FAMILIA:
El núcleo de la familia:
El matrimonio, si
Bien el desarrollo de la sociedad ha llevado a otras formas de composición
Familiar.//El matrimonio (del latín: matrimonīum)1 es una institución social
Que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido
Socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los
Usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de
Obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían,
Dependiendo de cada sociedad.//Cuando la familia se constituye a través del
Matrimonio, el Dº Civil establece el
sistema/s que regulan el régimen patrimonial de las personas casadas: esos
Sistemas son los regíMenes económicos matrimoniales. Esos regíMenes no son los
Mismos para todas las personas casadas, pues depende del Dº que les es
Aplicable y de la voluntad de los contrayentes.
REGÍMenes ECONÓMICO MATRIMONIALES:GENERALIDADES:
Los diferentes sistemas se caracterizan:-Libertad de determinación.-Comunidad
De bienes: universal o particular.-Sistema de separación.
-Sistema de
Participación//En el sistema español: hay libertad + sistema supletorio.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
Tiempo: antes o después del m.Capacidad: >16 años
Con consentimiento de sus progenitores o tutores, salvo que se limite a pactar
El régimen de separación de bienes o el de participación.Forma: – Escritura
Pública ante NotarioPublicidad en su otorgamiento y en las modificacionesInscripción
En el Rº civilNormas generales y comunes a todos los sistemas: – Ninguno tiene
Facultades exclusivas sobre bienes comunes- Cualquiera puede realizar actos de
Administración y disposición (potestad doméstica)- Los bienes de ambos sujetos
Deben levantar las cargas matrimoniales- la disposición de vivienda ha de ser
Consentida.
SOCIEDAD DE GANANCIALES:
En la sociedad de gananciales los
Beneficios o ganancias obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del
Régimen se hacen comunes. Al disolverse la sociedad se repartirán por mitad.//Régimen
Subsidiario en España, salvo Cataluña y Baleares, Navarra y País Vasco (en
Estos se aplican otros regíMenes económicos que pueden ser el de separación de
Bienes, comunicación foral o de conquistas…).//Son válidos los actos de
Administración realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder
Se encuentren los bienes.//Para enajenar o gravar es preciso consentimiento de
Ambos. En otro caso el c. Es anulable. Si la disposición se hizo a título
Gratuito se puede acordar la nulidad.
RÉGIMEN DE GANANCIALES
Bienes
Privativos:-Los anteriores al matrimonio.-Título gratuito-Sustitución de
Privativos-Retracto de privativos-Inherentes a la persona-Resarcimiento de
Daños-Ropas, objetos de uso personal-Instrumentos profesionales. Bienes
Gananciales:-Trabajo o industria-Frutos o intereses-Título oneroso-Retracto
Ganancial-Empresas o establecimientos-Presunción de gananciales salvo que se
Demuestre que fue otra la voluntad.
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN EN EL RÉGIMEN EC MATRIMONIAL:
Administración: es la conservación, defensa,
Obtención de rendimientos.Lo puede hacer cualquiera de los dos. Disposición:
Enajenación y gravámen. Se exige el consentimiento de ambos.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:
En este régimen pertenecen a cada cónyuge tanto los
Adquiridos antes del m. Como los adquiridos después por cualquier título. Pero
Los cónyuges pueden optar por adquirir conjuntamente lo que deseen, en ese caso
Será de los dos en proporción a lo aportado.//Nacimiento: por pacto expreso en
capitulaciones matrimoniales y por extinción de la sociedad de gananciales.//Cada
Cónyuge responde de sus propios bienes, sólo los dos cuando se trate de deudas
Contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, en la que responde el otro
Cónyuge de manera subsidiaria.//La contribución en gastos ha de ser
Proporcional a los ingresos. Trabajo en el hogar es contribución.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN:
Este sistema mantiene
La separación de patrimonios mientras dura el matrimonio. //Cuando se disuelve
El m., es preciso realizar un ajuste de cuentas entre ellos o sus herederos: se
Computará como ganancia del marido o la mujer el exceso de sus bienes sobre los
Que llevaron al m. O recibieron por título lucrativo constate éste, y se
Dividirá luego la suma por mitad. Origen: pacto en capitulaciones.Bienes:
Cónyuge propios-> al empezar y los adquiridos después a título gratuito.->
Al finalizar el régimen: se suman todos los bienes + los adquiridos a título
Gratuito y se dividen a la mitad. A cada cónyuge le corresponde la mitad de la
Diferencia, si es un crédito debe ser pagado en dinero.
HERENCIA:
La
Sucesión por causa de muerte es:-Una adquisición de cosas por el sobreviviente-Una
Sustitución del difunto en un conjunto de derechos y obligaciones.-El heredero
Se pone en el lugar del fallecido (sub-cesión) y prosigue sin variación alguna
Sus relaciones de derechos y obligaciones.-El legatario es aquel designado por
Testamento al que el testador desea atribuir un regalo a costa de la herencia.
-El
Testador puede legar todo aquello que en vida podía donar y no más (no sus
Deudas).-Para sabe quien es heredero debemos fijarnos en cómo lo recibe, en qué
Condición y no cuanto recibe. La adquisición de la herencia: El derecho nace
Una vez fallece el causante. Desde ese momento puede aceptar o repudiar la
Herencia. Cabe la aceptación a bº de inventario (limita su responsabilidad).//El
Bº de inventario, ha de ser ante notario o por escrito ante cualquiera de los
Jueces que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o
Abintestato.//El nombramiento de heredero se verifica por:-Testamento (sucesión
Testada).-Ley (sucesión intestada, no se otorgó testamento válido).