Órganos Jurisdiccionales, Principios y Procedimientos Civiles en España

Órganos Jurisdiccionales Civiles en España

Órganos Unipersonales

  • Juzgado de Paz

    Dirigido por un Juez que no requiere ser licenciado en Derecho, pudiendo ser el pleno del Ayuntamiento. Sus funciones son de notificación y apoyo en pequeños municipios donde no es posible establecer un Tribunal de mayor envergadura. Tiene competencia para resolver reclamaciones de hasta 90€.

  • Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

    Cuando incluye la instrucción es mixto. Compuesto por jueces de carrera o magistrados. Es el órgano al que se acude generalmente en un pleito. Puede dictar sentencia en la mayoría de conflictos.

  • Juzgado Mercantil

    Se encarga de todos los conflictos de carácter societario. Es un Tribunal especial de la jurisdicción ordinaria.

  • Juzgado de Violencia contra la Mujer

    Tribunales especiales creados para casos de violencia de género. Son de carácter mixto. Tienen competencia civil en cuestiones de Derecho de familia con violencia física o psíquica en el ámbito familiar.

Órganos Colegiados

  • Audiencia Provincial

    • Secciones Civiles

      Competentes para recursos de apelación contra autos y sentencias de órganos unipersonales.

    • Secciones Penales

      Actúan solo en el ámbito penal.

  • Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de las CCAA

    Competentes en casación foral o especial autonómica. Juzgan a personas aforadas.

  • Sala 1ª del Tribunal Supremo

    • Recursos de Casación
    • Aforamientos

Principios de la Jurisdicción

Principio de Reserva de Jurisdicción (Exclusividad Positiva)

(Art. 117.3 CE) El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por ley. Se establecen criterios de atribución. Prohíbe los Tribunales de excepción (Art. 117.6 CE).

Principio de Exclusividad Negativa (Excluyente)

(Art. 117.4 CE) Juzgados y Tribunales solo juzgarán y harán ejecutar lo juzgado, y otras funciones otorgadas por ley. Protege la independencia e imparcialidad de los jueces.

Principio de Unidad Jurisdiccional

(Art. 117.5 CE) Base de organización y funcionamiento de los Tribunales. Dos vertientes:

  • Interna

    Jurisdicción ordinaria para la generalidad de ciudadanos. Un solo cuerpo de jueces y magistrados. Organización territorial general.

  • Externa

    La jurisdicción no forma parte del Estatuto de Autonomía. Excepciones: jurisdicción militar, Tribunal de Aguas de Valencia, y Tribunal de Hombres Buenos de Murcia.

Criterios privativos de la jurisdicción:

  • Desinterés objetivo: Juzga conductas ajenas.
  • Imparcialidad: Objetiva y subjetiva.
  • Independencia: El juez se somete solo al imperio de la ley.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Órgano decisivo en la carrera judicial. Funciones inspectoras, disciplinarias y de buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Responsable de la calidad de la administración de justicia. Competente en la selección, formación y promoción de jueces. Preside el Presidente del TS. Compuesto por 20 vocales (12 jueces y 8 juristas).

Acceso a la Carrera Judicial

Categorías: Juez, Magistrado, Magistrado del TS.

Sistemas de ingreso:

  • Oposición: Examen teórico-práctico y 2 años de Escuela Judicial.
  • Cuarto Turno: Concurso para Magistrados con más de 10 años de experiencia.
  • Designación Discrecional (TSJ): Juristas de reconocido prestigio.
  • Designación Discrecional (TS): Abogados y juristas de prestigio.

Ministerio Fiscal

Principios:

  • Jerarquía: Actúa por autoridad del superior.
  • Unidad de Acción: Criterios homogéneos.
  • Legalidad: Se ajusta a la Ley.
  • Oportunidad: Decide si persigue el suceso.
  • Imparcialidad: Decisiones basadas en la ley.

Interviene en procesos penales, de capacidad, estado civil, protección de menores, derechos fundamentales, etc.

Principio de Oficialidad

El proceso, su objeto, los actos y la sentencia no están subordinados a particulares, sino a órganos públicos.

  • Inicio a instancia del Estado.
  • Fiscal o Tribunal llevan los hechos relevantes al proceso.
  • Investigación de oficio.
  • No caben actos de disposición sobre el objeto del proceso.
  • Principio de congruencia: Juez sometido al objeto del proceso.

Forma Contradictoria

Los litigantes debaten y el Juez es mero espectador. Oralidad, publicidad, inmediación, concentración, publicidad, sentencia irrecurrible, libre valoración del acuerdo.

Tiempos de los Actos Procesales

Días inhábiles: Agosto, 24 y 31 de diciembre, sábados, domingos y festivos. Horas hábiles: 8:00 a 20:00. Cómputo por plazos o términos.

Nulidad de los Actos Procesales

(Art. 238 LOPJ) Causas de nulidad: falta de jurisdicción, violencia, omisión de normas esenciales, falta de abogado, etc.

Derecho al Proceso y a la Acción

Derecho al proceso: Derecho a que el Tribunal inicie, tramite y finalice el proceso con sentencia.

Derecho a la acción: Derecho a que la sentencia se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Acumulación de Procesos

(Art. 76 LEC) Requisitos: conexión, prejudicialidad, homogeneidad de competencias, etc. Se evita el fraude procesal. Solución en caso de no acumulación: suspensión del proceso.

Normas de Competencia

Competencia Objetiva

Criterios (en orden de preferencia):

  1. Razón de la persona (aforamientos).
  2. Razón de la materia.
  3. Razón de la cuantía (general).

Competencia Funcional

Determina la atribución de incidencias a lo largo del proceso. Distinta de la resolución en 1ª instancia.

Competencia Territorial

Determina el lugar del juicio. Sistema de fueros: imperativos, dispositivos (sumisión expresa o tácita), y generales.

Declinatoria

Denuncia la falta de competencia. Solo la interpone el demandado. Plazo: 10 días (escrita) o 5 días (oral). Debe ser escrita y fundamentada.

Actos de Disposición de las Partes

Finalizan el proceso de forma anormal. Tipos:

  • Sobre el objeto del proceso: transacción, renuncia, allanamiento.
  • Sobre el proceso: desistimiento.

Litispendencia

Situación jurídica tras el inicio de un litigio. Efectos procesales: obligación de resolver, perpetuación de la jurisdicción, prohibición de mutatio libeli. Efectos materiales: cómputo de intereses.

Recursos de Casación

Resoluciones recurribles: sentencias que ponen fin a 2ª instancia (superior a 600.000€ o con interés casacional), interés casacional (contradicción entre Audiencias, jurisprudencia del TS, norma con menos de 5 años).

Interrogatorio de Parte

Declaración del litigante. Prevalece la forma oral. El juez valora las conclusiones.

Carga de la Prueba

Carga formal: Quien alega un hecho debe probarlo.

Carga material: El juez decide en caso de duda sobre una prueba.

Litisconsorcio Pasivo Necesario

La tutela solo puede ser efectiva contra varios sujetos. Tipos: propio (determinado por ley) e impropio (por las circunstancias del caso).

Contestación del Demandado

Tipos:

  • Procesal: ataca el derecho al proceso.
  • Material: ataca la acción (excepciones impeditivas, extintivas, excluyentes).

Reconvención

Demanda del demandado contra el demandante.

Diligencias Preliminares

Medidas para prevenir errores, despejar incógnitas o facilitar la demanda. Competencia del juzgado del solicitante. Plazo para la caución: 7 días. Plazo para que la parte se pronuncie: 10 días.

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