Orden jurídico
El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
Constitucion /Ley, Codigos, Decretos, Junta Dptal/Decretos, Poder Ejecutivo/Contratos, Resoluciones, Sentencias, etc.
Los principios son:
Jerarquia – Derogacion – Competencia
Principio de jerarquía:
Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
Principio de derogación:
Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Principio de competencia:
la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia.
CONSTITUCIÓN. Concepto
La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Jurídicamente por Constitución entendemos la norma fundamental que rige en un Estado. La Constitución regula dos grandes temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática. dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos.
orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí.
Clases de Constitución rígida o flexible.
Rígida cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley.
Flexible cuando puede modificarse a través del mismo procedimiento de creación de una ley.
Según su estructura de codificada o no codificada. Codificada es aquella cuyas disposiciones están contenidas en una sola norma jurídica.
no codificada tiene reglas dispersas establecidas en varias normas jurídicas.
Procedimientos de reforma constitucional
Hay cuatro procedimientos establecidos por el artículo 331 de la Constitución. los cuatro procedimientos terminan con la realización de un plebiscito.
Para ello se deben seguir dos etapas. La primera elaborar un proyecto.
En la segunda se consulta a la ciudadanía sobre dicho proyecto. Esta a través del sufragio opina sobre el proyecto de reforma votando SI o NO. Las formas de elaborar de un proyecto son las siguientes:
1- INICIATIVA POPULAR
Consiste en la presentación de un proyecto de reforma constitucional. las firmas del 25% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Es una de las instancias en que la ciudadanía participa directamente en las decisiones del gobierno.
El proyecto se presenta al Presidente de la Asamblea General y debe ser plebiscitado. La Asamblea General puede presentar un proyecto “sustitutivo”. Para que la reforma resulte aprobada deben darse dos requisitos: que voten por sí la mayoría absoluta del total de ciudadanos que concurran a votar de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
2- INICIATIVA LEGISLATIVA
Un proyecto es presentado con el apoyo de 2/5 de los componentes de la Asamblea General a su Presidente y se somete a un plebiscito en la elección más próxima. Para que la reforma resulte aprobada deben darse las mismas dos condiciones que el caso anterior.
3- CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
Este procedimiento es muy extenso y se considera el más democrático, si bien nunca se utilizó. Podemos distinguir cuatro etapas:
1ª ETAPA | 2ª ETAPA | 3ª ETAPA | 4ª ETAPA |
Presentación y aprobación de un proyecto de reforma. | Elección de una Convención Nacional Constituyente | Aprobación de proyectos de reforma por la Convención | Plebiscito |
4- LEYES CONSTITUCIONALESEste proceso consta de cinco etapas:
INICIATIVA
El proyecto pueden presentarlo los legisladores en cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativos (Cámara de Senadores o Diputados)
DISCUSIÓN:
Consiste en el estudio del proyecto por parte de las dos Cámaras.
SANCIÓN:
Consiste en la aprobación por los 2/3 de componentes de cada una de las Cámaras. Luego es enviado al P. Ejecutivo para que lo publique y la ciudadanía lo conozca.
PLEBISCITO:
Se pone a consideración de la ciudadanía el proyecto. La fecha se establece en la propia ley constitucional. Un proyecto resulta aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos.
PROMULGACIÓN:
Luego de que la Corte Electoral da su dictamen sobre el resultado del plebiscito, el Presidente de la Asamblea General lo promulga.
ACTOS LEGISLATIVOS
Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuyo principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
Los actos legislativos son: las leyes, los códigos, los decretos de las Juntas Departamentales.
LEY es aquella norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) y por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministros), de acuerdo a un proceso de elaboración. Desde el punto de vista formal una ley es aquella norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en nuestra Constitución.
Desde el punto de vista material se trata de una norma jurídica de carácter general, es decir que no se toman en cuenta los temas regulados como en la definición de la Constitución, sino los efectos jurídicos de la ley: efecto general y no particular o individual.
Proceso de elaboración de la ley
El proceso de elaboración de la ley está establecido en nuestra Constitución, en su Sección VII y el mismo consta de las siguientes etapas.
INICIATIVA
Es la presentación de un proyecto de ley ante el Poder Legislativo. Tienen iniciativa:
El cuerpo electoral (conjunto de personas habilitadas para el ejercicio de los derechos políticos) reuniendo las firmas del 25% de los habilitados para votar.
Cada legislador ante su propia Cámara El Poder Ejecutivo. Además tiene iniciativa privativa (exclusiva) en temas referidos al gasto del Estado, como por ejemplo creación de empleos públicos.
DISCUSIÓN
Consiste en el estudio del proyecto de ley en el Poder Legislativo. Primero se realiza una Comisión y luego en cada una de las Cámaras se hace una discusión artículo por artículo.
SANCIÓN
Es el momento en que el Poder Legislativo le da su aprobación. Un proyecto puede ser sancionado tanto por la última Cámara que lo estudió como por la Asamblea General. Luego pasa al Poder Ejecutivo.
PROMULGACIÓN
Es la orden que da el Poder Ejecutivo de que se cumpla y se publique. Indica el nacimiento de la ley, deja de ser proyecto. Al recibir el proyecto sancionado, el Poder Ejecutivo puede:
APROBARLO:
se dice que se promulgó en forma expresa.
DEJAR PASAR 10 DÍAS SUN DAR SU OPINIÓN: se dice que se promulgó en forma tácita.
HACERLE OBJECIONES Y OBSERVACIONES: a todo o parte del proyecto (vetarlo): el proyecto vuelve al Poder Legislativo (Asamblea General) para estudiar las observaciones u objeciones. Ella puede:
-Dejar pasar 30 días sin rechazar el veto: se considera aceptado y queda promulgado en forma tácita con las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo.
-Rechazar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación expresa sin sus observaciones.
-Aceptar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Si se trató de un veto parcial, vuelve al Poder Ejecutivo para la promulgación expresa con las observaciones.
-Desaprobar el proyecto sancionado sin aprobar las observaciones del Poder Ejecutivo. El proyecto no puede volver a presentarse hasta la siguiente legislatura (período de gobierno que se integra de cinco períodos legislativos –se corresponde con el inicio (1º de marzo de cada año) y cese (15 de diciembre de cada año) de las sesiones de la Asamblea General.
PUBLICACIÓN
Consiste en la reproducción escrita del texto de la ley, y se realiza en el Diario Oficial. A partir de los 10 días de publicado el texto de la ley en el Diario Oficial se debe aplicar la ley, durante esos 10 días si bien la ley está vigente, no se aplica.