Órganos Gubernativos del Poder Judicial: Funciones y Competencias

Funciones de las Salas de Gobierno

Con carácter general, todas las Salas de Gobierno asumen las atribuciones gubernativas propias de sus respectivos tribunales:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala de Justicia.
  • Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos para la composición de las Salas y Secciones y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como las normas de asignación de ponencias de los magistrados.
  • Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuere necesario, sin perjuicio del destino específico de los magistrados en cada Sala. Asimismo, tomar conocimiento, aprobar provisionalmente y remitir al CGPJ para su aprobación definitiva, la relación de los jueces y magistrados propuestos.
  • Ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados, en los términos de su competencia conforme el art. 421.
  • Recibir el juramento o promesa de los magistrados que integran el tribunal y darles posesión.
  • Proponer al Consejo General los magistrados suplentes.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia tienen, además, atribuciones complementarias de las anteriores:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y entre los Juzgados del mismo orden jurisdiccional, unas y otros con sede en la Comunidad Autónoma.
  • Ejercer las facultades anteriores no solo respecto del Tribunal sino también sobre todos los órganos jurisdiccionales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Nombrar a los jueces de paz.
  • Aprobar provisionalmente y corregir (si procede) los planes anuales de sustitución elaborados por las Juntas de Jueces; por último, remitirlos al CGPJ para su aprobación.

Funcionamiento de las Salas de Gobierno

El régimen de funcionamiento de las Salas es el propio de un órgano colegiado administrativo. Para la constitución de las Salas es indiferente que se trate del Pleno o de la Comisión pues, en todo caso, se precisa de la mayoría de sus miembros, debiendo ser citados con veinticuatro horas de anticipación.

Para cada uno de los asuntos que la Sala debe resolver se nombrará un ponente, que formulará propuesta de acuerdo, sometiéndose a votación. Las resoluciones se denominan acuerdos (art. 244) y, dado su carácter administrativo, gozan de ejecutoriedad propia de los actos de esta naturaleza.

Los Presidentes de los Tribunales y de las Audiencias

El presidente del órgano complejo que son el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia es, a su vez, un órgano gubernativo al que como tal no se atribuye jurisdicción. Por esta misma razón no goza de inamovilidad absoluta, sino que se nombra por el Consejo General por un período de tiempo de cinco años.

Cada uno de los antes citados presidentes tiene las siguientes funciones:

  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de la Sala de Gobierno.
  • Ejecutar los acuerdos de la Sala de Gobierno y en ese orden determinar el reparto de asuntos entre las Secciones.
  • Dirigir la inspección de los juzgados y tribunales.
  • Ejercer los poderes dirigidos al buen orden del tribunal, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
  • Tener potestad disciplinaria por faltas leves de los jueces y magistrados.
  • Oír las quejas que les hagan los interesados en causas y pleitos y adoptar las prevenciones necesarias.

Los Presidentes de Sala de Justicia

Si dentro del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, el órgano gubernativo es la Sala de Gobierno, los órganos jurisdiccionales son las Salas de Justicia, a cuyo frente existe un presidente que es cargo jurisdiccional, en cuanto participa con el resto de los magistrados de la misma en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Estos presidentes asumen, al mismo tiempo, la dirección administrativa de cada Sala de Justicia, y a ello se refiere el art. 165 cuando dice que tienen la dirección e inspección de todos los asuntos. Han de dar cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen. Ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el tribunal. Respecto al personal adscrito al servicio de la sala o juzgado correspondiente se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.

Los Jueces Decanos y las Juntas de Jueces

Dentro de cada Juzgado el juez asume también las funciones gubernativas, pero ello no impide que existan problemas administrativos comunes a todos los Juzgados de una misma población: para atender esos problemas surge la figura del juez decano, naturalmente en las ciudades donde existen dos o más Juzgados, y ostenta la representación de todos los jueces ante los poderes públicos.

Corresponde a los Jueces decanos, de conformidad con el artículo 168, las siguientes competencias:

  • Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de reparto.
  • Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio.
  • Resolver cuantos recursos les atribuyan las Leyes procesales.
  • Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución en los términos previstos en esta Ley, resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

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