en la ley una serie de criterios establecidos antes de Surgir el conflicto, que permiten fijar el órgano jurisdiccional y el Juez-persona idóneo para juzgarlo una vez planteado, con lo que se evitan las Designaciones de jueces ad hoc. Dos son sus elementos básicos:1. Establecimiento En la ley de unos parámetros que permitan determinar, con absoluta precisión, Entre todos lo órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial, el que Deba conocer de una controversia concreta, así como el juez o jueces de ese órgano que les corresponda actuar.2. La contemplación (predeterminación) en la Ley de esos criterios, antes de surgir el conflicto. La predeterminación por Ley consiste en la preexistencia de unos criterios, con carácter de Generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto Litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer Del caso, siendo la generalidad de los criterios legales la garantía de la Inexistencia de jueces ad hoc.
Con lograr Perfilar un juez ordinario no es suficiente para alcanzar la independencia e Imparcialidad plena del juez. Se pueden producir manipulaciones a la hora de Designar al órgano jurisdiccional que debe juzgar un supuesto específico. La única manera de evitarlo consiste en establecer previamente las reglas por las Que se designa un órgano jurisdiccional, con exclusión del resto, para conocer De una controversia específica. Por ese motivo, la CE, siguiendo los esquemas Generales del derecho al juez natural, contempla el derecho a la Predeterminación legal del juez. Por tanto, el derecho al juez predeterminado Obliga a contemplar en la ley una serie de criterios establecidos antes de Surgir el conflicto, que permiten fijar el órgano jurisdiccional y el Juez-persona idóneo para juzgarlo una vez planteado, con lo que se evitan las Designaciones de jueces ad hoc. Dos son sus elementos básicos:1. Establecimiento En la ley de unos parámetros que permitan determinar, con absoluta precisión, Entre todos lo órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial, el que Deba conocer de una controversia concreta, así como el juez o jueces de ese órgano que les corresponda actuar.2. La contemplación (predeterminación) en la Ley de esos criterios, antes de surgir el conflicto. La predeterminación por Ley consiste en la preexistencia de unos criterios, con carácter de Generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto Litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer Del caso, siendo la generalidad de los criterios legales la garantía de la Inexistencia de jueces ad hoc.