TEMA N° 8: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS PRENDA
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentara la solicitud al tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del tribunal las cosas dadas en prenda.
Requisitos que debe contener la solicitud
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. En la solicitud se indicará:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
2. El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio
3. La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida
Extremos que debe verificar el juez
El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.
Orden de depósito de la cosa dada en prenda
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero
que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.
Intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuera el caso
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución. El Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.
Venta de la cosa dada en prenda en pública subasta
Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal.
Contenido del cartel
El cartel contendrá:
1. Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso.
2. Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta
3. La base a partir de la cual se oírán las propuestas advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación.
Adjudicación
Es la acción y efecto de conceder a un sujeto la propiedad de alguna cosa.
Obligación del adjudicatario de pagar el precio
El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.
Base del remate
Será la mitad del valor justipreciado
Oposición del deudor y del tercero que haya dado la Prenda
El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los ocho días siguientes a la intimación, pero la oposición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión, a menos que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 para asegurar las resultas de la oposición
Garantías que deben prestar el deudor y el tercero a los fines de la admisión de la oposición
Estas garantías se prestan con el fin de asegurar las resultas de la oposición, se admitirán las siguientes:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos
3. Prendas sobre bienes o valores
4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el juez
Oposición del defensor
Si la intimación fuere hecha al defensor la oposición podrá formularse dentro de los 8 días siguientes a la intimación del defensor
Garantías que debe prestar
Estas garantías se prestan con el fin de asegurar las resultas de la oposición, son las mismas garantías que debe prestar el deudor
Admisión de la oposición
El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrá hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes a la intimación, pero la posición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario mas sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión
Oposición de cuestiones previas.
El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrá hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes a la intimación, pero la posición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario mas sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión
Lapso probatorio
art. 657 Parágrafo Único: Si se alegare cuestiones previas, se entenderá abierta una articulación probatoria de 8 días para, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá dentro de los 10 siguientes al vencimiento de la articulación, antes del fallo la parte puede subsanar los defectos u omisiones
Sentencia
La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar.