Juzgados de lo Social
Los Juzgados de lo Social son órganos unipersonales, con un Juez de lo Social como titular. Habitualmente, tienen su sede en la capital de cada provincia, donde existirá un juzgado de lo social con demarcación de ámbito provincial. Estos juzgados ejercen la función jurisdiccional y resuelven conflictos del orden social que se producen en su provincia. Pueden existir dos o más juzgados de lo social con la misma sede y competencia territorial, o con distinta sede en otras localidades de la provincia, sin tener la misma competencia territorial. En estos casos, se produce un reparto del territorio de esa provincia entre los juzgados que tienen su sede en la capital y los que la tienen en otra localidad o localidades (artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).
Cuando en una misma sede hay varios juzgados, se diferencian por su número cardinal.
El personal de los Juzgados de lo Social está compuesto por un Juez de lo Social, con categoría de Magistrado, y personal no jurisdiccional, como el Secretario Judicial, que actúa como auxiliar del juez. También se incluyen otros funcionarios adscritos a los diferentes cuerpos de la administración de justicia, como el cuerpo de gestión procesal, el cuerpo de tramitación procesal o el cuerpo de auxilio judicial.
Los Juzgados de lo Social tienen competencia para conocer de aquellos asuntos propios de este orden en fase de instancia y de iniciar la fase de ejecución, según lo establece el artículo 237 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS). Los asuntos propios de este orden se encuentran en los artículos 9.5 y 25 de la LOPJ, pero principalmente son los identificados en los artículos 1 y 2 de la LJS. Para los juzgados, el artículo 6 de la LJS establece la competencia desde el punto de vista funcional.
Tribunales Superiores de Justicia
El artículo 72 de la LOPJ, en cumplimiento de las previsiones constitucionales, contempla un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para cada Comunidad Autónoma, que tomará el nombre de la misma. Dentro de cada TSJ existen al menos tres salas: Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.
Los TSJ son órganos colegiados, compuestos por al menos tres magistrados. Sin embargo, si el volumen de una sala es muy escaso, el número de magistrados podría ser inferior a tres. En estos casos, para constituirse y ejercer la función jurisdiccional, se deberá solicitar un magistrado de las otras dos salas, siendo imprescindible que su composición sea de al menos tres miembros.
La sede radicará donde esté situado el TSJ, y su demarcación vendrá delimitada por el territorio de cada Comunidad Autónoma. En tres Comunidades Autónomas hay más salas: Canarias y Castilla y León, con cinco salas cada una, y Andalucía, con siete. Estas salas no tienen la misma sede y, por tanto, tienen diferente demarcación territorial.
Desde el punto de vista funcional, la competencia de los TSJ es mixta. En algunos casos, conocen en fase de instancia, pero también en fase de recurso de suplicación planteados contra las sentencias dictadas en instancia por los Juzgados de lo Social, o algunos recursos contra sentencias de jueces de concurso.
En cuanto a la planta, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial (LDPJ). La composición puede variar en función del número de asuntos a resolver. Si hay más de tres miembros, se pueden constituir secciones integradas por tres magistrados, que podrán ejercer la función jurisdiccional como una forma de reparto de los asuntos cuya competencia corresponda a cada una de esas Salas de lo Social (artículo 72 de la LOPJ).
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional es un órgano colegiado compuesto por tres miembros: el Presidente de la Sala y dos Magistrados. Tiene su sede en Madrid y su demarcación abarca todo el territorio nacional (artículo 62 de la LOPJ y artículos 1 y 6 de la LDPJ).
Solo tiene competencia en fase de instancia, según el artículo 67 de la LOPJ y el artículo 8 de la LJS. Si es competente en fase de instancia en algunos asuntos, también podrá ser competente en fase de ejecución, si hubiera que acudir a esta fase.
Para su composición, se debe acudir al artículo 12 de la LDPJ, que establece que está compuesta por su presidente y dos magistrados. Aunque el artículo 64 de la LOPJ contempla la posibilidad de constituir secciones en esta Sala, dada su composición tan pequeña, no tiene sentido.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, con cinco salas, es el órgano jurisdiccional superior. Es un órgano colegiado con sede en Madrid y su demarcación es de ámbito nacional. En cuanto a la competencia funcional, solo tiene competencia en fase de recurso. Se encarga de resolver los recursos de casación, aunque también tiene atribuida la competencia en fase de instancia. Según el artículo 9 de la LJS, conocerá en fase de instancia aquellos procesos en los que se impugnen actos de las Administraciones Públicas que vengan atribuidas al orden social y que se traten de actos que emanen del Consejo de Ministros (anteriormente, había que dirigirla ante el orden Contencioso-Administrativo).
El procedimiento está regulado en la LJS, en su artículo 205. Los asuntos que se pueden impugnar son de carácter excepcional. La labor principal del Tribunal Supremo es conocer asuntos que estén en fase de recursos, resolver recursos de casación o recursos de casación para la unificación de doctrina.
También conocerá de la revisión de sentencias y laudos firmes, así como las demandas por error judicial y cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre órganos jurisdiccionales del orden social y que no tengan otro superior jerárquico.
En cuanto a la composición de esta sala, se establece en el artículo 11 de la LDPJ, que es de 13 miembros: un presidente y 12 magistrados. También existe la posibilidad de constituirse en Secciones.