Órganos Estatales y Diplomacia: Relaciones Internacionales y Consulares

17.1. ASPECTOS GENERALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Las dos modalidades básicas a partir de las cuales se desarrollan las actividades exteriores de los Estados son:

  • La diplomacia bilateral, de Estado a Estado.
  • La diplomacia multilateral, constituye la manifestación habitual de las relaciones internacionales en la búsqueda de estrategias globales para la solución de problemas que conciernen a todos los países.

Cabe hablar de órganos del poder central del Estado, dotados de competencias en materia de relaciones internacionales: Rey o Jefe de Estado, Presidente del Gobierno, y Ministro de Asuntos Exteriores. Y de órganos específicos de la Administración exterior del Estado: Las misiones diplomáticas, Las oficinas consulares, Las instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero, y Las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las delegaciones ante órganos de organizaciones internacionales.

17.2. LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL ESTADO. FUNCIONES Y ESTATUTO INTERNACIONAL: Los órganos centrales del Estado para las relaciones internacionales son: el Jefe de Estado, el Jefe o Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.

A) EL JEFE DEL ESTADO Y EL JEFE O PRESIDENTE DEL GOBIERNO: Tanto una figura como otra tienen reconocida la más alta expresión de las relaciones internacionales, como es la de comprometer al Estado al que representan, política y jurídicamente. El Jefe del Estado goza de la protección de normas consuetudinarias internacionales de contenido no absolutamente preciso. Cuando acabe la misión especial, gozará en el Estado receptor o en un tercer Estado de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional en visita oficial. Entre las inviolabilidades destaca la imposibilidad de tomar medidas coercitivas contra su persona y su familia, propiedades, equipaje, correspondencia o documentos oficiales, debiendo adoptar el Estado territorial las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de su persona. En cuanto a las inmunidades, se le reconoce la inmunidad de jurisdicción penal absoluta que incluye cualquier medida de policía o procesal. El Jefe del Gobierno goza de similares privilegios e inmunidades que los Jefes de Estado, por lo que es uno de los órganos beneficiarios de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional.

B) EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES: Esta figura se excluye de la necesaria presentación de plenos poderes para participar en todas las fases de celebración de los Tratados Internacionales, representando siempre al Estado para la manifestación del consentimiento en obligarse. Es considerado como un órgano del Estado que representa a éste en el entramado obligacional de los actos unilaterales. Representa siempre a su Estado desde el punto de vista político y diplomático, y además manifiesta el compromiso para obligarse jurídicamente. Desempeña un papel decisivo en la diplomacia bilateral y multilateral, pues es el órgano del poder central del Estado a través del cual se desarrollan habitualmente las relaciones internacionales. La Convención de 1969, le reconoce facilidades, privilegios, e inmunidades. Este ministro se incluye entre las personas protegidas. La doctrina se decanta hacia la aceptación de su inviolabilidad personal y de su inmunidad de jurisdicción penal y de policía, estando también cubierta su integridad física en su calidad de persona internacionalmente protegida.

C) LA REGULACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS EN EL DERECHO ESPAÑOL: Con relación al Jefe de Estado, la Constitución Española dispone que el Rey es el Jefe del Estado y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales… y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes. Se atribuye al Rey la competencia en materia de manifestación del consentimiento en obligarse por medio de tratados. Se encomienda al Rey la declaración de guerra. Por su parte, el Presidente del Gobierno es quien dirige la acción del gobierno. El Gobierno es el órgano de la dirección de la política exterior del Estado. La decisión sobre el inicio, desarrollo, y resultado de cualquier acción sobre política exterior es competencia gubernamental. El Presidente del Gobierno no necesita plenipotencia para participar en cualquier fase del proceso de celebración de los tratados internacionales, por representar siempre a España.

