Órganos Judiciales y el Jurado: Criterios de Creación y Funcionamiento

Criterios para la Creación de los Órganos Judiciales

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a: Juzgados de Paz, Juzgados de Proximidad, 1ª Instancia e Instrucción, Mercantil, Penal, Social, Violencia sobre la Mujer, Contencioso-Administrativo, Menores y Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales (AP), Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), Audiencia Nacional (AN) y Tribunal Supremo (TS). Dentro de cada orden jurisdiccional coexisten órganos jurisdiccionales unipersonales (Juzgados) y otros colegiados (Audiencias y Tribunales).

Audiencias

El término ‘Audiencia’ proviene de la oralidad. Su función principal es escuchar las alegaciones o informes orales de las partes.

Juzgados

Son órganos de instancia cuya misión es recabar los hechos, verificar la prueba y aplicar el derecho mediante sentencia.

Tribunales

Actúan en 2º grado de apelación o casación.

Tanto Juzgados como Tribunales son exigencia del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Para evitar el arbitrio judicial, las AP o los TSJ, a través de la apelación, revisan la valoración de la prueba y la aplicación del derecho efectuadas por los Juzgados de 1ª Instancia. El TS, mediante la casación, revisa la aplicación del derecho efectuada por los Tribunales en apelación, dotando así de uniformidad a todo el ordenamiento jurídico.

Criterio Material de Creación de los Órdenes Jurisdiccionales

La Constitución Española (CE) instauró el principio de unidad jurisdiccional, refundiendo todas las jurisdicciones dentro del Poder Judicial bajo la denominación de ‘órdenes jurisdiccionales’, que son manifestación de la jurisdicción (civil, penal, social, etc.). La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece genéricamente cuatro órdenes jurisdiccionales:

  1. Orden Civil: Juzgados de Paz, de 1ª Instancia, Mercantil, AP, Sala de lo Civil del TSJ y Sala 1ª Civil del TS.
    • Litigios y conflictos de derecho privado y civil, incluido el Registro Civil.
  2. Orden Penal: Juzgados de Instrucción y Centrales de la AN, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Penal y Centrales de la AN, Sala Penal TSJ y Sala Penal TS. Vigilancia Penitenciaria.
    • Ius puniendi, delitos y faltas. De la responsabilidad penal de militares (Sala 5ª Militar TS).
  3. Orden Contencioso-Administrativo: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de TSJ y AN, Sala 3ª Contencioso-Administrativo TS y Militar.
    • Actos y reglamentos de la Administración Pública que infrinjan el derecho administrativo y la responsabilidad patrimonial.
  4. Orden Social: Juzgados de lo Social, Sala Social TSJ y AN y Sala 4ª Social del TS.
    • Conflictos individuales y colectivos de trabajo y pretensiones en materia de Seguridad Social.

Criterio Territorial de Creación de Órdenes Jurisdiccionales

Se basa en el informe de las Comunidades Autónomas (CCAA), del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia.

  1. Órganos Jurisdiccionales Nacionales: TS, AN, Juzgados Centrales de Instrucción de Penal, Contencioso-Administrativo, Vigilancia Penitenciaria, Central de Menores.
  2. Órganos Jurisdiccionales de las CCAA: TSJ con sede en la ciudad que determine el Estatuto de Autonomía (EA).
  3. Órganos Jurisdiccionales Provinciales: AP, determinados Juzgados Mercantil, de Penal, Contencioso-Administrativo, Vigilancia Penitenciaria y Menores.
  4. Juzgados de Partido: 1ª Instancia e Instrucción.

Los Tribunales se dividen por razones de especialización en Salas.

Órganos Colegiados

  1. Tribunal Supremo: Órgano superior, tribunal de casación, legitimado para garantizar la aplicación de leyes ordinarias y asegurar la interpretación uniforme del derecho. Se divide en 5 Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
  2. Audiencia Nacional: Con sede en Madrid, ejerce su jurisdicción en toda España. Es un tribunal de apelación o de instancia. Se compone de 4 Salas: Penal, Contencioso-Administrativo, Social y de Apelación.
  3. Tribunales Superiores de Justicia: Pertenecen exclusivamente al Poder Judicial del Estado Español. 4 Salas: Penal y Civil, Contencioso-Administrativo, Social.
  4. Audiencia Provincial: Tribunales de apelación en el orden civil y mixto de apelación o de instancia en el penal. 2 Salas: Penal y Civil.

