Secretaría General
A diferencia de la Asamblea General (AG) y el Consejo de Seguridad (CS), la Secretaría no está formada por representantes de los gobiernos, sino por funcionarios de las Naciones Unidas (NNUU). Ese carácter de funcionario se ve claramente cuando toman posesión de su cargo, en el que tienen que prestar juramento de no realizar cualquier actividad incompatible con su función. La capacidad para ser funcionario de la Secretaría General debe ser nombrado atendiendo a que tenga un alto grado de competencia, eficiencia e integridad. A la cabeza de la Secretaría General está el Secretario General, que la propia Carta llama como el más alto funcionario. Es nombrado por la AG y el CS (si existe veto de alguno de los miembros permanentes, no podrá ser Secretario).
Secretarios Generales
- Gladwyn Jebb (británico): Se eligió para el primer año. Fue un mandato circunstancial.
- Trygve Lie: Quiso ser nombrado presidente de la AG, pues consideraba que las funciones del Secretario eran pocas. Sin embargo, se tuvo que conformar con que lo nombraran Secretario General. Tuvo dos mandatos. Con la crisis de Corea, adoptó una postura pro-americana que hizo que la URSS lo vetara en el tercer mandato.
- Dag Hammarskjöld: Consideraba que la labor del Secretario no debía ser puramente administrativa, sino una labor política. Por ello, se dedicó a tratar de resolver los asuntos que resurgían. No solo planteaba los asuntos ante la AG, sino que viajaba y trataba de mediar y arbitrar. Cuando se produjo la separación del Congo de Bélgica, fue a visitar a las autoridades para ver si podía poner un poco de orden. Sin embargo, su avión se estrelló y nunca se encontró su cadáver. Fue el primero que concibió el puesto con un espíritu político y diplomático.
- U Thant: Fue el primero que concibió lo que eran en realidad las NNUU, no un superestado, sino la suma de todos los estados que la formaban, y con esa idea no quiso convertir la organización en un mega-estado, y trataba de resolver las cuestiones mediante medios diplomáticos. Se personaba allí donde existían conflictos y mediaba entre las partes. Fue reelegido.
- Kurt Waldheim: Político con gran influencia en Europa, esto hizo que se le propusiera la presentación de la candidatura a Secretario General. Estuvo dos mandatos, pero en los conflictos internacionales se puso en favor de la parte occidental, lo que hizo que China lo vetase 16 veces. También tuvo la misma idea de que las NNUU no tenían una capacidad ejecutiva como el resto de los estados, y fue el primero que decidió ir creando órganos internacionales de mediación y arbitraje. Cuando en el último veto chino renuncia a presentar de nuevo su candidatura, la AG ve que la idea de ir eligiendo a diplomáticos era una idea equivocada, porque el prestigio del Secretario aumentaba en detrimento de las instituciones. Las NNUU empezaron a identificarse con el Secretario General, por lo que consideran que es mejor buscar a burócratas que se ocupen de temas administrativos.
- Javier Pérez de Cuéllar: Secretario General en dos mandatos. A partir de este, el Secretario General no tiene el mismo prestigio. Desde Hammarskjöld hasta Kurt, no es lo mismo. El peso político que tuvieron esos secretarios no se ha vuelto a conseguir, por lo que la figura del Secretario ha ido desmereciendo.
- Butros Ghali
- Kofi Annan
- Ban Ki-moon
Consejo de Administración Fiduciaria
Es un órgano que sigue existiendo, pero no cumple ninguna función. Cuando la organización se constituye, había 11 territorios que estaban sometidos a administración fiduciaria (7 en África y 4 en Asia). Esos territorios se fueron independizando, siendo el último Palaos. Dado que no había territorios fiduciarios y que el procedimiento de revisión de la Carta era muy complicado, el Consejo se mantiene y solo se reúne cuando las circunstancias lo requieran y lo decidan los miembros permanentes del CS. La realidad es que esto solo ha quedado escrito, pero no tiene sentido que se reúnan. Es un órgano sin actividad.
Consejo Económico y Social
Es un órgano eminentemente consultivo. Se dedica a preparar estudios e informes en materia económica, social, sanitaria, cultural, etc. Además de esto, todas las informaciones que llegan en estas materias las canaliza a la AG y al CS. Hace recomendaciones a la AG en aquellas materias de su competencia. Prepara conferencias internacionales sobre materias de su competencia y remite proyectos de convenios internacionales a la AG en materia económica y de asuntos sociales. Se reúne normalmente dos veces al año en la sede de la AG, aunque puede acordarse en sesión la reunión en otro sitio. Las decisiones se adoptan por mayoría. Aunque en la Carta se decía que tenía 27 miembros, desde 1965 tiene 54, que se eligen siguiendo un criterio de representación geográfica (14 africanos, 11 asiáticos, 10 latinoamericanos, 13 de Europa occidental y otros estados, y 6 de Europa oriental).