17.3. DIPLOMACIA BILATERAL: LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS:

A) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, SU CONTINUIDAD Y SU FIN: El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúan por consentimiento mutuo, lo que significa que el inicio, modalidades, contenido y fin de las misiones reposan en el acuerdo mutuo de los Estados interesados. Los Jefes de misión se dividen en tres clases:

  • Embajadores, o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.
  • Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
  • Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

La regla del consentimiento es decisiva para los supuestos de acreditación múltiple: el Estado acreditante podrá acreditar a un Jefe de Misión ante dos o más Estados, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga. El principio del consentimiento mutuo rige la fase inicial del establecimiento de las misiones. El mantenimiento de las misiones reposa en la continuidad del acuerdo de base entre los Estados interesados.

B) LAS FUNCIONES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS: Las funciones aparecen enumeradas en el art. 3.1. de la Convención de Viena de 1961:

  • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
  • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales.
  • Negociar con el Estado receptor.
  • Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Estado acreditante.
  • Fomentar las relaciones amistosas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

El ejercicio de estas funciones tiene como límite respetar el Derecho Internacional y el Derecho Interno del Estado receptor, y no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

C) LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE O ESTÁN VINCULADAS A LA MISIÓN DIPLOMÁTICA: La Convención de Viena de 1961 distingue entre los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico, y del personal de servicio de la misión.

1. Personal diplomático:

a) El Jefe de la misión: Es la persona encargada por el Estado acreditante para la tarea de dirección de sus actividades, y cuya acreditación ha de haber recibido el asentimiento del Estado receptor. Los Jefes de misión pueden estar acreditados ante dos o más Estados (acreditación múltiple). En caso de que quede vacante el cargo de Jefe de la misión o no pueda desempeñar sus funciones, un encargado de negocios actuará provisionalmente como Jefe de la misión, nombramiento que será comunicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país acreditante a su homónimo del país receptor.

b) Agentes diplomáticos: Son todos aquellos acreditados en dicha condición. Ordinariamente tienen la nacionalidad del Estado acreditante, ello no es imprescindible si el Estado receptor así lo consiente, y tampoco han de ser necesariamente diplomáticos de carrera. El Estado receptor podrá en cualquier momento declarar persona no grata a cualquiera de los miembros del personal diplomático, incluso antes de su llegada al territorio.

2. Personal Administrativo y técnico: Lo integra el personal administrativo y de secretaría, así como los técnicos que hacen posible el funcionamiento regular de sus servicios y equipos. Pueden ser considerados en todo momento como personas no aceptables, con la consecuencia de su inmediata retirada o finalización de sus funciones por el Estado acreditante. Y si no lo hiciere, el Estado receptor podrá negarse a reconocer a la persona o personas involucradas como miembro del personal de la misión.

3. Personal de servicio: Entendiendo como tales los empleados en el servicio doméstico. Este personal está sometido a las reglas de admisión y permanencia en el territorio del Estado receptor.

D) LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS: Tales privilegios e inmunidades se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. En consecuencia, se justifican como medios para garantizar el cumplimiento de sus funciones diplomáticas.

1. De la misión diplomática: Por lo que respecta a los privilegios e inmunidades de la misión y de sus locales, se deben destacar los siguientes aspectos:

a) La misión tiene derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales.

b) Regla de la inviolabilidad de los locales de la misión, y de sus archivos y documentos que son siempre inviolables, donde quiera que se hallen.

  • Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de la misión, ni siquiera cuando se busca a algún sospechoso.
  • El Estado receptor está obligado a utilizar los contingentes policiales o militares que sean precisos en cada caso para garantizar la inviolabilidad de los locales.
  • La inviolabilidad supone que los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte utilizados en la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medidas de ejecución.

c) La misión diplomática tiene reconocidos exenciones y privilegios fiscales y aduaneros. El Estado receptor, permitirá la entrada a su territorio de los objetos destinados al uso oficial de la misión.

d) Dentro de los privilegios e inmunidades de la misión, se contempla:

  • Libertad de comunicaciones: la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Únicamente por el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
  • Inviolabilidad de la correspondencia oficial: se entiende por correspondencia oficial la que concierne a la misión y a sus funciones. La correspondencia se envía por la valija diplomática que no podrá ser abierta ni retenida, sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de un uso oficial. El Estado receptor puede solicitar la inspección o apertura de la valija cuando existan sospechas fundadas de que contiene objetos distintos a la correspondencia y documentos oficiales permitidos. El alojamiento o domicilio temporal del correo diplomático podrá ser objeto de inspección o registro cuando existan sospechas fundadas de que se halla en posesión de objetos cuya tenencia, importación o exportación esté prohibida por la legislación interna del Estado receptor o sometida a un régimen de cuarentena.

