PACTO FEUDAL: Es la naturaleza contractual de esa relación feudal entre vasallo y señor donde se generan efectos y obligaciones para ambas partes, por lo que es una relación bilateral. -Obligaciones para los vasallos (además de los pagos del canon): 1. De acción—>prestación de un servicio, no solamente se refiere a tareas militares, trabajar en las tierras del señor una parte de la jornada, realizar actividades administrativas para el señor…. >Prestación de un auxilio, que seria ser mensajero del señor o conjurar con el señor en un pleito,… >deber de consejo, que es la obligación del vasallo a aconsejar al señor siempre que se lo pida. 2. De omisión—(de no hacer) no ser vasallo de otros señores, la finalidad se concreta finalmente en ser vasallo de un señor, pero es algo que va cambiando, cuando los señores son a su vez vasallos de otros señores. Obligaciones del señor: 1. Protección, no solamente militar sino jurisdiccional, la jurisdicción regia no puede entender sobre los vasallos 2. Radicación, obligación de transmitir al vasallo el inmueble, que llega a ser hereditario 3. Manutención, tiene la obligación de aportar los medios necesarios para la manutención de los vasallos. Limites recíprocos—excepciones a las obligaciones— 1. INTERVIVOS— son tres: a. Vasallajes simultáneos, no ser vasallos de otros señores, pero por ejemplo como ocurre en el reino Franco con divisiones sucesivas, que los señores son vasallos de otros señores, y hay una jerarquía, eso si se permite. B. Subinfedacion—es la posibilidad de que el vasallo se convierta en señor, lo que hoy día llamamos subarrendamiento. Es carácterística del feudalismo catalán. Es la base entre el dominio directo y la base útil, esta distinción la establece “acursio” en el Siglo XIII sobre los vascones. El se encuentra en los textos romanos la diferencia entre propiedad y posesión, pero él ve que en la situación en la que vive, hay un condominio, y ve una situación mas bien de igualdad. Y trata de adaptar los textos de los romanos a su realidad, y para expresarlo elige otras palabras del derecho romano, en este caso la “actio”, y habla de la actio directa para el señor y la actio ultilis para el poseedor, y el cambia los términos actio con dominio, y por eso habla de dominio directo del señor y dominio útil del vasallo. El feudatario puede trasmitir sus derechos igual que el señor feudal, hasta la revolución francesa que se vuelve a poner la distinción entre propiedad y posesión, obligando a establecer un solo propietario. En Francia se guillotina a los señores feudales y se le da la propiedad al titular del dominio útil. En España sin embargo, se le da la propiedad al titular del dominio directo c. Enajenación— el titular del dominio directo y útil, pueden enajenar su derecho, el señor puede traspasar sus propiedades, pero no puede expulsar al vasallo del dominio útil, las vende con los vasallos y si es al revés que el vasallo vende su dominio útil (que no siempre estaba permitido) tenia que pagar una cantidad al señor llamado laudenio, que es la cantidad que debe pagar el vasallo al señor por la enajenación de ese derecho de explotación de la tierra. El retracto es que el vasallo ofrece primero esa tierra al señor antes que a un extraño, si no se lo ofrece primero a el, puede anularse la venta. 2. MORTIS CAUSA— si el vasallo muere sin descendencia, se produce la reversión del dominio útil a dueño del dominio directo, al principio se hacia con la mañería, pero al final se fue confundiendo con un pago al señor feudal para que la pudiese disponer en testamento (baturrato en el caso Aragónés) a. La idea es que la tierra no se divida (es el objetivo del rey y de los señores feudales) y por eso se empieza a poner la herencia al hijo primogénito. Por eso pasamos de l división a partes iguales, a esto se le llama mayorazgo.
A los demás hijos se les da una cantidad de bienes muebles con la que se compensa la entrega del grueso de los bienes inmuebles al primogénito. Pero en si, el mayorazgo es una forma de amortización de la propiedad, que significa convertir en muerta la propiedad, se convierte en una “”rex extracomercium””, y significaba que el heredero no podía vender los muebles, solo podía pasarlos a otro heredero, solo podría venderlo si hay un autorización del rey (esto es el mayorazgo) la finalidad es que no se dividan los patrimonios y que cada vez se acumulen mas. Hay dos tipos: i. Mayorazgo regular, era aquel que seguía el orden de sucesión de la corona, que en el caso de castillas se establece en las partidas de Alfonso X el sabio (las partidas son partes, se habla de 7 partes, y en la partida segunda que se habla del orden de sucesión de la corona, este orden de sucesión es el siguiente: 1. Agnación—se prefiere el hombre sobre la mujer, aunque nazca después. 2. Primogenitura primar la línea recta sobre la colateral ((si el rey tiene dos hijos y su primogénito tiene otros dos, en caso de morir el primogénito,
A los demás hijos se les da una cantidad de bienes muebles con la que se compensa la entrega del grueso de los bienes inmuebles al primogénito. Pero en si, el mayorazgo es una forma de amortización de la propiedad, que significa convertir en muerta la propiedad, se convierte en una “”rex extracomercium””, y significaba que el heredero no podía vender los muebles, solo podía pasarlos a otro heredero, solo podría venderlo si hay un autorización del rey (esto es el mayorazgo) la finalidad es que no se dividan los patrimonios y que cada vez se acumulen mas. Hay dos tipos: i. Mayorazgo regular, era aquel que seguía el orden de sucesión de la corona, que en el caso de castillas se establece en las partidas de Alfonso X el sabio (las partidas son partes, se habla de 7 partes, y en la partida segunda que se habla del orden de sucesión de la corona, este orden de sucesión es el siguiente: 1. Agnación—se prefiere el hombre sobre la mujer, aunque nazca después. 2. Primogenitura primar la línea recta sobre la colateral ((si el rey tiene dos hijos y su primogénito tiene otros dos, en caso de morir el primogénito,
quien le sucede… el hermano del primogénito o el hijo del primogénito).Ii. Mayorazgo irregular— es aquel que sigue el orden de sucesión establecido por el fundador del mayorazgo, aquí si puede ser heredera una mujer.