Corte Internacional de Justicia
Es un órgano independiente que tiene su sede en La Haya, aunque puede reunirse en otro lugar del mundo siempre que las partes involucradas en el litigio lo consientan. Está formada por 15 miembros elegidos por un periodo de 9 años. No puede haber dos nacionales de un mismo estado. Si hay un juez con doble nacionalidad, se considera que representa a la nación en la que habitualmente tiene su residencia. Hay que decir que el Estatuto de la Corte prevé que las partes involucradas en un conflicto tienen derecho a nombrar a un magistrado (aunque no sea de su nacionalidad) cuando entre los miembros no hay ninguno nacional de ese país. El trabajo de magistrado es incompatible con cualquier otro. Se les asigna un sueldo fijado por la AG. En el ejercicio de sus funciones, tienen inmunidad diplomática. Sobre el procedimiento de elección: lo eligen tanto la AG como el CS. Es la propia Corte, los magistrados, quienes eligen al presidente, vicepresidente y secretario, que serán elegidos por un plazo de 3 años. El presidente y el secretario tienen la obligación de vivir en la propia sede de la Corte.
Cese de los jueces
- Transcurso del plazo.
- Renuncia: Debe comunicar la decisión al presidente y este lo comunica al Secretario General. Se comienza el procedimiento para la designación de un nuevo juez.
- Cese: Se produce cuando, a juicio unánime de los demás magistrados, uno de ellos ha perdido las condiciones que se exigen para ser miembro del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Esa decisión se comunica al Secretario General para que se inicie el procedimiento de elección del sustituto.
Competencias
- Función contenciosa: Común entre los jueces.
- Función consultiva: Es distinta del resto de los tribunales.
Legitimación
Capacidad para ser parte en un pleito. Los legitimados para comparecer ante el TIJ son los Estados, un individuo no puede serlo, sino solo Estados. No solo Estados parte, sino cualquier Estado.
Asuntos que la Corte conoce
Todos los asuntos que le sometan los Estados, bien porque así lo decidan o porque esté establecido en los tratados internacionales firmados por los Estados. Asimismo, aunque en el tratado no ponga nada, si las partes quieren someterse al mismo, podrán hacerlo. El TIJ aplica todas las fuentes del derecho internacional: costumbre internacional, tratados internacionales que vinculen a las partes del pleito, los demás de carácter general, principios generales de derecho internacional, jurisprudencia y doctrina de mayor prestigio. Aunque en nuestro derecho interno se dice que las fuentes son la ley, costumbre y principios generales, en la práctica también tiene importancia la jurisprudencia. Esta se ha convertido en la gran fuente en los procedimientos litigiosos (en los países anglosajones es la primera fuente). Otra característica singular del TIJ es que, cuando las partes lo aceptan, pueden resolver en equidad, resolver conforme a lo que resulta razonable. Cuando las partes deciden que el tribunal resuelva conforme a equidad, se olvidan las costumbres y demás fuentes.
El procedimiento
El Estatuto de la Corte dice que son dos los idiomas oficiales: inglés y francés. Las partes deciden en qué idioma se sigue el pleito. Si estas no se ponen de acuerdo sobre el mismo, la Corte dictará la sentencia en inglés y francés. Si las partes se ponen de acuerdo en seguir el pleito en otro idioma distinto, el tribunal lo autorizará.
¿Cómo se inicia el procedimiento en la Corte?
Se inicia con la presentación de un escrito de solicitud de intervención del tribunal, que el secretario pondrá en conocimiento de los Estados demandados y los que pueden tener interés en el pleito. Los Estados no comparecen por sí mismos, sino representados por agentes (en España suelen ser abogados del Estado). El procedimiento tiene una fase escrita y otra oral (el acto de juicio donde se practican las pruebas). Una vez terminado, se dicta sentencia. Esta se dicta por mayoría, pero si hay empate, el presidente tiene un voto. Si un magistrado de los que vota en contra quiere que figure su voto particular en la sentencia, puede pedirlo. La sentencia tiene que ser motivada, debemos justificar la razón por la cual se dicta el fallo. Una vez notificada a las partes, la sentencia se lee en vista pública. Contra el fallo del TIJ no cabe ningún recurso, la instancia es única, los fallos son inapelables y las sentencias no pueden variarse. La única posibilidad de que se varíe es que, dentro de los 10 años siguientes a la fecha en la que se dictó, apareciera un hecho nuevo desconocido por las partes, no por negligencia. El tribunal, en este caso, puede revisar la sentencia. Además de la competencia contenciosa, tiene otra consultiva. Tanto la Carta como el Estatuto de la Corte dicen que el TIJ es el órgano asesor en materia jurídica de la ONU. Cuando surge una duda sobre la interpretación de la Carta, quien tiene que resolverla es el TIJ. En materia consultiva, solo pueden presentar la AG y el CS. Los restos de órganos tienen que contar con el permiso de la AG para presentar algo sobre su competencia. Los dictámenes de la Corte no son vinculantes para los órganos que los piden, salvo que antes de resolver se haya establecido esa condición.