2. De las personas vinculadas a la misión: La persona del Agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de retención o de arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. También se determina la inviolabilidad de su residencia particular, de sus documentos y de sus bienes cuando estén revestidos de la inmunidad de jurisdicción. Están también protegidos por la inmunidad de jurisdicción y de ejecución ante los tribunales del Estado receptor. Los Agentes diplomáticos tienen:

  • Inmunidad absoluta de jurisdicción penal en caso de infracción de la legislación penal del Estado receptor.
  • Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa.
  • Inmunidad de ejecución en materia penal, civil y administrativa.
  • No están obligados a testificar ante los órganos jurisdiccionales del Estado receptor.
  • Están exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales.
  • Están exentos de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos…los objetos destinados al uso personal del Agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa.

Los anteriores privilegios e inmunidades se extienden a todos los miembros de la familia que formen parte de la casa, siempre que no tengan la nacionalidad del Estado receptor.

Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión (junto a sus familias) cuando no tengan la nacionalidad del Estado receptor, gozarán de los mismos privilegios e inmunidades de los Agentes diplomáticos, salvo que la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa no se extenderán a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Los miembros del personal al servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni residentes permanentes en el mismo, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios. Los criados particulares de los miembros de la misión que no sean nacionales del Estado receptor, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios, pero sólo gozarán de los privilegios e inmunidades que el Estado receptor les reconozca. La Convención de Viena de 1961 contempla dos obligaciones generales para los Estados receptores:

  • En caso de conflicto armado, se darán facilidades a las personas a las que se reconocen privilegios e inmunidades que no tengan su propia nacionalidad, así como a sus familiares, para que puedan salir de su territorio lo más pronto posible.
  • Se prohíben las discriminaciones en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

17.4. DIPLOMACIA AD HOC: LAS MISIONES ESPECIALES: Existe la diplomacia ad hoc, coyuntural, con objetivos mucho más concretos, y con fines más limitados en el tiempo y en el espacio. La misión especial se define como misión temporal, que tenga carácter representativo, enviado por un Estado con consentimiento de éste último para tratar con él asuntos determinados. El consentimiento mutuo es la clave para el inicio, desarrollo, modalidades, funciones y composición de las misiones especiales.

17.5. DIPLOMACIA MULTILATERAL: LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO ANTE LAS ORGANIZACIONES ESPECIALES: La diplomacia multilateral coincide con la aparición de las grandes organizaciones universales y con el sistema organizativo de las Naciones Unidas. Presenta actualmente dos manifestaciones: La que lleva a cabo en el seno de organizaciones internacionales y la efectuada por medio de conferencias internacionales, y con fines mucho más específicos, cuya iniciativa de convocatoria y desarrollo interno puede o no correr a cargo de una organización internacional. Ambas modalidades están reguladas en nuestro ordenamiento, pues, la competencia en relación a la creación, modificación y supresión de las misiones permanentes corresponde al Gobierno, mientras que las relativas a delegaciones ante órganos de organizaciones y en conferencias internacionales corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores. Toda organización internacional tiene su sede en el territorio de un Estado, y las relaciones jurídicas entre la organización y el Estado territorial se organizan en el acuerdo de sede. La participación de las delegaciones de los Estados miembros en los diversos órganos de las organizaciones se adecuará a lo dispuesto por el tratado constitutivo de la misma, mientras que su estatuto dependerá del acuerdo de sede y de otras normas. Los ordenamientos relevantes son tres para cada caso concreto: el derecho interno del Estado de sede; el acuerdo de sede; y el tratado constitutivo de la organización. Los locales de la misión gozan de inviolabilidad absoluta ante las autoridades del Estado de sede. Esto quiere decir que se extiende también a los archivos, documentos, correspondencia y valija, y que se reconocen otras exenciones fiscales y la libertad de comunicación. En lo concerniente a los privilegios e inmunidades de los miembros del personal diplomático de la misión, se reconoce su libertad de circulación, su inviolabilidad personal en el ámbito penal y de residencia, la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa. Y las exenciones en materia de seguridad social, régimen financiero y aduanas.

