Órganos de la Sociedad Anónima
La Junta General
Consideración General: Concepto y Caracteres
La Junta General es la reunión de todos los accionistas, convocada para tratar y decidir sobre asuntos de su competencia. La convocatoria debe dirigirse a todos los accionistas sin excepción, quienes pueden asistir o no. Es un órgano que exige una convocatoria formal, la cual debe cumplir una serie de requisitos. Se lleva a cabo únicamente para decidir sobre asuntos de su competencia.
Características de la Junta General:
- Órgano Necesario: Su existencia es obligatoria.
- Órgano Soberano: En la Junta General se forma la opinión de la sociedad.
- Órgano No Permanente: No está permanentemente constituida.
- Convocatoria Previa Formal: Requiere una convocatoria formal.
- Órgano Deliberante: Adopta decisiones mediante deliberación, voto y acuerdo por mayoría (principio plutocrático).
- Órgano Vinculante: Las decisiones adoptadas vinculan a todos los accionistas.
La Competencia de la Junta y sus Límites
La Junta General se encarga de los asuntos encomendados por ley, por los estatutos sociales, y de aquellas materias no encomendadas expresamente a los administradores.
Materias comunes a todas las Juntas Generales por ley (Art. 160 LSC):
- Aprobación de las cuentas anuales.
- Aplicación del resultado y gestión social.
- Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y auditores de cuentas, y ejercicio de la acción social de responsabilidad contra ellos.
- Modificaciones estatutarias.
- Operaciones de aumento y reducción del capital social.
- Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
- Operaciones de transformación, fusión, escisión, cesión y traslado de la sociedad al extranjero.
- Acuerdo de disolución de la sociedad.
- Aprobación del balance final de liquidación.
Estas decisiones vinculan a todos los accionistas.
Clases de Juntas: Ordinaria, Extraordinaria y Juntas Especiales (Art. 163 a 165 LSC)
Junta General Ordinaria: Se celebra dentro de los primeros 6 meses del ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
Juntas Generales Extraordinarias: Todas las que no son ordinarias. El criterio diferenciador es temporal.
Juntas Especiales: No son un tipo de junta, sino que se basan en quién las convoca (administradores o liquidadores). Existen casos especiales:
- Convocatoria Judicial a instancia del 5% del capital social: Si los administradores no convocan la junta a petición del 5% del capital, el juez puede hacerlo.
- Fallecimiento del administrador único: Cualquier socio puede pedir al juez que convoque la junta para nombrar un nuevo administrador.
- Junta Universal: Convocatoria espontánea cuando el 100% del capital social, reunido, decide por unanimidad constituirse en Junta General.
Desarrollo de la Junta General: Convocatoria, Órgano Competente, Forma y Junta Universal
El órgano legitimado para convocar la junta es el órgano de administración o, en su ausencia, los liquidadores. Casos especiales:
- Solicitud de convocatoria por al menos el 5% del capital social.
- Fallecimiento del administrador único.
- Junta Universal.
La convocatoria se realiza mediante anuncio en la web de la sociedad o en el BORME y un periódico de gran circulación. El anuncio debe contener:
- Nombre de la sociedad.
- Fecha y hora de la junta.
- Orden del día.
- Persona que convoca y cargo que ostenta.
El lugar de celebración debe ser en el mismo término municipal del domicilio social. Plazos:
- Mínimo un mes entre la convocatoria y la celebración.
- Mínimo 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria si se anuncian a la vez.
- Si la primera convocatoria no se celebra, la segunda debe anunciarse en 15 días y celebrarse con 10 días de antelación.
Constitución de la Junta
Se forma la mesa de la Junta General (presidente y secretario, quienes suelen ser los del consejo de administración). Se elabora una lista de asistentes y se comprueba el quórum:
- Primera convocatoria: 25% del capital social con derecho a voto (50% para modificaciones estatutarias, aumento o reducción de capital, fusión, etc.).
- Segunda convocatoria: cualquier porcentaje.
Se pueden realizar prórrogas a propuesta de los administradores o de una cuarta parte del capital social.
Derechos de Asistencia y Representación:
- Todos los accionistas son convocados, pero puede haber limitaciones (mínimo de acciones o legitimación anticipada).
- Los administradores están obligados a asistir.
- Se permite la asistencia telemática.
- Se permite la representación mediante poder especial para cada junta.
Derecho a la Información y al Voto
El socio tiene derecho a la información:
- Puede formular preguntas y solicitar información hasta 7 días antes de la junta.
- Puede pedir aclaraciones verbales durante la junta.
Las votaciones se producen tras la deliberación. Cada sociedad establece su sistema de voto. Los estatutos pueden fijar un número máximo de votos por accionista.
Acuerdos y Acta
Los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria (más votos a favor que en contra). Algunos asuntos requieren mayoría reforzada (dos tercios del capital social, como en la reducción o aumento de capital, emisión de obligaciones, fusiones, etc.).
Los acuerdos se reflejan en un acta, aprobada al finalizar la reunión o 15 días después por el presidente, un representante de la mayoría y uno de la minoría. Si se solicita con 5 días de antelación y por al menos el 1% del capital, el acta puede ser notarial.
Impugnación de los Acuerdos Sociales
Acuerdos Nulos: Contravienen la ley. Plazo de impugnación: 1 año.
Acuerdos Anulables: Contravienen los estatutos o vulneran el interés de la sociedad en beneficio de uno o más socios. Plazo de impugnación: 40 días.
El plazo se computa desde la adopción del acuerdo o, si es inscribible, desde su publicación en el BORME.
Legitimados para impugnar:
- Nulos: Todos los accionistas, administradores y terceros con interés legítimo.
- Anulables: Quienes hicieron constar su oposición en acta, los ausentes, los privados de su derecho al voto y los administradores.
Los Administradores
Los administradores son el órgano de administración y gestión de la sociedad. Es un órgano necesario, obligatorio y permanente. Formas de organización:
- Administrador único.
- Dos administradores conjuntos o separados.
- Consejo de Administración (obligatorio si hay tres o más administradores).
Pueden ser personas físicas o jurídicas, y no se exige ser socio. No pueden ser administradores: menores no emancipados, incapacitados judicialmente, inhabilitados concursalmente, quienes hayan cometido determinados delitos, jueces, magistrados, etc.
El nombramiento corresponde a la Junta General y debe ser inscrito en el Registro Mercantil. El cargo puede ser remunerado y tiene una duración máxima de 6 años, con posibilidad de prórrogas.
Obligaciones de los administradores: Diligencia, lealtad, evitar conflictos de intereses, prohibición de competencia y deber de secreto.
Se les puede exigir responsabilidad por sus actuaciones mediante la acción social de responsabilidad.
Consejo de Administración
Se forma cuando hay tres o más administradores. Los estatutos fijan el número máximo. Sistemas de designación:
- Designación proporcional: Se aplica en la constitución del consejo. Permite a los accionistas agruparse para designar miembros. Se divide el capital social entre el número de consejeros. Quienes tengan un capital igual o superior a esa cifra designan al menos un consejero.
- Cooptación: Se utiliza para cubrir vacantes. Los miembros del consejo designan a los sustitutos hasta la siguiente Junta General.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta. El consejo se constituye válidamente mediante acta.