Órganos Jurisdiccionales Unipersonales: Competencias y Funciones

Órganos Jurisdiccionales Unipersonales

1. Juzgado de Paz

En cada municipio sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, habrá un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente.

Competencias:

  • Civil: Sustanciación, fallo y ejecución de procesos en primera instancia.
  • Penal: Procesos por faltas atribuidas por la ley.

Los Jueces de Paz son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente por un periodo de 4 años.

2. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital y jurisdicción en todo su territorio.

a) Juzgado de Primera Instancia

  • Civil: Juicios no atribuidos a otros juzgados o tribunales.
  • Actos de jurisdicción voluntaria.
  • Recursos contra resoluciones de Juzgados de Paz.
  • Cuestiones de competencia en materia civil.
  • Reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras.
  • Registro civil.

b) Juzgado de Instrucción

  • Penal: Instrucción de causas por delitos enjuiciados por la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal.
  • Juicios de faltas.
  • Procedimientos de Hábeas Corpus.
  • Recursos contra resoluciones de Juzgados de Paz.
  • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en casos establecidos por la ley.

3. Juzgado Central de Instrucción

En Madrid, puede haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción con jurisdicción en toda España.

Competencias:

  • Instrucción de causas enjuiciadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal.
  • Expedientes de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega.
  • Expedientes de extradición pasiva.

7. Juzgado Central de lo Penal

En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal.

Competencias:

  • Causas por delitos según el art. 65 de la LOPJ.
  • Asuntos señalados por las leyes.

8. Juzgado de lo Contencioso Administrativo

En cada provincia, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en toda ella.

Competencias:

  • Recursos contencioso-administrativos contra actos atribuidos por la ley.

9. Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo

En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Competencias:

  • Recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de autoridades y organismos con competencia nacional.

10. Juzgado de lo Social

En cada provincia, habrá uno o más Juzgados de lo Social con jurisdicción en toda ella.

Competencias:

  • Procesos sobre materia propia del orden jurisdiccional social no atribuidos a otros órganos.

11. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

En cada provincia, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Competencias:

  • Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
  • Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.
  • Amparo de derechos y beneficios de los internos.

12. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

Competencias:

  • Funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria.
  • Competencia preferente y excluyente cuando el penado cumple otras condenas no impuestas por la Audiencia Nacional.

13. Juzgado de Menores

En cada provincia, habrá uno o más Juzgados de Menores con jurisdicción en toda ella.

Competencias:

  • Hechos cometidos por menores de 14 a 18 años tipificados como delitos o faltas.

14. Juzgado Central de Menores

En Madrid, con jurisdicción en toda España, hay un Juzgado Central de Menores.

Competencias:

  • Causas atribuidas por la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

15. Disposición Común a Todos los Órganos Jurisdiccionales Unipersonales

El Consejo General del Poder Judicial puede acordar que en circunscripciones con más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios asuman el conocimiento exclusivo de determinados asuntos o ejecuciones, sin perjuicio de las labores de apoyo de los servicios comunes.

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