17.6 LAS RELACIONES CONSULARES: Características:

  1. Su regulación básica se articula en torno a la oficina consular.
  2. Se prevé cierto paralelismo entre las relaciones diplomáticas y las consulares, dado que el establecimiento de las relaciones diplomáticas implica asimismo el correspondiente a las relaciones consulares salvo indicación en contrario, aunque la ruptura de relaciones diplomáticas no entraña ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
  3. Las funciones consulares podrán ser ejercidas por las oficinas consulares, y por las misiones diplomáticas, por medio de sus secciones consulares.

A) ESTABLECIMIENTO Y FIN DE LAS RELACIONES CONSULARES: El establecimiento de las relaciones consulares se rige por el principio básico del consentimiento mutuo entre los Estados interesados. El consentimiento del Estado receptor resulta imprescindible para establecer la oficina consular en su territorio, para fijar o modificar su sede, para abrir dependencias fuera de su sede… El fin de las relaciones consulares tiene lugar cuando desaparece por cualquier causa el mutuo consentimiento que las había originado. En caso de conflicto armado el Estado receptor deberá ofrecer plazos y facilidades a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean nacionales suyos, así como a los miembros de su familia que vivan en su casa, para abandonar su territorio lo antes posible. El Estado receptor está obligado en todo caso, a respetar y proteger los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos, y el Estado que envía podrá confiar la custodia de los mismos, de sus intereses y los de sus nacionales, a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado receptor.

B) LAS FORMAS Y CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO/ C) LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA OFICINA CONSULAR: La Convención de 1963 distingue las siguientes categorías de personas:

  1. El Jefe de la oficina consular, puede ser cónsul general, cónsul, vicecónsul y agente consular. Será provisto por el Estado que envía de una carta o instrumento similar, en el que se acreditará su calidad y se hará constar su nombre, clase, categoría, circunscripción consular y sede de la oficina consular, y habrá de ser admitido al ejercicio de sus funciones mediante la autorización expresa del Estado receptor que podrá ser denegada.
  2. Los funcionarios consulares (encargados del ejercicio de las funciones consulares), pueden ser declarados en cualquier momento personas no gratas, sin que el Estado receptor deba motivar su decisión.
  3. El personal de servicio, se encargan del servicio doméstico de la oficina consular.

D) FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Las facilidades, privilegios e inmunidades son distintas según la oficina consular esté dirigida por un cónsul de carrera o por un cónsul honorario

Oficinas consulares dirigidas por cónsules de carrera:

a) Privilegios e inmunidades de las oficinas consulares dirigidas por cónsules de carrera:

1. Inviolabilidad: las autoridades del Estado receptor no podrán entrar en las oficinas consulares sin la autorización del jefe de la oficina o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Esta autorización se presume en caso de incendio u otra calamidad que requiera la adopción de medidas de protección. No se trata de la inviolabilidad absoluta, sino que está sometida a esta mínima precaución. El Estado receptor deberá conceder a las oficinas consulares la protección especial contra toda intrusión o daño, y deberá evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular. Son también inviolables los locales de la oficina consular, sus muebles, archivos, documentos, vehículos… de modo que no pueden ser embargados ni expropiados, con la limitación: se admite la expropiación de estos objetos y bienes por causa de utilidad pública o por exigencias de la defensa nacional del Estado receptor. De ser expropiados el Estado receptor deberá compensar al Estado que envía con la indemnización adecuada.

