Organos de las comunidades insulares equivalentes a las Diputaciones

LA ISLA


El Cabildo Insular es una entidad administrativa moderna exclusiva de las Islas Canarias y los Consejos Insulares son las entidades administrativas en las Islas Baleares.

Sus miembros se eligen por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla.

OTRAS ENTIDADES LOCALES


La Constitución (art.141.3 y 152.3) reconoce la creación de agrupaciones de municipios distintos de la provincia, como son: comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades, dejando su regulación a las Comunidades Autónomas.

-Comarca: La iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios municipios interesados.

-Áreas metropolitanas: son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas.

-Mancomunidades: son municipios asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

También existen otros entes locales menores que dependen de un ayuntamiento concreto, como parroquias, aldeas, barrios etc.

ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS


El gobierno municipal


La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica. Su gobierno y administración pertenece a sus respectivos ayuntamientos, integrados por alcalde y concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.

La organización municipal se realiza teniendo en cuenta las siguientes reglas:

-La junta de gobierno local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

-Pueden existir otra serie de órganos para: informar, asesorar o consultar.

Alcalde


Atribuciones:

-Dirigir el Gobierno y la Administración municipal.

-Representar al ayuntamiento.

-El nombramiento de los tenientes de alcalde.

-Convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir con voto de calidad.

-Dictar bandos.

-Ejercer la jefatura de la Política Municipal.

-Adoptar las medidas necesarias dando cuenta al Pleno  en caso de catástrofe etc.

Entre las funciones del alcalde está el nombramiento de los tenientes de alcalde, que pueden ser uno o varios concejales.

Los concejales son elegidos cada 4 años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, y el alcalde es elegido por los concejales o los vecinos.

Existen 2 tipos de sufragios:

-Activo: representa el derecho a votar para elegir representantes. En las elecciones municipales pueden votar los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles también.

-Pasivo: (quienes pueden presentarse a las elecciones para ser elegidos representantes). Todas las presonas residentes en España,  tengan la condición de ciudadadonos de la Unión Europea o sean nacionales

Cada término municipal constituye a una circunscripción  en la que se elige el número de concejales.

Los concejales que salgan de cada partido serán asignados por orden según su lista electoral, una vez determinados los concejales, se procede a la elección del alcalde que se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

-Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

-Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista más votada. En caso de empate se resolverá pro sorteo.

Otros órganos


Representantes personales del alcalde: es facultativo del alcalde el nombrar un representante personal en cada uno de los barrios separos del casco urbano.

Las Juntas municipales de distrito: se crean para facilitar los servicios municipales a la población.

Concejo Abierto: Funcionan con este régimen los municipios que tradicional y voluntariamente lo tenían.

Las Constitución en concejo abierto de un municipio se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, y votación favorable por mayoría de dos tercios de miembros del ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

En el régimen de concejo abierto, el Gobierno y la Administración municipales corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores, Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales.

Los municipios que cuenten con menos de 100 residentes, los alcaldes podrán convocar a sus vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Deberán someterse obligatoriamente al criterio de la asamblea vecinal constituida al efecto


Régimen y organización de los municipios de gran población


Establece un régimen orgánico específico para:

-Los municipios con población superior a los 250.000 habitantes.

-Las capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes.

La organización de estos municipios estará formado por:

-El Pleno, formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal, tendrá un secretario general y comisiones, formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

-El alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.

-Los tenientes de alcalde, son nombrados por el alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.

-La Junta de Gobierno Local es el órgano que , bajo la presidencia del alcalde, actúa de forma colegiada en la función de dirección política que a este le corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. Su número no podrá se superior a un tercio del número de miembros del Pleno, además del acalde. También podrán ser miembros aquellas personas que no sean concejales.

-Los ayuntamientos deben crear distritos, que suponen divisiones territoriales propias, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

-Existe un órgano administrativo encargado de la asesoría jurídica.

Existirá un Consejo Social de la ciudad, como mecanismo participativo consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Son funciones son: emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Para la participación y la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, que estará formada por miembros el Pleno.

EL GOBIERNO PROVINCIAL


Las Comunidades Autónomas uniprovinciales no tienen diputación.

Las Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con 2 provincias. Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Cada Isla tiene un Cabildo.

Los consejos Insulares de la Islas Baleares asumen las competencias provinciales.

La Organización del gobierno provincial se realiza teniendo en cuenta las siguientes reglas:

-El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

EL Presidente de la Diputación


Es un órgano unipersonal encargado de:

-Convocar y presidir el Pleno.

-Dirigir los servicios y las obras cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial.

-Ordenar la publicación y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

El Presidente es elegido por y entre los diputados por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda votación. Su mandato es de 4 años.

El Pleno


El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los diputados, elegidos entre los concejales de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de la provincia. El número de diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia.

Entre sus funciones destacan:

-La organización de la Diputación.

-La aprobación de las ordenanzas.

-La aprobación y modificación de los presupuestos.

-El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

La Junta de Gobierno


Está formada por el Presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total. El Presidente es quien libremente nombra a estos diputados, dando cuenta al Pleno. Le corresponde básicamente asistir al Presidente en el ejercicio de funciones.

Otros Órganos


Misma estructura que los de los municipios. Existen unos órganos complementarios, con el objetivo de mejorar la gestión e informar a los ciudadanos.

NORMATIVA LOCAL


Los ayuntamientos y diputaciones pueden aprobar normas sin rango de ley.

La potestad normativa local se limita a:

-Ordenanzas: normas aprobadas en los Plenos que regulan un sector de actividad económica y normas de convivencia en el municipio.

-Reglamentos: normas aprobadas en los Plenos de ayuntamientos y diputaciones, que regulan su funcionamiento.

-Bandos: disposiciones de la alcaldía sobre cuestiones de escasa relevancia.

SISTEMA FISCAL Y FINANCIEROS DE LA ENTIDADES LOCALES


El Real Decreta en el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. Con él se logra la capacidad financiera de la Administraciones Locales y se capacita a los ayuntamientos para desarrollar sus propias políticas tributarias.

La Hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:

-Los ingresos procedentes de su patrimonio.

-Los tributos propios.

-Las participaciones de los tributos del Estado y de la Comunidades Autónomas.

-Las subvenciones.

-Los percibidos en concepto de precios públicos.

-El producto de las operaciones de crédito.

-El producto de las multas y sanciones.

Los tributos que fijan las entidades locales son:

-Tasas: son tributos que consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que afectan o benefician al ciudadano.

·Licencias de los establecimientos.

·Recogida de residuos.

·Limpieza de calles.

-Contribuciones especiales: son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio como consecuencia de la realización de obras públicas.

·Calles y plazas.

·Aceras.

·Alcantarillado.

-Impuestos: Son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, que consiste en la realización de negocios que influya en la capacidad económica del ciudadano.

·Obligatorios

ØI. sobre Bienes Inmuebles

ØI. sobre Actividades Económicas

ØI. sobre Vehículo de Tracción Mecánica.

·Voluntarios

ØI. sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

ØI. sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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