Órganos Unipersonales

  1. Juzgados de Paz: Donde no exista Juzgado de 1ª Instancia, limitan la demarcación al propio municipio.
    1. Orden Civil: Conocimiento en 1ª instancia de asuntos de cuantía inferior a 90 €.
    2. Orden Penal: Del lugar en que las faltas se hayan cometido.
  2. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: Juzgados Centrales de 1ª Instancia en materia civil y de Instrucción en penal. Existen Juzgados Centrales de Instrucción en la AN para conocimiento de esta fase en los delitos de su competencia.
  3. Juzgados de lo Mercantil: Conocen de cuantas cuestiones se suscitan en materia concursal.
  4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Medidas de protección integral contra la violencia de género.
  5. Juzgados de lo Penal y Centrales, de lo Contencioso-Administrativo, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores y Central de Menores.

El Jurado: Fundamento y Naturaleza

Previsto en el Art. 125 CE. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y respecto a los procesos penales que la ley determine. A través del jurado, los ciudadanos asumen la potestad jurisdiccional. Es el pueblo mismo quien administra la justicia.

El derecho de participación que conlleva el jurado es el más perfecto, ya que es el pueblo quien asume por sí mismo el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Modelo de Jurado

En España se estableció un modelo anglosajón, compuesto por 9 ciudadanos, por sorteo del censo electoral de cada provincia, a quienes les corresponde dictar el veredicto. Estará presidido por un Magistrado de la AP, salvo que por razón de aforamiento deba realizarse ante el TS o el TSJ. En este caso lo ostentará un Magistrado de la Sala de lo Penal del TS o de lo Penal y Civil del TSJA.

Competencia y Funciones: El Veredicto

  1. Su competencia se limita a una serie muy concreta de delitos, sin excesiva complejidad: delitos contra la vida humana, contra el honor, omisión del deber de socorro, contra la intimidad y el domicilio, libertad y contra el medio ambiente. Actúan sometidos a los principios constitucionales de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, tienen como misión emitir el veredicto. Proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos, respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiere admitido acusación.
  2. Al Magistrado Presidente le corresponde dictar la sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado e impondrá la pena y medida de seguridad que corresponda.
  3. Determinación del objeto de veredicto: El Magistrado Presidente, concluido el juicio oral, somete al jurado por escrito los hechos alegados por las partes sobre los que deberá pronunciarse, diferenciando entre hechos favorables y desfavorables al acusado, hechos que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad, y el hecho delictivo por el que el acusado deberá ser declarado culpable o no.
  4. El jurado, oídas las partes, se pronunciará sobre estas cuestiones procediendo a su valoración y votación, a puerta cerrada. La votación es nominal y en voz alta. No pueden abstenerse. Las decisiones desfavorables al acusado deberán ser al menos de 7 votos, y las favorables por mayoría de 5. El resultado se refleja en un acta, con la explicación de las razones por las que ha llegado al veredicto. Así estará debidamente motivado.

Capacidad, Incompatibilidad, Prohibiciones y Excusa

La función de jurado es un derecho de los ciudadanos y un deber para los que no estén incursos en causa de incompatibilidad, prohibición o excusa. Se considera una función cuyo cumplimiento representa un deber inexcusable de carácter público y personal.

Los requisitos son:

  • Ser español, mayor de edad, en pleno ejercicio de derechos políticos, saber leer y escribir, vecino de los municipios de la provincia donde se hubiera cometido el delito, y no estar afectado por discapacidad física o psíquica.
  • No pueden ser jurados los extranjeros, en la medida en que el art. 13.2 CE les excluya de su ejercicio.

Procedimiento de Selección y Constitución del Jurado

Se extraen los candidatos del censo electoral mediante sorteo. Se confecciona una lista bienal. Sobre la lista se seleccionan 36 prejurados, que se citan para comparecencia, en la que las partes podrán ejercitar su derecho de recusación. Si quedaran menos de 20, se efectuará un tercer sorteo para integrar dicha cifra. Los 20 se citan para formar la lista de sesión. En el mismo día en que se determina el juicio oral, de entre los 20 se seleccionan 9, que se constituirán como jurados en la concreta causa, y 2 suplentes.

Durante el procedimiento se establecen las adecuadas garantías para lograr la idoneidad de cada miembro del jurado mediante la oportunidad de recusación, falta de requisitos, incompatibilidades y excusas previstas por la ley.

Completado el proceso, quedará constituido el Tribunal del Jurado, bajo la presidencia del Magistrado, quien procederá a tomar promesa o juramento a los jurados designados.

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