2. Libertad e inviolabilidad de comunicaciones: de cualquier comunicación que mantenga por cualquier medio con las autoridades gubernamentales, con las oficinas diplomáticas y con otras oficinas consulares del Estado que envía. Es inviolable la correspondencia oficial de la oficina consular, la valija consular y el correo que la transporta o acompaña. Esta inviolabilidad no es absoluta, en caso de que se sospeche que el contenido de la valija consular no corresponde al cumplimiento de las funciones consulares, el Estado receptor podrá pedir que sea abierta en presencia de un representante del Estado que envía, y en caso de que se rechace esta solicitud, podrá devolverla a su lugar de origen.

3. El Estado que envía tiene derecho a colocar su bandera y su escudo tanto en oficina consular como en la residencia del jefe de la misma.

4. Privilegios fiscales y aduaneros: la oficina consular disfruta de exención de todos los impuestos del Estado receptor, que recaigan sobre los locales de la oficina y tampoco deberá pagar tasas de aduana por los objetos importados para su uso de la oficina.

5. Las oficinas consulares cuentan con otra serie de inmunidades:

  • Derecho a comunicarse con sus nacionales, así como cualquier ciudadano extranjero tiene derecho a comunicarse con su oficina consular.
  • Derecho a ser informado por parte del Estado receptor de las defunciones, accidentes, naufragios…sufridos por los nacionales del Estado que envía.
  • Derecho a cobrar aranceles por los servicios prestados en el ejercicio de las actuaciones consulares.

b) Privilegios e inmunidades de que disfrutan los funcionarios consulares de carrera: (los disfruta también la familia)

1. Inviolabilidad personal: el Estado receptor ha de adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier atentado contra su persona, libertad o dignidad. No podrán ser objeto de arresto o detención y encarcelamiento, salvo mediante sentencia firme o por decisión de la autoridad judicial competente en caso de delito grave. La inviolabilidad no se extiende al domicilio particular de los funcionarios consulares.

2. Inmunidad de jurisdicción: se refiere sólo a los actos realizados en el ejercicio de las funciones consulares.

3. Otros privilegios: no necesitan permiso de residencia ni de trabajo en el Estado receptor y están exentos del régimen de seguridad social, del pago de impuestos, de la inspección aduanera y del pago de aranceles aduaneros.

c) Privilegios e inmunidades de los empleados consulares, personal técnico y de administración: cuando sean nacionales del Estado que envía, los del Estado receptor tiene reconocida inmunidad de jurisdicción, sólo para los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y exenciones en materia de permiso de trabajo, permiso de residencia, seguridad social, fiscales y aduaneros.

d) Privilegios e inmunidades de los miembros del personal de servicio: siempre que sean nacionales del Estado que envía, y los del Estado receptor están exentos simplemente de impuestos sobre los salarios que perciben.

Oficinas consulares dirigidas por cónsules honorarios:

a) Privilegios e inmunidades de las oficinas consulares dirigidas por cónsules honorarios:

1. No gozan de inviolabilidad, de modo que el Estado receptor sólo tiene la obligación de protegerlas contra intrusiones, daños y cualquier otra alteración del orden y de la tranquilidad. Aunque no son inviolables los locales de las oficinas consulares, SI lo son los archivos y documentos oficiales de la misma, siempre y cuando se encuentren separados de los archivos y documentos relativos al uso personal o profesional del cónsul honorario.

2. Disfrutan también de: libertad de comunicaciones, derecho a colocar la bandera y el escudo y exención del pago de impuestos y franquicias aduaneras

b) Privilegios e inmunidades de los cónsules honorarios: (no afectan a los miembros de su familia)

1. Inmunidad de jurisdicción, respecto a los actos realizados en el ejercicio de las funciones consulares.

2. No disfrutan de inviolabilidad personal, pueden ser detenidos o arrestados conforme a la legislación interna del Estado receptor. La detención debe ser comunicada al jefe de la oficina consular

3. No necesitan permiso de residencia ni de trabajo, salvo que ejerzan actividades en beneficio propio.

4. Están exentos de gravámenes por las retribuciones recibidas del Estado que envía.

c) Privilegios e inmunidades de que disfrutan los empleados consulares y los miembros del personal de servicio: vienen a ser los mismos, pero independientemente, de que la oficina consular sea dirigida por un cónsul de carrera o por un cónsul honorario.

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